Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2002 (28/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

PROYECTO DE LA ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES - GERENCIA DE USUARIOS DE OSINERG
Infraccion Grave 4.0UIT 7.0UIT Leve 0.3UIT 0.5UIT Leve 1.0UIT 2.0UIT 3.0UIT 1.8UIT 1.2UIT 0.6UIT 0.3UIT 0.6UIT 0.9UIT 0.18UIT 0.3UIT 0.09UIT 0.15UIT 2.4UIT 4.2UIT 1.2UIT 2.1UIT Grado Monto de la Multa en UIT ENTIDAD PRESTADORA MORDAZA A Monto de la Multa en UIT ENTIDAD PRESTADORA MORDAZA B Monto de la Multa en UIT ENTIDAD PRESTADORA MORDAZA C



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MORDAZA, miercoles 28 de agosto de 2002

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4 1.0UIT 2.0UIT 3.0UIT 4.0UIT Leve 0.5UIT 1.0UIT 2.0UIT Leve 0.5UIT 1.0UIT 2.0UIT 4.0UIT Leve 1.0UIT 2.0UIT 4.0UIT Grave 4.0UIT 5.0UIT 6.0UIT Leve 0.25UIT 0.5UIT 1.0UIT 1.5UIT

Leve 0.6UIT 1.2UIT 1.8UIT 2.4UIT 0.3UIT 0.6UIT 1.2UIT 0.3UIT 0.6UIT 0.9UIT 1.2UIT 0.15UIT 0.3UIT 0.6UIT

PROYECTO

5

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0.3UIT 0.6UIT 1.2UIT 2.4UIT 0.6UIT 1.2UIT 2.4UIT

0.15UIT 0.3UIT 0.6UIT 1.2UIT 0.3UIT 0.6UIT 1.2UIT

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8

2.4UIT 3.0UIT 3.6UIT 0.15UIT 0.3UIT 0.6UIT 0.9UIT

1.2UIT 1.5UIT 1.8UIT 0.075UIT 0.15UIT 0.3UIT 0.45UIT

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Cuando el concesionario proporcione informacion falsa a la otra parte y/o al OSINERG. a)- La primera vez b)- Cuando se reitere la infraccion Cuando el concesionario no cumpla con dar la informacion requerida por el OSINERG en forma completa o en el plazo que este fije por oficio o resolucion. a)- La primera vez b)- Cuando se reitere la infraccion En caso se declare fundada la queja interpuesta por el usuario: a)- Cuando el concesionario expida resolucion en primera instancia sin pronunciarse debidamente sobre todos los aspectos reclamados o amparado en normas legales inaplicables al caso. b)- Cuando el concesionario no resuelva la reclamacion mediante resolucion o cuando el concesionario no cite a audiencia de conciliacion o cuando el concesionario no cumpla con notificar la resolucion de primera instancia al usuario, lo notifique deficientemente o fuera del plazo de ley. c)- Cuando el concesionario proceda al corte del servicio de energia o realice algun acto de intimidacion en contra del usuario, encontrandose pendiente de cancelacion una sola facturacion de consumos o cuando el concesionario no disgregue el monto reclamado de las facturas, posteriores y/o no aceptable el pago de los demas conceptos no reclamados o de las cuotas convenio pactadas o cuando el usuario pago lo adeudado y el concesionario no cumple con reponer el servicio electrico dentro de las 24 horas de haberlo el usuario cancelado o por denegatoria no justificada a conceder el recurso de apelacion o por negativa no justificada a aplicar el silencio administrativo positivo o cuando el concesionario no eleve el recurso de apelacion o lo eleve en forma extemporanea Si se incumple el mandato contenido en un oficio disponiendo medida provisionales hasta la solucion definitiva del reclamo o la queja a)- Si con la infraccion no se perjudica economicamente al usuario. b)- Si con la infraccion se perjudica economicamente al usuario. c)- Si el incumplimiento de lo ordenado implica que no se le reponga el servicio al usuario. d)- En el caso que el concesionario incurra reiteradamente en la misma infraccion En los siguientes casos de incumplimiento del concesionario. a)-No informe adecuadamente y en forma completa al usuario sobre sus derechos, garantias y demas aspectos relacionados al procedimiento de reclamaciones y quejas, o no le proporcione una guia de orientacion de dichos procedimientos en las oficinas de atencion al publico. b)-No muestre el expediente de reclamacion al usuario o a OSINERG. c)-No cumpla con mantener actualizado el Registro de Reclamaciones y Expedientes y/o no lo presente a OSINERG en el momento que lo solicite. Cuando el concesionario y/o el usuario no cumpla con lo establecido en el acta de conciliacion celebrada dentro del procedimiento administrativo. a)- Si con la infraccion no se perjudica economicamente al usuario o al concesionario. b)- Si con la infraccion se perjudica economicamente al usuario o al concesionario. c)- Si el incumplimiento de lo pactado implica que no se le reponga el servicio al usuario. d)- En el caso que el concesionario incurra reiteradamente en la misma infraccion En caso se detecte al momento de resolver una reclamacion o una queja, un hecho flagrante de incumplimiento de las normas vigentes a)- Si con la infraccion no se perjudica economicamente al usuario. b)- Si con la infraccion se perjudica economicamente al usuario. c)- En el caso que el concesionario incurra reiteradamente en la misma infraccion Cuando el concesionario no cumpla con lo establecido en las resoluciones del OSINERG o con los requerimientos posteriores hasta su cumplimiento. a)- Si con la infraccion no se perjudica economicamente al usuario. b)- Si con la infraccion se perjudica economicamente al usuario o implica que no se le reponga el servicio. c)- En el caso que el concesionario incurra reiteradamente en la misma infraccion Cuando el concesionario y/o el usuario no cumpla con las disposiciones de la Directiva vigente. a)- Cuando el concesionario no cumpla con recabar la MORDAZA de recepcion de la resolucion de primera instancia b)- Cuando el concesionario se niegue a recibir pagos parciales estando el saldo en disputa c)- Cuando el concesionario se niegue a recibir el reclamo o el recurso de apelacion d)- Por elevar el expediente a OSINERG en forma incompleta, no legible, con duplicidad de actuados y sin guardar el orden cronologico correspondiente.

Pag. 29

NOTA: 1.- Se considera como ENTIDAD PRESTADORA DE MORDAZA "A", a las entidades prestadoras de distribucion de energia electrica cuya venta del ano anterior fue superior a 200 millones de kWh. 2.- Se considera como ENTIDAD PRESTADORA DE MORDAZA "B", a las entidades prestadoras de distribucion de energia electrica cuya venta del ano anterior fue superior a 50 millones de kWh hasta 200 millones de kWh. 3.- Se considera como ENTIDAD PRESTADORA DE MORDAZA "C", a las entidades prestadoras de distribucion de energia electrica cuya venta del ano anterior fue de hasta 50 millones de kW.h

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