Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2002 (08/02/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 217019

do -CONSUCODE-, solicitud que fuera aprobada mediante la Resolucion de Gerencia Nº 0319-2000/RNC-CONSUCODE fechada el dia 11 de febrero de 2000. 2. Efectuado el MORDAZA de verificacion posterior de la informacion presentada por la Empresa, se advirtio que, de un lado, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que fue declarado como integrante del plantel tecnico de la Empresa, no habia trabajado ni trabajaba para MORDAZA y que, por tanto, la Declaracion Jurada presentada por la Empresa, con una firma atribuida al ingeniero MORDAZA, asi como una MORDAZA de planilla de pagos, eran documentos falsos. 3. La conclusion a que arribo CONSUCODE se baso en una Declaracion Jurada, formulada ante Notario Publico, presentada por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que afirma que "(...) nunca he trabajado para la empresa MORDAZA E.I.R.L. asi como tambien nunca he firmado ningun compromiso de trabajo en formato oficial para CONSUCODE" (sic). 4. Recibida la comunicacion de los hechos, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Resolucion de 20 de noviembre de 2001, abrio procedimiento administrativo sancionador contra la Empresa, a la cual emplazo para que presente sus descargos, notificandosele mediante edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 14 de diciembre de 2001, no obstante lo cual no cumplio con presentar los descargos requeridos. FUNDAMENTACION: 1. Los hechos atribuidos a la Empresa han sido corroborados en forma debida, pues tanto la Declaracion Jurada presentada en el tramite de renovacion de inscripcion de la Empresa, en la que se atribuye al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la afirmacion de prestar servicios a dicha empresa, cuanto la planilla de pagos en la que figura dicha persona como Gerente de Obras, son documentos falsos. 2. En efecto, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la Declaracion Jurada referida en los antecedentes, ha senalado que nunca presto servicios a la Empresa, con lo cual se corrobora la falsedad de la documentacion referida. 3. Los hechos sucedieron durante la vigencia del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 03998-PCM, cuyo Articulo 177º, inciso h), tipificaba como infraccion la MORDAZA de documentacion falsa o la MORDAZA de declaracion jurada con informacion inexacta, supuesto de hecho que se ha configurado en el caso materia de autos. 4. El vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, tipifica tambien la infraccion senalada en su Articulo 205º, inciso f), MORDAZA que, ademas, preve una sancion no menor de tres meses ni mayor de un ano para la conducta descrita. 5. Si bien la falsedad en la documentacion presentada a CONSUCODE se sancionaba, segun el derogado Reglamento, con inhabilitacion no menor de dos anos, resulta MORDAZA que debe aplicarse al caso sub judice el Reglamento vigente, MORDAZA al MORDAZA de aplicacion retroactiva de la MORDAZA mas favorable al administrado, por lo que la sancion a aplicarse no debe exceder de un ano de suspension para contratar con el Estado. Por estos fundamentos, con la intervencion del vocal Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en ausencia por vacaciones del Presidente de la Sala, Dr. MORDAZA MORDAZA Cardich, segun lo dispuesto por la Resolucion Nº 213-2001-CONSUCODE/PRE, y en ejercicio de las atribuciones que el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y su Reglamento le confiere al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; LA SALA RESUELVE: 1.- Sancionar a la empresa MORDAZA E.I.R.L. con una suspension de un ano en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar por el Estado, entendiendose que la sancion sera aplicable desde el dia siguiente de su notificacion al infractor, la misma que

operara a traves de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, por no conocerse domicilio MORDAZA del infractor o no haberse senalado domicilio procesal en MORDAZA para la debida notificacion. 2.- Transcribir la resolucion que se origine a la Gerencia de Registros de CONSUCODE. 3.- Devolver los antecedentes a la Gerencia Nacional de Registros. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA BERAMENDI GALDOS 2608

FONCODES
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio 2002
RESOLUCION GERENCIAL Nº 013-FONCODES/GG San MORDAZA, 25 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone a todas las entidades publicas, la elaboracion de un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, en el cual deben incluirse los procesos de seleccion que se ejecutaran en un ejercicio fiscal; Que, la aprobacion de este instrumento de gestion recae en la mas alta autoridad administrativa de la Entidad, en este caso la Gerencia General, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que mediante Resolucion Nº 177-2001-FONCODES/ GPyS-SGPPM del fecha 28 de diciembre de 2001, se aprueba el Presupuesto Institucional del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES; Que la Gerencia de Administracion y Finanzas propone, el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Ejercicio 2002, formulado de acuerdo a los dispositivos legales vigentes y en funcion a la asignacion presupuestal para el referido ejercicio fiscal; Que la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, regula el procedimiento de elaboracion e informacion que debe contener el Plan, disponiendo que el documento mediante el cual se aprueba debe ser publicado y remitido en su integridad al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, en el plazo de diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las facultades conferidas, segun Resolucion Suprema Nº 575-2000-PCM del 22.12.2000; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2002 del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.