Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2002 (08/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2002

vancia en distintas industrias y bajo distintas condiciones de mercado; Que, este curso ayudara al participante a analizar y proponer acciones referentes a las condiciones de acceso al MORDAZA de servicios de telecomunicaciones y a la promocion del nivel de competencia en el mismo, considerando los principios que la sustentan y las ventajas y desventajas de su aplicacion; Que, es pertinente autorizar el viaje de un funcionario de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para que participe en el citado curso; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y en concordancia con el Decreto Supremo Nº 048-2001PCM, Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionario de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA, del 10 de febrero al 2 de marzo del 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolucion seran cubiertos con recursos del Presupuesto del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, segun el siguiente detalle: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes : US$ 341.00 Tarifa Corpac : US$ 25.00 Viaticos : US$ 3,000.00 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario, siguientes de efectuado el viaje, el funcionario designado debera presentar a la Institucion un informe detallado, describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado, conjuntamente con la entrega de la rendicion de cuentas correspondiente a los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 2672

Que, el plazo para la convocatoria a las concesiones en concurso publico, previsto en el Articulo 104º del Reglamento de la Ley Nº 27308, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, no podra ser aplicado para la zafra del 2002, debido a la conclusion de la vigencia de los contratos de extraccion, mencionado en el parrafo anterior, siendo por ello necesario modificarlos por excepcion para el ano 2002 a treinta dias calendarios; Que, resulta conveniente ampliar el numero de unidades de aprovechamiento por concesionario, a que se refiere el primer parrafo del Articulo 106º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, para garantizar el manejo forestal sostenible y los niveles de competitividad empresarial; Que, es necesario dotar al INRENA de los recursos economicos para la implementacion de las normas que aseguren el otorgamiento de concesiones en plazo inmediato, mediante concurso publico; asi como para promover y apoyar la elaboracion de planes de manejo forestal; Que, las entidades de los sectores economico y ambiental vinculadas a la actividad forestal y de fauna MORDAZA, han propuesto al Ministerio de Agricultura, en el MORDAZA de la Legislacion Forestal vigente, adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la continuidad de las actividades economicas del sector forestal para la zafra 2002; y, asi mismo contribuir al MORDAZA de formalizacion de las operaciones de aprovechamiento forestal; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Articulo 104º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, el cual quedara redactado con el texto siguiente: "Articulo 104º. Convocatoria La convocatoria al concurso se hace de conocimiento publico con una anticipacion minima de noventa (90) dias a la fecha limite fijada en las bases para la recepcion de las propuestas. Excepcionalmente, por unica vez para la zafra 2002, el plazo de anticipacion minima de convocatoria a concurso publico establecido en el parrafo anterior sera de treinta (30) dias calendarios". Articulo 2º.- Modificase el Articulo 106º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, el cual quedara redactado con el texto siguiente: "Articulo 106º. Limite de concesiones maderables mediante concurso publico por beneficiario Un concesionario solo puede acceder, por concurso publico a un numero de unidades de aprovechamiento, que en conjunto no supere las cincuenta mil (50,000) hectareas a nivel nacional. Los titulares de concesiones otorgadas por subasta publica no pueden acceder a concesiones otorgadas por concurso publico. Para cautelar el cumplimiento de las limitaciones contenidas en el presente articulo y evitar su elusion, son de aplicacion las disposiciones que sobre vinculacion economica de empresas contiene la legislacion tributaria." Articulo 3º.- Modificase la vigesimo cuarta disposicion complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobada por el Decreto Supremo Nº 0142001-AG, la cual quedara redactada con el texto siguiente: "Vigesimo Cuarta. Dentro del plazo de ciento veinte dias contados a partir de la publicacion del presente Reglamento, el INRENA procedera a la liquidacion de los Comites de Reforestacion, asumiendo las funciones, actividades, acervo documental y el haber neto resultante de la liquidacion y disolucion de los referidos comites. El INRENA transferira al FONDEBOSQUE los recursos economicos liquidos, para ser em-

AGRICULTURA
Modifican el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 006-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que el acceso al bosque natural para el aprovechamiento forestal con fines maderables debera realizarse a traves de subasta y/o concurso publico; Que, de conformidad con la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 27308, el 30 de junio del 2002, concluye la vigencia de los contratos de extraccion forestal sobre superficies hasta mil hectareas, asi como las respectivas autorizaciones para movilizar madera; los mismos que no seran renovados ni ampliados;

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