Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2002 (28/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

Pag. 20
INFRACCION en mas del 50% y/o un incremento del 25% de su nivel actual de emisiones y/o que involucre la utilizacion de nuevas areas; asi mismo no cumplir con los compromisos considerados en el Estudio. Por no presentar un Plan de Cierre al termino de abandono. la actividad electrica o por no cumplir con los cronogramas de ejecucion y/ o programas de abandono. Por no contar con un Plan de Contingencias o que el mismo no contemple el contenido minimo establecido en el Reglamento de Proteccion Ambiental. AMONESTACION 20% 30%

PROYECTO
40% 50% 60%

MORDAZA, miercoles 28 de agosto de 2002
70% 80% 90% 100%

C-7

Por incumplir los programas de ejecucion del plan de cierre por 1 era vez.

Por no presentar Plan de Cierre por 1 era vez. o Por incumplir los programas de ejecucion del plan de cierre por 2da vez.

Por no presentar Plan de Cierre por 2 da vez. o Por incumplir los programas de ejecucion del plan de cierre por 3era vez. o mas. Por no contar con un plan de contingencias incompleto por 2da vez. o mas Por contar con un Plan incompleto por 3era vez. La MORDAZA vez o mas que se detecte la infraccion.

C-8

Por contar con un plan de contingencias incompleto por 1 era vez.

Por no contar con un plan de contingencias incompleto por 1 era vez. Por contar con un Plan incompleto por 2da vez. La primera vez que se detecte la infraccion.

Por no contar con un plan de manejo de residuos y productos peligrosos. C-10 Cuando el diseno, la construccion, operacion y abandono de la actividad electrica ocasione un dano ambiental. C-11 Cuando el titular de la concesion o autorizacion no cumpla con las disposiciones ambientales contempladas en la Ley y el Reglamento o las normas emitidas por la Direccion General de Asuntos Ambientales y la OSINERG.

C-9

Cuando la infraccion represente un impacto leve al medio ambiente.

Cuando la infraccion represente un impacto moderado al medio ambiente.

Cuando la infraccion represente un impacto significativo al medio ambiente.

Cuando la infraccion represente un impacto leve al medio ambiente.

Cuando la infraccion represente un impacto moderado al medio ambiente.

Cuando la infraccion represente un impacto significativo al medio ambiente.

Cuando la infraccion represente un impacto impacto muy significativo o catastrico al medio ambiente. Cuando la infraccion represente un impacto significativo o catastrofico al medio ambiente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.