Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2002 (08/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2002

Articulo Tercero.- Remitir un ejemplar del Plan Anual al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Cuarto.- Disponer que el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES 2002, se ponga a disposicion de los interesados. Registrese y comuniquese. MORDAZA DUMLER CUYA Gerente General 2714

Autorizan contratacion mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia de poliza de seguros de vehiculos y equipo mecanico de propiedad del Proyecto Especial MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 027-2002-INADE-1100 MORDAZA, 4 de febrero del 2002 VISTO: El Oficio Nº 024-2002-INADE-6601, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial MORDAZA de Dios; y,

INADE
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PETACC para el ejercicio fiscal 2002
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011-2002-INADE-9001 Ica, 25 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Jefatural Nº 260-2001-INADE1100 de fecha 28 de diciembre del 2001 se ha aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego INADE en el que esta contenida la asignacion presupuestaria del Proyecto Especial Tambo-Ccaracocha para la ejecucion de sus actividades durante el presente ejercicio fiscal; Que, de conformidad con el Articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM cada entidad del Sector Publico debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones el que debe aprobarse dentro de los treinta (30) dias naturales siguientes de aprobado el Presupuesto Institucional; Que, la Oficina de Administracion del Proyecto Especial Tambo-Ccaracocha, en coordinacion con las demas dependencias de la entidad ha formulado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PETACC para ser ejecutado durante el ejercicio fiscal 2002, el mismo que requiere ser aprobado; De conformidad con la normatividad establecida en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial Tambo-Ccaracocha aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 413-95-PRES de fecha 9 de octubre de 1995; Con las visaciones de las Direcciones de Obras y de Estudios; y, de las Oficinas de Administracion y de Asesoria Juridica del Proyecto Especial; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el adjunto Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PETACC para el 2002. Articulo 2º.- El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado mediante el articulo anterior, estara a disposicion del publico y podra ser modificado de acuerdo con la asignacion presupuestal del Proyecto Especial Tambo-Ccaracocha. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo - PETACC 2651

CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio del exordio el Director Ejecutivo del Proyecto Especial MORDAZA de MORDAZA, solicita se declare en situacion de urgencia la contratacion de las Polizas de Seguros de vehiculos y equipo mecanico de propiedad de dicho Proyecto Especial, en virtud a que el Seguro contratado con la Cia. de Seguros Popular y Porvenir, ha fenecido el 31 de diciembre del 2001; Que, efectivamente, mediante Carta Nº 1326-2001/JLPyP, de fecha 3 de diciembre del 2001, los representantes de la Cia. de Seguros Popular y Porvenir -en liquidacionmanifiestan que las polizas de seguros que tienen contratadas con el Proyecto Especial MORDAZA de MORDAZA no podran ser renovadas debido a que dicha empresa ha entrado en un MORDAZA de disolucion y liquidacion; Que, el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM contempla los supuestos de exoneracion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, estableciendo en el inciso c) que estan exoneradas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declarada de conformidad con dicha Ley; Que, el Articulo 20º del mismo dispositivo legal establece que, en dicho caso, la adquisicion o contratacion se realizara mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo ser aprobada por Resolucion del Titular del Pliego, requiriendose de un Informe Tecnico-Legal previo; Que, de acuerdo al Articulo 21º del citado Texto Unico Ordenado, "Se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo"; Que, dicha MORDAZA legal se encuentra en concordancia con el Articulo 108º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en tanto senala que "La situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones o contrataciones definitivas"; Que, mediante Informe Tecnico Nº 001-2002-INADE6644, el Jefe de la Unidad de Abastecimientos y Servicios Auxiliares del Proyecto Especial senala que el lapso necesario para la culminacion del Concurso Publico, compromete la cobertura de seguro que necesariamente deben tener los vehiculos y maquinarias del Proyecto Especial, poniendo al descubierto bienes por un periodo aproximado de dos meses que se requeriria para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion, razon por la cual solicitan se declare en situacion de urgencia la adquisicion de la poliza de seguro por un monto total de S/. 52,674.68 y por el tiempo indicado, justificando la medida, ademas, en el hecho de que, por las caracteristicas singulares de la MORDAZA, aunado a la epoca del ano, en la que se presentan fuertes precipitaciones pluviales, se incrementa el riesgo de la ocurrencia de accidentes, ante lo cual, de no contarse con los seguros respectivos, el Proyecto Especial tendria que asumir directamente los costos de reposicion de los bienes por los danos que pudieran sufrir, en detrimento del patrimonio del Estado;

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