Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2002 (08/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2002

LEY QUE AGILIZA EL PROCEDIMIENTO DE ABSTENCION DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO
Articulo 1º.- Modifica el Articulo 2º del Codigo Procesal Penal Modificase el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 638, Codigo Procesal Penal, modificado por la Ley Nº 27072, en los terminos siguientes: "Articulo 2º.- El Ministerio Publico, con consentimiento expreso del imputado podra abstenerse de ejercitar la accion penal en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando el agente MORDAZA sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito y la pena resulte inapropiada. 2. Cuando se tratare de delitos que por su insignificancia o su poca frecuencia no afecten gravemente el interes publico, salvo cuando la pena minima supere los 2 (dos) anos de pena privativa de la MORDAZA o se hubiere cometido por un funcionario publico en el ejercicio de su cargo. 3. Cuando la culpabilidad del agente en la comision del delito, o su contribucion a la perpetracion del mismo MORDAZA minimos, salvo que se tratare de un hecho delictuoso cometido por un funcionario publico en el ejercicio de su cargo. En los supuestos previstos en los incisos 2) y 3) sera necesario que el agente hubiere reparado el dano ocasionado o exista un acuerdo con la victima respecto a la reparacion civil. Si el acuerdo con la victima consta en instrumento publico o documento privado legalizado por Notario no sera necesario que el Juez cite a las partes a que presten su consentimiento expreso para la aplicacion del MORDAZA de oportunidad. Si la accion penal hubiera sido ya ejercida, el Juez podra, a peticion del Ministerio Publico, o de la parte agraviada, dictar auto de sobreseimiento en cualquier etapa del MORDAZA, bajo los supuestos ya establecidos, en un plazo no mayor de diez dias." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de enero de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 2789

PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
Autorizan al Ministerio de Trabajo y Promocion Social aprobar proyectos de reconstruccion de bienes publicos de la MORDAZA de Mesa Redonda
DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de diciembre del ano 2001 se ha expedido el Decreto de Urgencia Nº 130-2001 mediante el cual se crea el Programa de Emergencia Social Productivo MORDAZA "A Trabajar Urbano", que tiene como objetivo la generacion de empleo temporal para la poblacion desempleada de las areas urbanas, favoreciendo prioritariamente a aquellos con menores niveles de ingreso economico, con niveles de pobreza y extrema pobreza; Que, el Articulo 3º del citado Decreto de Urgencia Nº 130-2001 establece que los objetivos del programa se lograran a traves del financiamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra, presentados por los pobladores a quienes se dirige el programa, asi como tambien por las entidades privadas organizadas de estos, autoridades locales, provinciales y regionales, conforme se establezca en las normas complementarias; Que, con fecha 29 de diciembre del 2001 se produjo en la MORDAZA de Mesa Redonda el siniestro que afecto, entre otros, a bienes publicos de infraestructura que permiten el desarrollo de actividades laborales de MORDAZA de personas; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 001, publicado el 8 de enero de 2002, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA declaro en emergencia la MORDAZA de alto riesgo de Mesa Redonda, por lo que el Gobierno Central ha iniciado acciones para prestar apoyo a la reconstruccion de dicha MORDAZA en coordinacion con la misma Municipalidad; Que, resulta de interes nacional dictar medidas extraordinarias para solucionar la perdida de puestos de trabajo ocasionadas por el siniestro, desarrollar una infraestructura publica que otorgue seguridad a las personas y prevenga otros siniestros en zonas urbanas; asi como generar empleo temporal para personas desempleadas en situacion de pobreza; Que, en tal sentido se debe disponer de normas excepcionales de aplicacion del Programa de Emergencia Social Productivo MORDAZA "A Trabajar Urbano", que permitan cumplir de manera inmediata con las finalidades mencionadas en el parrafo anterior; En uso de las facultades conferidas en el numeral 19 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion Especial Autoricese al Ministerio de Trabajo y Promocion Social, a traves del Programa de Emergencia Social Productivo MORDAZA "A Trabajar Urbano" a aprobar los proyectos de reconstruccion de los bienes publicos de la MORDAZA de Mesa Redonda, ubicada en la MORDAZA de Lima; asi como de los bienes publicos de las zonas urbanas en las que se determine la urgencia de efectuar proyectos de prevencion y reconstruccion de siniestros, no siendo aplicables los Articulos 3º y numeral 4.3 del Articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 130-2001. Articulo 2º.- Convenios de apoyo interinstitucional Facultese al Ministerio de Trabajo y Promocion Social, a traves del Programa de Emergencia Social Productivo MORDAZA "A Trabajar Urbano", a celebrar convenios de apoyo interinstitucional con gobiernos locales, entidades pu-

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