Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2002 (08/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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DECRETO DE URGENCIA Nº 005-2002

blicas y privadas, y colegios profesionales para llevar adelante los proyectos que se vinculen con lo establecido en el Articulo 1º de la presente MORDAZA, y que incidan en la generacion de empleo temporal en la poblacion MORDAZA en situacion de pobreza. Articulo 3º.- Disposicion de recursos El Ministerio de Trabajo y Promocion Social, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, queda facultado a disponer de los recursos del Programa de Emergencia Social Productivo MORDAZA "A Trabajar Urbano" que deban destinarse en virtud de los convenios interinstitucionales referidos en el articulo precedente. Articulo 4º.- Publicidad La informacion relativa a los proyectos referidos en el Articulo 1º de la presente MORDAZA que MORDAZA aprobados y ejecutados, son publicadas en el MORDAZA del Ministerio de Trabajo y Promocion Social - www.mtps.gob.pe. Articulo 5º.- Refrendos El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de la Presidencia, por el Ministro de Trabajo y Promocion Social y por el Ministro de Economia y Finanzas. Disposicion Final Unica.- Ratifiquese el convenio celebrado por el Ministerio de Trabajo y Promocion Social con la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y el Banco de Materiales, enmarcado dentro de las acciones destinadas a la generacion de empleo temporal en la reconstruccion de bienes publicos de la MORDAZA de Mesa Redonda. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas 2774

CREAN EL PROGRAMA DE PROMOCION A LA FORMALIZACION DEL COMERCIO ALGODONERO DE LA VARIEDAD TANGUIS, MORDAZA 2001 - 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 88º de la Constitucion Politica del Peru, dispone que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, el Gobierno ha decidido acelerar el MORDAZA de formalizacion y modernizacion de la cadena de produccion y comercializacion del algodon Tanguis como herramienta para enfrentar de la manera mas eficiente posible la perdida de competitividad, consecuencia de la coyuntura internacional adversa, asi como la creciente informalidad y contrabando; Que, es necesario y de interes nacional dictar medidas extraordinarias en materia economica y financiera que permitan mejorar la formalizacion y la competitividad de la cadena de produccion y comercializacion del algodon Tanguis mediante la creacion del "Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de la variedad Tanguis, MORDAZA 2001 2002"; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- OBJETO Crease con caracter extraordinario el "Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de la variedad Tanguis, MORDAZA 2001 - 2002" el cual mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura, establecera entre otros aspectos, a los sujetos que estan comprendidos en este programa asi como los requisitos y las condiciones de operatividad. Dicho programa estara a cargo del Ministerio de Agricultura, el cual se encargara de su supervision y control. Articulo 2º.- AUTORIZACION DE EMISION Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General del Tesoro Publico, a emitir documentos cancelatorios con cargo al Presupuesto aprobado para el 2002 correspondiente al Ministerio de Agricultura hasta por la suma de Veinte Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 20 000 000,00), los

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