Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2002 (28/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 28 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 15255

Que, al no haber cumplido con el requisito del porcentaje de adherentes, no es procedente la inscripcion de la organizacion politica local denominada "Alianza de Renovacion Amazonica"; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 0132002 de fecha 15 de agosto de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Moyobamba, que declaro improcedente la inscripcion de la organizacion politica local "Alianza de Renovacion Amazonica". Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Moyobamba y de los interesados, el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15256

Confirman resolucion que declaro improcedente inscripcion de organizacion politica local expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Moyobamba
RESOLUCION Nº 298-2002-JNE MORDAZA, 26 de agosto de 2002 Visto el recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 013-2002 de fecha 15 de agosto de 2002 del MORDAZA Electoral Especial de Moyobamba, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, promotor de la organizacion politica local denominada "Alianza de Renovacion Amazonica" de la provincia de Moyobamba, departamento de San MORDAZA, elevado a esta instancia por el mencionado MORDAZA Electoral Especial mediante Oficio Nº 025-2002/ JEE-M; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 013-2002 de fecha 15 de agosto de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Moyobamba declaro improcedente la inscripcion de la organizacion politica local denominada "Alianza de Renovacion Amazonica", por haber presentado mil setenta y dos (1072) firmas validas de adherentes, siendo dicho numero menor al 2.5% de electores habiles de la provincia de Moyobamba, necesario para su inscripcion; Que, conforme lo dispone el articulo 9º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 modificada por Ley Nº 27734, las organizaciones politicas y alianzas electorales que deseen participar en el MORDAZA electoral municipal, pueden inscribirse hasta 120 dias naturales MORDAZA de la eleccion, plazo que vencio el 20 de MORDAZA del ano 2002; asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 11º de la ley acotada, las candidaturas que no MORDAZA patrocinadas por un partido politico debidamente inscrito deben presentar, para su inscripcion, en forma individual, una relacion de adherentes que no sea menor al 2.5% del total de electores habiles de la circunscripcion donde postulen; Que, segun se advierte de los autos, la verificacion de firmas de adherentes presentadas por la organizacion "Alianza de Renovacion Amazonica", fue programada por el RENIEC para el 3 de agosto de 2002, comunicandose ello al promotor a traves de su representante en la MORDAZA de MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arbildo; Que, realizada la comprobacion de las firmas de adherentes, se determino que dicha organizacion MORDAZA con mil setenta y dos (1072) registros aprobados, numero que no alcanza las mil ciento diecisiete (1117) firmas requeridas para la provincia de Moyobamba, de conformidad con la Resolucion Nº 058-2002-JNE de fecha 5 de febrero de 2002; Que el impugnante afirma que dejo de considerarse 304 firmas que, de haber sido sumadas a las 1072 validas, lograrian superar el porcentaje senalado; sin embargo, el propio recurrente indica que de dichas firmas, 141 corresponden a un grupo de adherentes cuya libreta electoral habia sido ya registrada en otra organizacion politica y, 163 corresponden al responsable de pagina de los planillones, aseveracion que concuerda con el reporte elaborado por el RENIEC, y que no enerva los fundamentos de la resolucion apelada;

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador interponer acciones correspondientes a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 659-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de agosto de 2002 Visto el Informe Nº 743-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 10 de MORDAZA de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que la persona no identificada que dice llamarse MORDAZA Yanqui MORDAZA, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, con el objetivo de usurpar la identidad de la verdadera ciudadana MORDAZA Yanqui Roque; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los Articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra quien resulte responsable en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y re-

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