Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2002 (08/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 2783

Articulo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolucion, no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAPURRO Ministro del Interior Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 2609

Autorizan viaje de Jefa del Area de Turismo Receptivo de PromPeru a Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 039-2002-PCM MORDAZA, 4 de febrero de 2002 Visto, la Carta Nº C.65-2002/PP.SE de la Secretaria Ejecutiva de la Comision de Promocion del Peru - PromPeru; CONSIDERANDO: Que, del 4 al 8 de enero de 2002, en las ciudades de Bogota, Barranquilla, Cali y Medellin, Colombia, respectivamente, se llevara a cabo el Workshop - Colombia, organizado por la Agencia de Viaje Mayorista Deskubra y la Aerolinea Avianca, con el objeto de promocionar los atractivos turisticos del Peru, en los mercados regionales y continuar con la estrategia promocional de participacion en eventos que propicien el posicionamiento y promocion de nuestro pais; Que los Workshops constituyen uno de los mas importantes MORDAZA de distribucion para la promocion, focalizada a los profesionales turisticos del pais-mercado, ya que se trata de eventos exclusivamente dirigidos a tour operadores mayoristas que venden actualmente Peru; Que, es pertinente autorizar el viaje de la Jefa del Area de Turismo Receptivo de la Comision de Promocion del Peru - PromPeru, para que asista a dicho evento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y en concordancia con el Decreto Supremo Nº 048-2001PCM, Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senora Ibeth Acuna MORDAZA, Jefa del Area de Turismo Receptivo de la Comision de Promocion del Peru - PromPeru, a las ciudades de Bogota, Barranquilla, Cali, Medellin, Colombia; del 4 al 8 de febrero de 2002, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion seran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002, Comision de Promocion del Peru - PromPeru, del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Sra. Ibeth Acuna MORDAZA - Pasaje aereo - Viaticos - Tarifa Corpac US$ 160.00 US$ 1000.00 US$ 25.00

Declaran infundada apelacion contra resolucion del Consejo Nacional de Calificacion de Victimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotrafico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 041-2002-PCM MORDAZA, 4 de febrero de 2002 VISTO, el Recurso de Apelacion interpuesto contra la Resolucion Presidencial Nº 0013-2001 del Consejo Nacional de Calificacion de Victimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotrafico, interpuesto por la senora MORDAZA Estilita MORDAZA de Ticona; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 012-01 la senora MORDAZA Estilita MORDAZA de MORDAZA solicita indemnizacion excepcional y derecho a pension como conyuge de MORDAZA MORDAZA Picha quien laboro en el Banco de la Nacion como entidad fusionante de su ex Patronal el Banco Regional Sur Medio y Callao, ya que como consecuencia de un asalto y robo a mano armada producido el 26 de MORDAZA de 1991, fue golpeado en la MORDAZA ocasionandole un traumatismo encefalocraneano grave, resultando con dano fisico y mental que origina su incapacidad permanente; Que, con fecha 31 de octubre de 2001 se expide la Resolucion Presidencial Nº 0013-2001 del Consejo Nacional de Calificacion de Victimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotrafico mediante la cual se reconoce el derecho a percibir por unica vez el beneficio de la Indemnizacion Excepcional ascendente a la suma de tres mil setecientos ochenta y 00/100 nuevos soles (S/. 3 780.00), y se le reconoce la correspondiente pension de invalidez; Que, con fecha 6 de diciembre de 2001 la recurrente interpone dentro del plazo legal el Recurso de Apelacion en contra de la Resolucion Presidencial Nº 0013-2001 amparando el mismo en el Art. 209º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, segun el cual: "El recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico"; Que, el recurso interpuesto se fundamenta en el hecho que la Resolucion de vista ha sido emitida contraviniendo la ley de la materia y especificamente lo previsto en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM que en su parte in fine establece que "Para los casos de invalidez permanente y temporal, dicha indemnizacion excepcional se otorgara con sujecion a la Escala que fije el Consejo Nacional de Calificacion, creado por el Articulo 2º del presente Decreto Supremo. El monto minimo que fijara esa escala sera de 7 UIT"; argumentando la apelante que la suma establecida en la Resolucion impugnada, no supera ni el minimo fijado por la MORDAZA legal MORDAZA citada, solicitando su modificacion elevandose el monto establecido; Que, el punto controvertido radica en determinar si la Resolucion Presidencial Nº 0013-2001 del Consejo Nacional de Calificacion de Victimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotrafico ha sido emitida conforme a ley, en lo referido al monto por concepto indemnizatorio;

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria designada debera presentar a la Institucion un Informe detallado, describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado, conjuntamente con la entrega de la rendicion de cuentas correspondiente a los viaticos entregados.

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