Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2002 (08/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2002

investigados con la empresa ganadora, alcanzando presumiblemente responsabilidad penal el ex Gerente Regional de Administracion del CTAR San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, el ex Gerente Regional de Administracion del CTAR San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Barbero Morales; el Subgerente de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal del CTAR San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Linares; el Jefe de Adquisiciones del CTAR San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Subgerente de Contabilidad y Tesoreria, MORDAZA MORDAZA Vela; senalandose como presuntos responsables de delitos como: Concusion impropia, segun lo tipificado en el Articulo 384º del Codigo Penal; delito de peculado, segun lo prescrito en el Articulo 387º del mismo cuerpo de leyes; negociacion incompatible con el cargo, conforme lo preceptuado en el Articulo 397º del citado codigo. Asimismo existen indicios por parte de la firma 4 NET CORPORATION S.A., de la presunta comision del delito contra el patrimonio, en la modalidad de estafa, bajo la figura juridica especifica de defraudacion, de acuerdo a lo tipificado en el inciso 3) del Articulo 197º del Codigo Penal; Que, en lo que respecta al ambito civil, la Gerencia Regional de Auditoria Interna del CTAR San MORDAZA establecio que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Barbero MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA con su actuar causaron un perjuicio economico al Estado por la suma de S/. 44 369,00 por lo que, al igual que la firma adjudicataria de la Buena Pro, quedan obligados de forma solidaria a hacer devolucion del dinero; Que, de conformidad al Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los resultados de una accion de control, emitidos por cualquier organo del sistema, estan considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con la Ley Nº 17537 de Representacion de Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 26162, Ley Nº 26922 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra las personas senaladas en el Capitulo IV "Identificacion de participes en los hechos" del Informe Especial Nº 002-II-2001-CTAR-SM/ GRAI y los que resulten responsables, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al Procurador Publico del Sector para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

un monto de S/. 600 706,49 (SEISCIENTOS MIL SETECIENTOS SEIS Y 49/100 NUEVOS SOLES) con un plazo de ejecucion de 150 dias calendario; Que, por hechos imputables a la empresa contratista mediante Resolucion Nº 000086 de fecha 10 de MORDAZA de 1996, se rescindio administrativamente el contrato en aplicacion del Articulo 5.8.1 incisos a), b) y c) del RULCOP; Que, la Gerencia Subregional de MORDAZA MORDAZA Colonna cumplio con entregar a la Contratista el adelanto en efectivo y el adelanto en materiales, los cuales ascendian a S/. 95 318,49 mas el IGV por las valorizaciones efectuadas por el contratista, cuyo importe asciende a S/. 15,219,48; Que, el contratista paralizo los trabajos de manera injustificada incumpliendo finalmente con el plazo de ejecucion y con el contrato, determinandose en la Resolucion Gerencial Subregional Nº 0117-1998/CTAR PIURA-GSRLCC-G un saldo en su contra ascendente a S/. 60 386,39 Nuevos Soles de los cuales se encuentran pendientes de recupero la suma de S/. 45 118,03; Que, la referida Resolucion Gerencial Subregional Nº 0117-1998/CTAR PIURA-GSRLCC-G fue notificada mediante aviso publicado en el Diario El Tiempo de la MORDAZA de MORDAZA, la misma que quedo firme y consentida al no haber sido impugnada administrativamente; Que, en atencion a lo indicado en el Informe Nº 2502001/CTAR PIURA-GSRLCC-AL es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales pertinentes contra la empresa UM & AC S.A. Contratistas y Servicios Generales; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de la Presidencia y la visacion del Viceministro de Desarrollo Regional; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que, en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales pertinentes contra la empresa UM & AC S.A. Contratistas y Servicios Generales y otras personas que correspondan, por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos del caso a la Procuradora Publica mencionada, para los fines a los que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 2629

MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 2628 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 055-2002-PRES MORDAZA, 31 de enero de 2002 Visto el Oficio Nº 1305-2001/CTAR PIURA-P-GSRLCC del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR Piura; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de marzo de 1995, se suscribio un contrato de obra con la empresa UM & AC S.A. Contratistas y Servicios Generales con finalidad de que ejecute la obra Agua Potable y Alcantarillado El Tablazo - Paita por RESOLUCION MINISTERIAL Nº 056-2002-PRES MORDAZA, 31 de enero de 2002 Visto, el Oficio Nº 1326-2001/CTAR PIURA-P del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA - CTAR Piura; y, CONSIDERANDO: Que, a traves del Informe Nº 011-2000/CTAR PIURAGRCI-GR denominado "Reformulacion del Informe Nº 01999/CTAR PIURA-GRECI-G Examen Especial a la Direccion Regional de Trabajo y Promocion Social - enero 1998 a setiembre de 1999" de fecha 15 de agosto de 2000, se determino la responsabilidad penal del ex servidor de la seccion de Mesa de Partes de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion Social del Consejo Transitorio de Ad-

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