Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2002 (28/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 28 de agosto de 2002
Nº INFRACCION EMPRESA G,T,D

PROYECTO
BASE LEGAL Art. 201º inc. p) del Reglamento CATEGORIA DE SANCION E.Tipo 1 E.Tipo 2 E.Tipo 3

Pag. 9
E.Tipo 4

A-44 Cuando los concesionarios no cumplan con lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector electrico I Cuando no se conforme el Sistema de Seguridad e Higiene Ocupacional de acuerdo a lo dispuesto, o que estos no cumplan con las competencias otorgadas en el RSHO SSE. II Cuando no se elabore los Estudios indicados en el RSHO SSE de acuerdo a los procedimientos establecidos o no se actualice el Estudio de Riesgos por lo menos una vez al ano. III Cuando no se desarrollen o ejecuten los planes y programas de seguridad de acuerdo a lo establecido en el RSHO SSE. IV Por no contar con un Reglamento Interno de Seguridad o el contenido del mismo no cumple con los requisitos minimos establecidos en el RSHOSSE y no contemple o MORDAZA inadecuados los manuales internos sobre procedimientos especificos en las actividades electricas de construccion, operacion y mantenimiento que desarrolle la empresa. V Por no reportar los accidentes y estadisticas en los plazos establecidos y/o con la informacion minima solicitada en los formatos aprobados por OSINERG VI Cuando no se empleen los medios de proteccion de personas, equipos, instalaciones y/o herramientas, segun los criterios establecidos en el RSHO SSE VII Por incumplir las disposiciones contempladas en el RSHOSSE. A-45 Cuando los concesionarios no comuniquen a la municipalidad respectiva, las obras realizadas en el pavimento, calzadas y aceras de las vias publicas, incumpliendo el articulo 97º de la Ley. A-46 Incumplir la Ley, el Reglamento, las normas y disposiciones emitidas por el Ministerio, la Direccion u OSINERG, asi como las demas normas legales, tecnicas y otras vinculadas con el servicio electrico. A-47 Por no cumplir con reparar los pavimentos, calzadas y aceras de las vias publicas en los plazos establecidos en el Reglamento. A-48 Por no subsanar las observaciones en los plazos establecidos por OSINERG.

G,T,D

Art. 4º, 5º, 6º y 7º del RSHOSSE.

G

De 1 a 500 UIT

-(M)Hasta 100 UIT

(M)Hasta 200 UIT

-(M)Hasta 350 UIT

-(M)Hasta 500 UIT

G,T,D

Art. 3º, 8º, 78º, 81º d), 108º del RSHOSSE.

G

De 1 a 500 UIT

-(M)Hasta 100 UIT

(M)Hasta 200 UIT

-(M)Hasta 350 UIT

-(M)Hasta 500 UIT

G,T,D

Art. 9º, 10º, 14º f), 22º, 96º del RSHOSSE.

G

De 1 a 500 UIT

-(M)Hasta 100 UIT

(M)Hasta 200 UIT

-(M)Hasta 350 UIT

-(M)Hasta 500 UIT

G,T,D

Art. 11º del RSHOSSE.

G

De 1 a 500 UIT

-(M)Hasta 100 UIT

(M)Hasta 200 UIT

-(M)Hasta 350 UIT

-(M)Hasta 500 UIT

G,T,D

Art. 103º y 104º del RSHOSSE.

G

De 1 a 500 UIT

-(M)Hasta 100 UIT

(M)Hasta 200 UIT

-(M)Hasta 350 UIT

-(M)Hasta 500 UIT

G,T,D

Art. 17º, 27º, 29º, 33º, 36 b), 37º, 38º, 39º, 40º e), 41º, 47º, 49º, 53º, 60º, 64º, 65º, 69º, 70º, 75º al 84º, 105º y 108º del RSHOSSE. Art. 2º del RSHOSSE.

MG

De 1 a 1000 UIT

-(M)Hasta 200 UIT

(M)Hasta 300 UIT

-(M)Hasta 500 UIT

-(M)Hasta 1000 UIT

G,T,D

MG

De 1 a 1000 UIT

-(M)Hasta 200 UIT -(M)Hasta 100 UIT

(M)Hasta 300 UIT (M)Hasta 200 UIT

-(M)Hasta 500 UIT -(M)Hasta 350 UIT

-(M)Hasta 1000 UIT -(M)Hasta 500 UIT

G,T,D

Art. 97º de la Ley.

G

De 1 a 500 UIT

G,T,D

Art. 201º inc. p) del Reglamento.

G

De 1 a 500 UIT

-(M)Hasta 100 UIT

(M)Hasta 200 UIT

-(M)Hasta 350 UIT

-(M)Hasta 500 UIT

G,T,D

Art. 97º de la Ley. Art. 189º del Reglamento.

G

De 1 a 500 UIT

-(M)Hasta 100 UIT

(M)Hasta 200 UIT

-(M)Hasta 350 UIT

-(M)Hasta 500 UIT

G,T,D

Art. 201º inc. p) del Reglamento. Art. 18º del D.S. 029-97-EM. Num.1.6.2.1 Res. Consejo Directivo Nº 334-98-OS/CD.

G

De 1 a 500 UIT

-(M)Hasta 100 UIT

(M)Hasta 200 UIT

-(M)Hasta 350 UIT

-(M)Hasta 500 UIT

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