Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2002 (28/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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PROYECTO
ANEXO B

MORDAZA, miercoles 28 de agosto de 2002

COMITE DE OPERACION ECONOMICA DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL ­ COES-SEIN
Nº B-1 INFRACCION Por no elaborar los programas de operacion de corto, mediano (potencia y energia, activa y reactiva) y largo plazo del sistema interconectado en base a estudios de planificacion de la operacion. Por no comunicar oportunamente a los integrantes del COES para que operen sus instalaciones de acuerdo a los programas resultantes. Por no controlar el cumplimiento de los programas de operacion de corto plazo establecidos o por no ordenar a los integrantes acatar las medidas correctivas dispuestas. Por no comunicar al OSINERG los incumplimientos de los programas de operacion de corto plazo o no comunicar el desacato de algun integrante a acatar la medidas dispuestas por el COES. Por no coordinar el mantenimiento mayor de las instalaciones o por no ordenar a los integrantes acatar las medidas correctivas necesarias. Por no publicar en la pagina WEB del COES, los acuerdos del Directorio, procedimientos tecnicos, breve descripcion de modelos utilizados, costos marginales del sistema, informacion relativa a sus entregas, retiros y produccion de energia activa, asi como precios de insumos y demas datos relacionados con la operacion tecnica y economica del sistema. Por no contar con modelos matematicos o herramientas computaciones adecuadas, necesarias para la programacion de corto y mediano plazo. Por no respetar injustificadamente los resultados de los modelos matematicos o herramientas computacionales necesarias para la programacion de corto plazo. Por no elaborar oportunamente y difundir con la debida anticipacion, los despachos de mantenimiento preventivo de corto y mediano plazo, solicitando oportunamente la sustentacion e informacion pertinente al propietario de la instalacion involucrada en la indisponibilidad de la instalacion involucrada en el mantenimiento preventivo; buscando la alternativa que provoque el menor sobrecosto de operacion termoelectrica para la sociedad en su conjunto, en concordancia con las disposiciones legales vigente. Por no contar con herramientas adecuadas para la supervision y control de la operacion en tiempo real. BASE LEGAL Art. 41º inc. g) de la Ley. Art. 91º inc. m) del Reglamento. CATEGORIA MG SANCION De 1 a 1000 UIT

B-2

Art. 41º inc. a) de la Ley. Art. 95º del Reglamento. Art. 41º inc. a) de la Ley. Art. 95º del Reglamento.

L

De 1 a 100 UIT

B-3

G

De 1 a 500 UIT

B-4

B-5

Art. 41º inc. a) y b) de la Ley. Art. 91º inc.c). y Art. 95º del Reglamento. Art. 92º del Reglamento.

G

De 1 a 500 UIT

MG

De 1 a 1000 UIT

B-6

Art. 95º del Reglamento.

L

De 1 a 100 UIT

B-7

Art. 39º de la Ley.

G

De 1 a 500 UIT

B-8

Art. 41º inc. a) de la Ley. Art. 91º inc. a) y Art. 95º del Reglamento. Art. 41º inc. a) de la Ley. Art. 91º inc. a) del Reglamento. Numeral 1.2.5 inciso d) NTOTR.

G

De 1 a 500 UIT

B-9

G

De 1 a 500 UIT

B-10

B-11

Por o elaborar los estudios de proteccion y estabilidad actualizados. Por no coordinar oportunamente con los entes encargados de programar, suministrar o regular e l agua que debe discurrir por los cauces de los MORDAZA, tuneles o MORDAZA asociados a centrales hidroelectricas.

B-12

Art. 41º inc. b) de la Ley. Art. 91º inc. b) del Reglamento. Numeral 1.2.5. NTOTR. Art. 41º inc. b) de la Ley. Art. 91º inc. b) del Reglamento. Art. 39º de la Ley.

G

De 1 a 500 UIT

G

De 1 a 500 UIT

G

De 1 a 500 UIT

ANEXO C MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE PROTECCION AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES ELECTRICAS
Nº C-1 INFRACCION Por no presentar el informe anual dando cuenta sobre el cumplimiento de la legislacion ambiental durante el ejercicio anterior dentro del plazo establecido incluyendo el Anexo Nº 2 del Reglamento de Proteccion Ambiental; asi mismo por presentar informacion incompleta, falsa o dolosa. Por no presentar el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) y del cronoBASE LEGAL Art. 31º inc.h) de la Ley. Art.201 inc.b) del Reglamento. Art. 8º del Reglamento de Proteccion Ambiental, aprobado por D.S Nº 29-94-EM. Arts. 25º y 47º inc.c) del Reglamento de Proteccion CATEGORIA DE SANCION G De 1 a 500 UIT E.Tipo 1 -(M)Hasta 100 UIT MULTAS EN UIT E.Tipo 2 E.Tipo 3 (M)Hasta -(M)Hasta 200 UIT 350 UIT E.Tipo 4 -(M)Hasta 500 UIT

C-2

G

De 1 a 500 UIT

-(M)Hasta 100 UIT

(M)Hasta 200 UIT

-(M)Hasta 350 UIT

-(M)Hasta 500 UIT

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