Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2002 (08/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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nes Regionales de Salud en cuanto a su supervision se refiere, ha demostrado altos niveles de descentralizacion, eficiencia y abierta participacion estatal y ciudadana en la fiscalizacion del gasto, permitiendo todo ello una oportuna atencion a 1'891,606 ninos beneficiarios pertenecientes a los sectores de mayor pobreza del territorio nacional; Que, no obstante de no dictarse las medidas extraordinarias que habiliten la gestion presupuestaria a traves de AEDDEs el Programa de Desayunos Escolares veria amenazado el cumplimiento de sus objetivos trazados; Que, en consecuencia siendo necesario continuar con dicho sistema de ejecucion en virtud del interes nacional que lo sustenta y teniendo en cuenta que las medidas extraordinarias contenidas en el presente Decreto de Urgencia versan sobre asuntos economicos y financieros y no afectan materia tributaria; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo Primero.- FACULTAR al Instituto Nacional de Salud a realizar el encargo de gestion a las asociaciones civiles sin fines de lucro denominadas Aedes para la ejecucion del Programa de Desayunos Escolares y a suscribir los convenios de ejecucion respectivos. Articulo Segundo.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de Salud 2777

coordinar la elaboracion de un Programa Integral de Rehabilitacion y Reconstruccion, asi como de gestionar los recursos provenientes de la cooperacion nacional e internacional y aquellos que requiera la ejecucion propia del Programa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-PCM de fecha 14 de marzo de 2001 fue creada la Comision Nacional de Emergencia encargada de coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las acciones urgentes y necesarias en las zonas del MORDAZA que se declaren en Estado de Emergencia; De conformidad con el Articulo 137º de la Constitucion Politica y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarase en Estado de Emergencia por el plazo de 60 dias calendario, la MORDAZA de alto riesgo delimitada por los jirones: MORDAZA MORDAZA cuadras 5, 6 y 7º; MORDAZA Ucayali cuadras 6 y 7; MORDAZA Paruro cuadras 8, 9 y 10; y MORDAZA MORDAZA cuadras 6 y 7 del Centro Historico de Lima. Articulo 2º.- Constituyase la Comision Multisectorial de Rehabilitacion y Reconstruccion, encargada de coordinar con los sectores de la Administracion Publica la elaboracion del Programa Integral de Rehabilitacion y Reconstruccion de la MORDAZA declarada en Estado de Emergencia por el articulo anterior, conducir su ejecucion orientada a la rehabilitacion, reconstruccion y el desarrollo MORDAZA sostenible del area declarada en emergencia, la que servira de modelo de desarrollo integral de la MORDAZA comercial del Centro Historico, asi como de coordinar la cooperacion nacional e internacional. La Comision estara conformada por: - El MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA, quien la presidira; - Un representante del Presidente del Consejo de Ministros; - El Viceministro de Hacienda; - El Viceministro de Infraestructura del Ministerio de la Presidencia; - El Viceministro de Vivienda y Construccion; y, - El Viceministro de Trabajo. La Comision Multisectorial de Rehabilitacion y Reconstruccion dispondra de una Direccion Ejecutiva, cuyo Director, designado por el MORDAZA Metropolitano de MORDAZA actuara como Secretario Tecnico de la Comision. Articulo 3º.- Las Instituciones y Organismos del Estado, los Gobiernos Locales estan obligados a ejecutar los proyectos que MORDAZA previamente aprobados por la Comision Nacional de Emergencia, en funcion a los requerimientos de la Comision Multisectorial de Rehabilitacion y Reconstruccion. Las empresas de servicios publicos adecuaran sus actividades con la finalidad de contribuir prioritariamente con la ejecucion de los proyectos a que se refiere el presente articulo. Articulo 4º.- La Comision Multisectorial de Rehabilitacion y Reconstruccion debera disenar los instrumentos necesarios para la ejecucion del Programa Integral de Rehabilitacion y Reconstruccion, asi como realizar las coordinaciones pertinentes para la entrega de los predios de propiedad estatal que requieran ser transferidos a titulo gratuito a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, dentro del MORDAZA de ejecucion del mencionado Programa, previo saneamiento legal y tasacion correspondiente que posibilite dicha transferencia, en un plazo de 30 dias calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Las donaciones que efectuen las personas naturales y juridicas a traves del Sector Publico Nacional, destinadas al Programa Integral de Rehabilitacion y Reconstruccion, seran recibidas por la Comision que se crea por el presente dispositivo, y gozaran de los beneficios tributarios establecidos en el Decreto Supremo Nº 1242001-EF, previa aceptacion por Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas.

PCM
Declaran en Estado de Emergencia MORDAZA de alto riesgo ubicada en el Centro Historico de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-PCM CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 001, de fecha 4 de enero de 2002, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA declaro en emergencia la MORDAZA de alto riesgo delimitada por los jirones: MORDAZA MORDAZA cuadras 5, 6 y 7º; MORDAZA Ucayali cuadras 6 y 7; MORDAZA Paruro cuadras 8, 9 y 10; MORDAZA MORDAZA cuadras 6 y 7, a consecuencia del siniestro ocurrido el dia 29 de diciembre de 2001; Que, la magnitud de los danos ocasionados en la MORDAZA mencionada en el considerando anterior, demandan la participacion y accion urgente de las Instituciones y Organismos del Estado y de los Gobiernos Locales encargados de las operaciones de emergencia, para lo cual es necesario formalizar la declaratoria de Estado de Emergencia; Que, se requiere del apoyo de los Poderes del Estado con el objeto de ejecutar y dar cumplimiento a las recomendaciones que formule el Comite Provincial de Defensa Civil, para lo que resulta necesaria la conformacion de una Comision Multisectorial que, en el MORDAZA de competencia de la Comision Nacional de Emergencia, se encargue de

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