Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2002 (28/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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PROYECTO

MORDAZA, miercoles 28 de agosto de 2002

ANEXO II (deroga la Resolucion de Pautas de Gerencia General) Criterios para la Aplicacion de Multas y Sanciones Hidrocarburos
1. Obligatoriedad de Cumplimiento 1.1. Los supervisados estan obligados al: 1.1.1. Cumplimiento de las disposiciones legales y tecnicas relacionadas con las actividades del subsector de hidrocarburos, asi como el cumplimiento de las normas legales y tecnicas referidas a la salud, seguridad y la conservacion y proteccion del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades. 1.1.2. Cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesion, asi como de las disposiciones reguladoras y/o normativas dictadas por OSINERG. 1.1.3. Cumplimiento de las demas disposiciones vinculadas a las materias de competencia de OSINERG. 2. Incumplimientos 2.1. Se considerara como una infraccion sancionable todo incumplimiento a las disposiciones legales y tecnicas, asi como a las obligaciones y demas disposiciones a que se hace mencion en el numeral anterior; salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor, como definidos en el Codigo Civil, que invoque el supervisado y que sea debidamente calificado por OSINERG. 3. Objetivo Disuasivo de la Sancion 3.1. La sancion tiene como objetivos: 3.1.1. Se constituya en la fase final del MORDAZA de supervision y fiscalizacion, de ser el caso, de tal manera que se contribuya a regular de manera eficaz la conducta apropiada de las Entidades a fin que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le MORDAZA aplicables y, sobretodo, prevenga conductas indeseables que atenten contra la seguridad, la salud y el medio ambiente, asi como contra la calidad de los servicios regulados. 3.1.2. Prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las disposiciones infringidas o asumir la sancion. 3.1.3. Cumplir con su caracter punitivo. 4. Responsabilidad del Infractor 4.1. La responsabilidad administrativa por incumplimiento de obligaciones es objetiva. Cuando el incumplimiento corresponda a varias personas conjuntamente, responderan en forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan, y de las sanciones que se impongan. 5. Gradualidad de la Sancion En los casos que corresponda graduar la sancion, por haberse establecido un rango en la Escala de Multas y Sanciones se podra considerar, segun sea el caso, los siguientes criterios: 5.1. Naturaleza y gravedad de la Infraccion 5.2. Dano o perjuicio causado 5.3. Reincidencia y/o pertinacia 5.4. El caracter intencional o negligente de la accion u omision constitutiva de la infraccion. 5.5. El beneficio directo o indirecto obtenido por el infractor por los actos que motiven la sancion. 5.6. Falsedad de informacion presentada en el MORDAZA de supervision, investigatorio o sancionatorio. 5.7. Engano y/o encubrimiento de hechos o situaciones. 5.8. Colaboracion, diligencia o entorpecimiento y/o negativa en el MORDAZA de supervision o fiscalizacion. 5.9. Reparacion del dano. 5.10. Realizacion de medidas correctivas, urgentes o subsanacion de irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a la aplicacion de la sancion. 5.11. Demas criterios que pueda aplicar la Institucion, dependiendo de los casos especificos. 6. Concurso y Reincidencia de Infracciones 6.1. Se podra imponer MORDAZA sanciones como infracciones se hubiesen cometido. 6.2. Se considera reincidencia, cuando el infractor vuelve a cometer la misma falta, en el mismo establecimiento, instalacion o unidad, dentro de los 2 anos siguientes desde la fecha de la imposicion de la MORDAZA sancion. 6.3. Se considera pertinacia, al infractor que en forma recurrente comete faltas mas alla del periodo de reincidencia o se prueba que incumple dentro del periodo de reincidencia, con las mismas normas en distintos lugares o unidades.

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