Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2002 (08/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2002

b) La Resolucion de Salud Ambiental Nº 021N-99-LL/ DESA que autoriza a PROALSO la elaboracion de MORDAZA en hojuelas "Del Molino", la Resolucion de Salud Ambiental Nº 019N-99-DIRES-LL-DIRES que le autoriza la elaboracion de productos enriquecidos lacteos Megalac, y la Resolucion Directoral Nº 0176-99-CTAR-LL-DIRES, todas del 16.9.1999, supuestamente expedidas por el Director General de Salud, son falsas, conforme a lo informado por el Director Ejecutivo de Salud Ambiental en su Oficio Nº 613-2000-PRES/S-DESA, de 6.9.2000, el que a su vez se sustenta en el Informe Nº 112/00-PRE/S/DESA elaborado por la encargada de la Unidad de Higiene Alimentaria de la MORDAZA mencionada Direccion de Salud Ambiental. c) La Factura Nº 001-000009 de la Empresa PROALSO E.I.R.L., de 26.9.1999, presentada ante la Entidad para sustentar el cobro de la suma de S/. 74 138,00 nuevos soles, monto a que asciende la adquisicion, tambien resulta falsa, pues tiene como fecha de impresion el 19.2.1999, sin embargo, segun el Oficio Nº 541-2000-SUNAT/ND-000, de 21.6.2000, remitido a la Entidad por la Intendencia Nacional de Administracion Tributaria de La MORDAZA, la empresa PROALSO E.I.R.L. recien inicio sus actividades a partir del 10.9.1999. El fundamento de derecho de la Entidad es que PROALSO E.I.R.L. se ha procurado un provecho ilegal al presentar documentacion falsa para obtener la Buena Pro para la adquisicion de insumos por el programa del Vaso de Leche con la que se beneficio y, en consecuencia, perjudico a los demas participantes en el MORDAZA de adjudicacion directa, por lo que pide se le aplique la sancion que establece el Articulo 177º literal h) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Obra en autos, la Hoja Informativa Nº 001-2000-OAI/ MDP de la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, que sustenta la investigacion realizada, asi como el Oficio Nº 051-00-LASACI, de 16.5.2000, remitido por el Laboratorio de Servicios a la Comunidad e Investigacion de la Universidad Nacional de MORDAZA, suscrito por su Director, quien despues de revisar sus archivos, concluye que estan con firmas y sellos falsificados correspondientes a los productos Megalac y Del Molino, que fueron los que presento PROALSO E.I.R.L. 4. El MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Moche, atendiendo a una solicitud de la Entidad, ratifico que es falso el documento que presento PROALSO E.I.R.L. y que en el mes de setiembre de 1999 solo compro al Molino San Francisco. 5. Tambien obra en autos, la comunicacion del Director Ejecutivo de Salud Ambiental que acompana el Informe Nº 112/00-PRE/S/DESA, presentado por el responsable de la Unidad de Higiene Alimentaria, quien indico que no obra en sus archivos los registros sanitarios a nombre de Molinera PROALSO E.I.R.L. ni la Resolucion Directoral Nº 017899-CTAR-LL-DIRES con fecha 16.9.1999, relacionada al otorgamiento de autorizacion sanitaria para el funcionamiento de la planta procesadora de productos enriquecidos lacteos Molinera PROALSO E.I.R.L. Asimismo, indica el informe, la Direccion Regional de Salud de La MORDAZA, emitio registros sanitarios a traves de la Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental hasta el 23.6.1999, y que con posterioridad a esa fecha no se ha emitido ningun registro sanitario de alimentos y bebidas para su puesta en el MORDAZA nacional. 6. El 11.8.2001, y luego de reiterados intentos por notificarla en la direccion proporcionada por la Entidad, este Tribunal notifico por edicto a PROALSO E.I.R.L., empresa que hasta la fecha no ha formulado sus descargos, ni se ha apersonado al proceso. FUNDAMENTACION: 1. De lo resenado en los antecedentes esta plenamente comprobado que todos los documentos mencionados en el escrito presentado por la Entidad ante este Tribunal, y que fueron sustento de su peticion de sancion, han sido efectivamente falsificados, a tenor de los informes sustentatorios que obran en autos. El MORDAZA culmino, segun expresa la Entidad, con la entrega de los productos, el pago de ellos y la conformidad

por parte de los usuarios de la calidad del producto, hechos que no desvirtuan de modo alguno la MORDAZA de documentacion falsa, la misma que por su abundancia revela audacia y falta de escrupulos por parte del denunciado, razon por la que resulta merecedor de la MORDAZA sancion prevista. 2. Sin perjuicio de lo expresado, debe tenerse presente que, a la fecha, se encuentra vigente el actual Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, normatividad que en su Articulo 205º, literal f), modificado por el D.S. Nº 079.2001.PCM, establece que la referida infraccion debe sancionarse con una suspension que va de los tres (3) meses y hasta un (1) ano; medida inferior a la que establecia el D.S. Nº 039.98.PCM MORDAZA citado, y que debe ser aplicada en el presente caso, en estricta aplicacion del MORDAZA de retroactividad de la ley, cuando esta resulta mas favorable al infractor, en virtud de la estrecha relacion existente entre el ordenamiento juridico penal y el Derecho Administrativo sancionador. 3. De conformidad a las facultades conferidas en los Articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012.2001.PCM, el Articulo 204º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1º.- Sancionar a la Empresa Procesadora de Alimentos Sociales E.I.R.L. (PROALSO) con un (1) ano de suspension en el ejercicio de sus derechos a presentarse en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, medida que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de ser notificada al infractor, acto que se formalizara a traves de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, por desconocerse el domicilio MORDAZA del indicado infractor. 2º.- Poner de conocimiento de la Presidencia de CONSUCODE los documentos respectivos a fin de que, en uso de sus atribuciones, adopte las medidas pertinentes. 3º.- Poner la presente resolucion de conocimiento de la Gerencia de Registros de CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley. 4º.- Devolver a la Entidad los antecedentes remitidos para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 2607 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 080/2002.TC-S2 MORDAZA, 1 de febrero de 2002 Visto, en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 25.1.2002, el Expediente Nº 650/2001.TC sobre la denuncia interpuesta por el Registro Nacional de Contratistas del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado contra la empresa MORDAZA E.I.R.L., respecto de la presunta infraccion de MORDAZA de documentacion falsa; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El dia 7 de enero de 2000, el representante legal de la empresa MORDAZA E.I.R.L., en adelante simplemente La Empresa, solicito la renovacion de inscripcion de dicha persona juridica en el Registro Nacional de Contratistas del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-

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