Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2002 (28/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, miercoles 28 de agosto de 2002
INFRACCION Por no presentar el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) y del cronograma de acciones e inversiones y porcentajes de avance fisico mensualizado del PAMA al 31 de Diciembre de cada ano, por no cumplir con el cronograma de inversiones contenido en el PAMA y aprobado por la Direccion General de Asuntos Ambientales DGAA; y por considerar montos de inversion anual comprometidos menores al uno por ciento de las ventas anuales. Por no presentar dentro de los plazos establecidos un Registro de Monitoreo en forma incompleta. Cuando el titular de la concesion o autorizacion presente el registro de monitoreo con resultados que excedan los Limites Maximos Permisibles. Por no contar con un Auditor Ambiental Ambiental. Interno o el mismo incumpla las funciones expresadas en el Reglamento de Proteccion Ambiental. Por no presentar un Estudio de Impacto Ambiental EIA en la solicitud de una concesion definitiva o para los sistemas electricos en operacion en los que se considere una ampliacion de sus instalaciones AMONESTACION Por no presentar el cronograma de inversiones y avance fisico anual o no cumplir con el mismo por 1 era vez. 20% 30%

PROYECTO
40% 50% Por no presentar el cronograma de inversiones y avance fisico anual o no cumplir con el mismo por 2da vez 60% 70% 80% 90%

Pag. 19
100% Por no presentar el PAMA Por no presentar el cronograma de inversiones y avance fisico anual o no cumplir con el mismo por 3era vez

C-2

C-3

Por presentar el informe incompleta por 1 era vez.

C-4

Por no presentar el Registro por 1 era vez o presentarlo incompleto por 2 da vez. Por incumplir por 1 era vez.

Por no presentar el Registro por 2da vez o presentarlo incompleto por 3era vez o mas. Por incumplir por 3 era vez.

C-5

Por no cumplir con las funciones por 1 era vez.

C-6

Por incumplir los compromisos del EIA por 1 era vez.

Por no contar con un Auditor_ Ambiental Interno por 1 era vez o incumplir las funciones establecidas en el Reglamento por 2da vez. vez Por incumplir los compromisos del EIA por 2da vez.

Por no contar con un Auditor_ Ambiental Interno por 2da vez o mas por incumplir las funciones establecidas en el Reglamento por 3era vez o mas. Por no presentar EIA. Por incumplir los compromisos del EIA por 3era vez o mas.

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