Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2002 (08/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2002

quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Articulo 7º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Especial PL 480 del Ministerio de Economia y Finanzas, para el Ejercicio Fiscal correspondiente al ano 2002, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- En aplicacion al Articulo 7º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; asi mismo el Plan debera remitirse al CONSUCODE y puesto a disposicion de los interesados. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA ARREDONDO Jefe Unidad Especial PL 480 2688

mobiliario e inmobiliario, los recursos presupuestales, el acervo documentario y el personal. Articulo 2º.- Crease una Comision de Transferencia encargada de: a) Adoptar las medidas para la transferencia del acervo documentario del Programa Nacional de Alfabetizacion en un plazo no mayor de 30 dias a partir de la vigencia del presente Decreto. b) Proponer al Ministro de Educacion, en el mismo plazo establecido en el literal precedente, las normas que permitan adecuar y modificar los instrumentos de gestion y la estructura organica del Ministerio de Educacion. c) Proponer las medidas que fueran necesarias para llevar a cabo la presente transferencia. Articulo 3º.- Los miembros de la citada Comision, seran designados mediante resolucion del titular del sector correspondiente, en un plazo no mayor de 5 dias de publicado el presente Decreto, y estara conformada por: - Un representante del Ministro de Educacion, quien la presidira; - El Jefe de la Oficina de Administracion del Ministerio de Educacion o su representante; - El Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Educacion o su representante; y, - Dos representantes del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, PROMUDEH. Articulo 4º.- Los Jefes de las Oficinas de Auditoria Interna de las entidades mencionadas tendran la condicion de observadores en el presente MORDAZA de transferencia, sin perjuicio de las acciones de control posterior que debera programar y realizar la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Educacion, una vez finalizado el MORDAZA de transferencia. Articulo 5º.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a realizar la transferencia presupuestaria, para la aplicacion de lo establecido en el presente Decreto. Articulo 6º.- Los funcionarios y servidores de los sectores intervinientes en la presente transferencia, estan obligados a brindar todas las facilidades para la ejecucion de la misma. Articulo 7º.- Deroganse y modificanse las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Articulo 8º.- El presente Decreto sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, Educacion y Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion MORDAZA BLONDET MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 2782

EDUCACION
Transfieren el Programa Nacional de Alfabetizacion del PROMUDEH al Ministerio de Educacion
DECRETO SUPREMO Nº 003-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Setima Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27573, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2002, dispone que a partir del 1 de enero de 2002, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud (INFES) y el Programa Nacional de Alfabetizacion, dependeran del Ministerio de Educacion; Que, de acuerdo con el MORDAZA parrafo de la disposicion citada en el considerando precedente, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y por los Ministros de los sectores correspondientes, dentro de los primeros treinta (30) dias calendario de la vigencia de la presente Ley, se estableceran las normas complementarias que regulen la mejor aplicacion de dicha disposicion; Que, por la naturaleza de las funciones de los organos a transferir, resulta conveniente dictar en forma independiente disposiciones que regulen la transferencia del Programa Nacional de Alfabetizacion; Que, es necesario dictar las normas que regulen la transferencia del Programa Nacional de Alfabetizacion del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, al Ministerio de Educacion, a fin de garantizar la continuidad en la gestion y el desarrollo de las actividades de dicho Programa; Que, asimismo, resulta adecuado establecer los criterios que permitan la incorporacion de la entidad mencionada en el considerando precedente, dentro de la estructura organica del Ministerio de Educacion; Que, para estos efectos es conveniente crear una Comision encargada del MORDAZA de transferencia; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Transfierase el Programa Nacional de Alfabetizacion del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano al Ministerio de Educacion, como organo dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica. Dicha transferencia incluye las funciones, el patrimonio

Otorgan plazo a comision para la culminacion de modificaciones al Estatuto de la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 088-2002-ED MORDAZA, 5 de febrero de 2002

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