Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2002 (08/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2002

PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27661
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LAS LEYES NUMS. 27623 Y 27624
Articulo 1º.- Modificacion del Articulo 2º de la Ley Nº 27623 Modificase el MORDAZA parrafo del Articulo 2º de la Ley Nº 27623, el mismo que queda redactado con el texto siguiente: "Articulo 2º.- (segundo parrafo) La devolucion se efectuara dentro de los 90 (noventa) dias siguientes de solicitada, mediante nota de credito negociable, conforme a las disposiciones legales vigentes, siempre y cuando el beneficiario se encuentre al dia en el pago de los impuestos a que este afecto. En caso contrario, el ente administrador del tributo MORDAZA la compensacion hasta donde alcance." Articulo 2º.- Modificacion del Articulo 1º de la Ley Nº 27624 Modificase el primer parrafo del Articulo 1º de la Ley Nº 27624, el mismo que queda redactado con el texto siguiente: "Articulo 1º.- (primer parrafo) Las empresas que suscriban los Contratos o Convenios a que se refieren los Articulos 6º y 10º de la Ley Nº 26221, "Ley Organica de Hidrocarburos", tendran derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que paguen para la ejecucion de las actividades de exploracion durante la fase de exploracion de los Contratos y para la ejecucion de los Convenios de Evaluacion Tecnica." Articulo 3º.- Modificacion del Articulo 2º de la Ley Nº 27624 Modificase el Articulo 2º de la Ley Nº 27624, el mismo que queda redactado con el texto siguiente: "Articulo 2º.- La devolucion dispuesta en el Articulo 1º comprende el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promocion Municipal y cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion, directamente vinculados a la exploracion durante la fase de exploracion de los Contratos y para la ejecucion de los Convenios de Evaluacion Tecnica, y se podra solicitar mensualmente a partir del mes siguiente a la fecha de su anotacion en el Registro de Compras. La devolucion se efectuara dentro de los 90 (noventa) dias siguientes de solicitada, mediante nota de credito negociable, conforme a las disposiciones legales vigentes, siempre y cuando el beneficiario se encuentre al dia en el pago de los impuestos a que esta afecto. En caso contrario, el ente administrador del tributo MORDAZA la compensacion hasta donde alcance". Articulo 4º.- Adicion de un articulo a la Ley Nº 27624 Adicionase el Articulo 4º a la Ley Nº 27624, el mismo que queda redactado con el texto siguiente: "Articulo 4º.- La presente Ley tendra una vigencia de 5 (cinco) anos computados desde el dia siguiente al de su publicacion." Articulo 5º.- Adecuacion de normas Adecuanse las normas reglamentarias a las disposiciones contenidas en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de enero de dos mil dos.

LEY QUE PROPONE INCLUIR DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 25113 AL CENTRO DE EDUCACION OCUPACIONAL "HOGAR GRANJA SENORA DE MONSERRAT" Y AL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR PARROQUIAL "NUESTRA SENORA DE MONSERRAT"
Articulo Unico.- Objeto de la ley Incluyanse dentro de los alcances de la Ley Nº 25113 al Centro de Educacion Ocupacional "Hogar Granja Nuestra Senora de Monserrat" y al Instituto de Educacion Superior "Nuestra Senora de Monserrat" de la localidad de MORDAZA MORDAZA de Huachipa de la provincia y departamento de MORDAZA, en el extremo de exonerarlos del pago del servicio de agua potable y alcantarillado. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de enero de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 2772

LEY Nº 27662
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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