Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2002 (08/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 8º.- La Oficina Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA prestara el apoyo tecnico y logistico necesario para el funcionamiento del Consejo Consultivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 2690

CTAR
Autorizan al CTAR-Callao contratar bienes y servicios destinados a la atencion de damnificados por el incendio del 12 de diciembre mediante adjudicaciones directas de menor cuantia
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 021-2002-CTAR CALLAO-PE Callao, 31 de enero de 2002 VISTOS: El Informe Nº 421-2001-CTAR CALLAO/GRA-OL de fecha 17 de diciembre del 2001, emitido por la Oficina de Logistica, con proveido de la Gerencia Regional de Administracion del 18 de diciembre del 2001, Informe Nº 0512001-CTAR CALLAO/GRAJ/GMA de fecha 19 de diciembre del 2001, emitido por la Gerencia Regional de Asesoria Juridica, con proveido de la Gerencia Regional de Administracion de fecha 20 de diciembre del 2001, Informe Nº 427-2001-CTAR CALLAO/GRA-OL de fecha 27 de diciembre del 2001, con proveido de la Gerencia Regional de Administracion de fecha 27 de diciembre del 2001, Informe Nº 005-2001-CTAR CALLAO/GRAJ/GMA de fecha 11 de enero del 2002, con proveido de la Gerencia Regional de Administracion de fecha 16 de enero del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Reglamento de Organizacion y Funciones del CTAR CALLAO, aprobado por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 193-2001-CTAR CALLAOPE, el Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao - CTAR CALLAO, tiene por finalidad impulsar el desarrollo socioeconomico sostenido y armonico de la Provincia Constitucional del Callao mediante la prestacion de servicios publicos impulsando las obras de infraestructura y mejorando la calidad de MORDAZA de la poblacion; Que, mediante el Informe de vistos la Oficina de Logistica comunica el incendio ocurrido el 12 de diciembre del 2001 en los AA.HH. "7 de Junio" y "Confraternidad" ubicados en la MORDAZA industrial del Programa de Vivienda "Mi Peru" - distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, donde han resultado afectadas las viviendas, enseres, bienes y servicios basicos de aproximadamente 240 familias senalando que la Alta Direccion del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR CALLAO, viene brindando el apoyo correspondiente suministrando, materiales, alimentos, equipos y servicios que permitan transitoriamente satisfacer las necesidades basicas de la poblacion damnificada; Que, de los informes de vistos emitidos por la Oficina de Logistica, se desprende que las Gerencias de Promocion de Inversiones y Operaciones en coordinacion con la Subgerencia Regional de Estudios, han elaborado un proyecto especial para el apoyo inmediato con alimentos, materiales, enseres, servicios basicos y la rehabilitacion de las condiciones minimas de habitabilidad a la poblacion afectada por dicho incendio, por lo que es necesario en el menor tiempo posible adquirir y contratar los bienes y servicios necesarios, acogiendose a una medida de excepcion para atender los requerimientos, a fin de remediar las consecuencias del desastre ocurrido asi como las necesi-

dades sobrevinientes, procediendose en forma temporal a contratar mediante procesos de menor cuantia; Que, la Gerencia Regional de Asesoria Juridica ha opinado que los hechos tragicos producidos ameritan la declaracion de una situacion de emergencia, pues el incendio producido es un hecho catastrofico en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata para remediar el evento producido y las necesidades sobrevinientes, exonerandose de los procesos de seleccion correspondientes en aplicacion de los Articulos 19º Inc. c) y 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; Que, el Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR CALLAO, en condiciones normales, para la atencion de las necesidades de la poblacion carente de bienes y servicios debe convocar a los procesos de seleccion, lo cual en las actuales circunstancias y considerando los efectos producidos por el hecho catastrofico (incendio) no resulta factible, por cuanto la atencion de necesidades en este MORDAZA de casos debe ser inmediata, por lo que requiere de la declaracion de la situacion de emergencia para exonerarse de los procesos de seleccion y proceder a contratar mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia los bienes y servicios que se detallan en el presupuesto analitico adjunto a los documentos de vistos, y proceder con la atencion de las 240 familias de los AA.HH. "Confraternidad" y "7 de Junio", Mi Peru - Ventanilla, conforme lo establece el Art. 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, para aprobar la situacion de emergencia, resulta de aplicacion el Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por el D.S. Nº 079-2001-PCM, el cual dispone que dicha situacion se aprueba conforme al procedimiento establecido en el Articulo 20º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante una Resolucion del Titular del Pliego de la entidad y previo informe tecnico legal, lo que aplicado a la situacion concreta debe ser aprobado por Resolucion de Presidencia Ejecutiva; Que, el tercer parrafo del Articulo 108º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y modificado por el D.S. Nº 079-2001-PCM, establece que mediante Decreto Supremo que cuente con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros se declara las zonas en estado de emergencia de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, lo que concordado con el Articulo 22º de la Ley Nº 26850, se interpreta que la Resolucion que aprueba la situacion de emergencia debe darse cuenta al Consejo de Ministros para la aprobacion de un Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia y al Ministerio de Economia y Finanzas, quien girara los recursos de acuerdo a las normas presupuestales, de conformidad con el D.L. Nº 19338 "Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil"; Que, la presente Resolucion cuenta con la visacion de la Secretaria Tecnica, la Gerencia Regional de Administracion, la Gerencia Regional de Operaciones y la Gerencia Regional de Asesoria Juridica; En uso de las facultades contenidas en la Ley Nº 27272 - Ley de Creacion del Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao - CTAR CALLAO, Reglamento de Organizacion y Funciones del CTAR CALLAO, aprobado por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 193-2001-CTAR CALLAO-PE y de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar en vias de regularizacion y con efectividad al 12 de diciembre del 2001, por Situacion de Emergencia, al Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao - CTAR CALLAO, de los procesos de seleccion de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, autorizandolo para contratar mediante adjudicaciones directas de menor cuantia, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 105º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisi-

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