Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2002 (28/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, miercoles 28 de agosto de 2002

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, de acuerdo a lo prescrito por el inciso 26) del articulo 82º de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el Informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 005-96-SE-TP-CME-PJ, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Las Oficinas de Administracion Distrital, en los lugares en donde se encuentre instalado el Sistema de Validacion seran las responsables de la validacion de todos los aranceles MORDAZA judiciales o administrativos, debiendo remitir quincenalmente a la Gerencia General solo el consolidado de lo recaudado. Transcurrido un mes de realizada la validacion dichas copias deberan ser destruidas. Asimismo, en las Cortes que tienen instalado el Sistema de Validacion en la Central de Distribucion General deberan remitir dichas copias a la Oficina Administrativa de la Corte respectiva, a efectos que se proceda como se ha indicado anteriormente. La Oficina de Administracion Distrital que no cuente con el Sistema de Validacion mantendra la obligacion de remitir las copias de los Aranceles Judiciales y Derechos de Pago Administrativos a la Gerencia General para que una vez realizada la validacion procedan a la incineracion de las mismas". Articulo Segundo.- La Gerencia General a traves de su Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion coordinara con la Administracion de cada Corte Superior la implementacion del Sistema de Validacion de Aranceles Judiciales y/o Derechos de Pago Administrativo en la Oficina Administrativa y/o de Coordinacion; asi como la regulacion del funcionamiento y organizacion de las mismas. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial, para que a traves de su Gerencia de Informatica instalen progresivamente el Sistema de Validacion en los Distritos Judiciales que aun no lo tienen. Articulo Cuarto.- Pongase en conocimiento de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura y Gerencia General para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 15295

Incorporan a la provincia de Acomayo a la jurisdiccion de la Sala Mixta e Itinerante de La Convencion, departamento del MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 123-2002-CE-PJ MORDAZA, 23 de agosto del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 3812-2001-P-CSJCUI/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, Memorial de abogados y pobladores de la provincia de Acomayo, y Oficio Nº 0246-2001/A-MPA cursado por el MORDAZA de la referida provincia, departamento del Cusco; y,

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA remite a este Organo de Gobierno propuesta para que la provincia de Acomayo jurisdiccionalmente dependa de la Sala Mixta Itinerante de La Convencion y no a la Sala Mixta Descentralizada de la provincia de Canchis, presentada por el MORDAZA, abogados y pobladores de la provincia de Acomayo; Que, la solicitud efectuada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, tiende a que dicha provincia jurisdiccionalmente dependa de la Sala Mixta Itinerante de La Convencion que viene funcionando en la sede de dicha dependencia, y no de la Sala Mixta Descentralizada de la provincia de Canchis, fundamentandola en los inconvenientes que tienen que pasar los pobladores de la provincia de Acomayo para trasladarse a la provincia de Canchis, ya que, si bien esta a 38 kilometros mas respecto a la provincia de Sicuani, no existen empresas de transporte publico que cubran servicio directo, mientras que de la provincia de Acomayo a MORDAZA, existen tres empresas que brindan servicio directo en diferentes horarios; Que, al no existir empresas de transporte publico directo de Acomayo a la MORDAZA de Sicuani, ello origina que los pobladores tengan que salir hasta el MORDAZA de Chuquicahuana con las empresas que cubren la ruta Acomayo-Cusco, para poder abordar los vehiculos que vienen del MORDAZA a Sicuani, teniendo que realizar el mismo itinerario al regreso, lo que evidencia que existen inconvenientes, ya que muchas veces no encuentran vehiculos de transporte, con la consiguiente perdida de tiempo, inseguridad al realizar el trasbordo y otros; Que, otros factores favorables para la procedencia del pedido formulado, esta relacionado con la carga procesal y gasto presupuestario; en el primer caso, la carga procesal que ostenta el Juzgado Mixto de Acomayo, no afectaria la carga de la Sala Mixta de La Convencion, la cual tiene un promedio de 1,126 procesos ingresados y 1,407 procesos resueltos por ano, es decir, que se esta produciendo mas de lo que esta ingresando; asimismo, en el MORDAZA caso, este cambio no irrogara mayor egreso al pliego del Poder Judicial, por lo que resulta atendible la peticion que se formula, quedando modificada la Resolucion Administrativa Nº 166-CME-PJ, su fecha 09 de agosto de 1996, que establece la competencia territorial de la Sala Descentralizada de Sicuani; Que, del Informe tecnico emitido por la Subgerencia de Estudios y Proyectos del Poder Judicial y lo informado por la Direccion de Caminos de la Direccion Regional de Transporte y Comunicaciones, Vivienda y Construccion del MORDAZA, se concluye en la factibilidad de que la provincia de Acomayo pase a formar parte de la jurisdiccion de la Sala Mixta e Itinerante de La Convencion, con sede en la Corte Superior de Justicia del Cusco; Que, de conformidad con el articulo 82º, incisos 24), primer parrafo del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, es atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear y suprimir Distritos Judiciales, MORDAZA de las Cortes Superiores y Juzgados, cuando asi se requiera para las mas rapida y eficaz administracion de justicia; asimismo, en su MORDAZA parrafo, dispone que para la creacion de distritos Judicial se realiza en funcion, entre otros factores, al movimiento judicial, la existencia de vias de comunicacion y medios de transporte que garanticen a la poblacion respectiva, un facil acceso al organo jurisdiccional; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el Informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar la provincia de Acomayo, departamento del MORDAZA, a la jurisdiccion de la Sala Mixta e Itinerante de La Convencion que viene funcionando en la sede de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, quedando modificada la Resolucion Administrativa Nº 166-CME-PJ, en este extremo.

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