Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2002 (08/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2002

mismos que deberan ser utilizados en el "Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de la variedad Tanguis, MORDAZA 2001 - 2002" para el pago de impuestos de acuerdo lo que establezca el reglamento. Dicho monto debera ser deducido del monto asignado en el ejercicio 2002 para la emision de documentos cancelatorios a que se refiere la Ley Nº 27400. Articulo 3º.- VIGENCIA El presente Decreto de Urgencia tendra vigencia hasta el mes de octubre del 2002. Articulo 4º.- REFRENDO El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 2775

tes, piezas y repuestos, usados, que se encontraban en MORDAZA hacia el Peru MORDAZA de la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto de Urgencia, lo cual debera acreditarse con el conocimiento de embarque o documento de transporte correspondiente, emitidos con anterioridad a dicha fecha. Articulo 2º.- DONACIONES No se encuentran comprendidos dentro del Decreto de Urgencia Nº 140-2001 las donaciones que reciban o las importaciones que efectue el Sector Publico. Articulo 3º.- REFRENDO El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas 2776

DECRETO DE URGENCIA Nº 006-2002 MEDIDAS COMPLEMENTARIAS AL DECRETO DE URGENCIA Nº 140-2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 140-2001 se suspendio la importacion de vehiculos automotores usados de peso MORDAZA mayor a 3000 kilogramos, asi como la importacion de motores, partes, piezas y repuestos, usados para uso automotor; Que, es necesario regular la situacion de los motores, partes, piezas y repuestos, usados para uso automotor que se encontraban en MORDAZA MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 1402001; Que, de otro lado debe excluirse de la suspension decretada en el Articulo 1º del citado Decreto de Urgencia las donaciones que reciban o las importaciones que efectue el Sector Publico; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar medidas extraordinarias de caracter economico y financiero que contribuyan a implementar y lograr los fines del Decreto de Urgencia Nº 140-2001; De conformidad con el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Comprendase dentro de los alcances del Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 140-2001 a los motores, par-

Facultan al Instituto Nacional de Salud realizar el encargo de gestion a las AEDDEs para ejecutar el Programa de Desayunos Escolares
DECRETO DE URGENCIA Nº 007-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 118º numeral 19 de la Constitucion Politica del Peru establece que corresponde al Presidente de la Republica dictar las medidas extraordinarias, mediante Decretos de Urgencia con fuerza de Ley, en materia economica y financiera, cuando asi lo requiera el interes nacional, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Que, por Decreto Supremo Nº 032-2000-PCM de fecha 3.DIC.2000, se dispuso transferir a partir del 1.ENE.01, los Programas de Desayunos Escolares que desarrollaba el Fondo de Compensacion y Desarrollo Social (FONCODES) al Instituto Nacional de Salud; Que, para efectos de la implementacion del programa durante el ano 2001 por Resolucion Jefatural Nº 062-2001J-OPD/INS, de fecha 14.FEB.01, se aprobo su ejecucion a traves de asociaciones civiles sin fines de lucro constituidas de acuerdo a lo establecido por el Derecho Comun, en 16 sedes de la Republica denominadas Asociaciones para la Ejecucion Descentralizada de Desayunos Escolares, AEDDE; Que, no obstante, el Art. 71.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, ha establecido que los encargos de Gestion que las entidades realicen a personas juridicas no estatales, cuando razones de indole tecnico y presupuestario lo MORDAZA asi aconsejables, deberan fundamentarse en facultad expresa consagrada por una MORDAZA con rango de Ley; Que, el sistema de ejecucion presupuestaria implementado por el Instituto Nacional de Salud, el cual cuenta con la directa colaboracion y participacion de las Direccio-

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