Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2002 (08/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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das conducentes a evitar la falsificacion de los documentos que se requieren en la tramitacion de las transferencias de vehiculos automotores, y que otorguen garantias de que dichos documentos contengan certeza de la participacion de las personas intervinientes; Que, es necesario delimitar algunos aspectos de la MORDAZA dictada para su mejor aplicacion por los operadores del Sistema Registral, MORDAZA si debe de adecuarse a las disposiciones del Reglamento General de los Registros Publicos, y de los Reglamentos Nacional de Vehiculos y de MORDAZA aprobados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, consecuentemente, resulta conveniente establecer normas que precisen de manera uniforme los criterios para la calificacion registral de los actos a que se refiere la aplicacion del Articulo 36º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; De conformidad con el literal v), del Articulo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS y estando a lo acordado por el Directorio de la SUNARP, en su sesion del 30 de enero de 2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Calidad de Instrumento Publico del Acta Notarial Precisase que la formalidad a que hace referencia el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS de fecha 25 de octubre del 2001, con respecto a la utilizacion del acta notarial para las transferencias de vehiculos automotores, se refiere a que, en su calidad de instrumento publico, es titulo suficiente para su inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular. Consecuentemente, los actos juridicos intervivos de transferencia de propiedad vehicular, que se realicen mediante documento privado con firmas legalizadas en fecha posterior a la vigencia del Decreto Supremo aludido, sin perjuicio de sus efectos legales, carecen de merito para su inscripcion registral. Articulo Segundo.- MORDAZA del Titulo y subsanacion de observaciones La MORDAZA de titulos que contengan actas notariales de transferencia vehicular debera ser efectuada por el Notario ante quien se otorgo el instrumento o sus dependientes acreditados. El Acta Notarial de subsanacion a alguna observacion efectuada por el Registrador, debera ser otorgada ante el mismo Notario ante quien se efectuo la transferencia y presentada por el o sus dependientes acreditados. Luego de la MORDAZA, el Notario podra entregar el formato de MORDAZA al adquirente del vehiculo automotor a fin de que este continue la tramitacion de la inscripcion, bajo su responsabilidad. Aquel que realice el tramite de inscripcion debera de entregar al Notario MORDAZA del asiento generado, no obstante el Notario podra solicitar dicha MORDAZA a la Oficina Registral respectiva, previo pago de la tasa correspondiente. Articulo Tercero.- Tramitacion a cargo de persona distinta al adquirente Podra pactarse, mediante clausula expresa en el acta notarial MORDAZA mencionada, que sea una persona distinta al adquirente del vehiculo automotor, el facultado para continuar el tramite de inscripcion iniciado por el Notario, en cuyo caso estara autorizado para recibir los documentos que se generen con motivo de la inscripcion. Articulo Cuarto.- Inscripcion de diversos actos a traves de un mismo Titulo Cuando en un mismo titulo se solicite registrar diversos actos inscribibles, inclusive los que conlleven a una inmatriculacion, bastara que alguno de ellos deba formalizarse a traves de acta notarial de transferencia vehicular, para que sea obligatorio que el Notario ante quien se otorgo dicho instrumento inicie el tramite de inscripcion ante el Registro de Propiedad Vehicular.

Articulo Quinto.- MORDAZA aplicable a las Actas Notariales La formalidad de las actas notariales que contengan las transferencias de propiedad pertinentes, se rigen por las normas establecidas en la Ley del Notariado. Articulo Sexto.- Contenido del Acta y alcances de la intervencion notarial Para efectos de la inscripcion registral en el acta notarial de transferencia vehicular, debera constar como minimo: a) Los datos de identificacion de los contratantes o sus representantes y su estado civil; b) El acto juridico mediante el cual transfieren la propiedad del bien; c) Los datos que permitan la identificacion indubitable del vehiculo de conformidad a los consignados en la Tarjeta de Propiedad y en la Partida Registral; d) El precio y la forma de pago; e) De ser el caso, la acreditacion del pago del Impuesto al Patrimonio Automotriz, de conformidad con lo senalado por el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 27616; f) Clausulas especiales si las tuviere. Articulo Setimo.- Acreditacion de Dependientes Los notarios deberan acreditar hasta un MORDAZA de tres dependientes en el Registro de la Propiedad Vehicular de la Oficina Registral en la cual ejercen funciones. Esto no sera impedimento para que puedan acreditarse dependientes en otras Oficinas Registrales. Dicha acreditacion podra ser efectuada por todos los Notarios de la Republica solo hasta el 15 de febrero del ano 2002. Asimismo, en caso que alguno de sus dependientes acreditados MORDAZA dejado de serlo, en el dia, debera de comunicar al registro respectivo dicha indicacion, a traves de la oficina de tramite documentario o la que haga sus veces. Esta comunicacion podra ser efectuada a traves de facsimil, correo electronico u otro medio analogo. No obstante, el Notario tiene la obligacion, dentro de las 24 horas, de regularizar dicha situacion a traves de la oficina de tramite documentario. No existira responsabilidad del registro por la tramitacion y derivacion de la documentacion que realice el Notario, si es que esta le es entregada al personal que ha dejado de ser dependiente del mismo. Articulo Octavo.- Cambios de caracteristicas o de clase En cuanto a los cambios de caracteristicas o de clase del vehiculo automotor, el Registrador calificara los datos contenidos en los formularios numerados en papel de seguridad que para tal efecto habilite el Colegio de Notarios. Dicho formulario debera contener la solicitud efectuada por el propietario con derecho inscrito, y se adjuntara: a) En los casos de cambio de motor y de color los requisitos establecidos en el Titulo VI del Reglamento de Inscripciones del Registro Vehicular; b) Cuando la modificacion cambie la estructura o la funcion del vehiculo automotor, la autorizacion que emita el organo competente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, conforme el Articulo 9º del Reglamento de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001MTC y los demas requisitos indicados en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular en lo que corresponda. Articulo Noveno.- Solicitudes de duplicado de Tarjeta de Propiedad Las solicitudes de duplicados de Tarjetas de Propiedad y de duplicado de placas deberan de ser solicitadas mediante formulario numerado habilitado por el Colegio de Notarios, con firma legalizada del propietario, representante legal o persona apoderada especialmente para efectuar dicho tramite.

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