Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2002 (08/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, por Resolucion Suprema Nº 0054-92-AG, de fecha, 31 de diciembre de 1992, se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director de la Estacion Experimental Banos del MORDAZA, MORDAZA del Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo, por lo que es necesario proceder a su aceptacion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director de la Estacion Experimental Banos del MORDAZA, MORDAZA del Instituto Nacional de Investigacion Agraria, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al Ing. Ph.D Jiefar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director de la Estacion Experimental Banos del MORDAZA, MORDAZA del Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA. Articulo 3º.- La designacion a que se refiere el articulo anterior surtira efecto a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 2636

Autorizan adquisicion de vacunas antirrabicas mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia para atender casos de rabia bovina en las provincias de MORDAZA de MORDAZA, Andahuaylas y MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 026-2002-AG-SENASA MORDAZA, 30 de enero de 2002 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 006/2002-AG-SENASA-DGSADVZ del 17 de enero del 2002 e Informe Nº 060-2002-AGSENASA-OGAJ del 30 de enero del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, regula el caso de las exoneraciones de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa para la adquisicion y/o contratacion de bienes y servicios por la Entidad, estableciendo en su Articulo 19º inciso c) como una de las causales para ello, la situacion de emergencia o urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el Articulo 20º de la Ley, contiene las formalidades a que se sujetan los casos de exoneracion, es decir, los regimenes de excepcion; disponiendo que dichas exoneraciones seran aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, estableciendo que a ese efecto se requiere obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo emitido por las areas Tecnica y de Asesoria Juridica de la Entidad que sustente la exoneracion de los procesos de seleccion; Que, la MORDAZA acotada dispone igualmente que dichas adquisiciones o contrataciones se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y asimismo, que en todos los casos de exoneracion, la ejecucion de los

contratos se regulara por la Ley, su Reglamento y normas complementarias; Que, bajo este contexto, la Ley en su Articulo 21º define como situacion de urgencia aquella que se suscita por la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; facultando dicha situacion para que la Entidad adquiera o contrate los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, por su parte, el Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en su Articulo 118º numeral 2 prescribe que la situacion de urgencia constituye una medida temporal ante un hecho de excepcion, que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en este sentido, a traves del Informe Tecnico Nº 006-2002-AG-SENASA-DGSA-DVZ de fecha 17 de enero del 2002 emitido por la Direccion de Vigilancia Zoosanitaria de la Direccion General de Sanidad Animal del SENASA, se da cuenta de la situacion de urgencia que a la fecha se presenta en las provincias de MORDAZA de MORDAZA, Andahuaylas y MORDAZA, al haberse detectado ocurrencias de rabia en bovinos, las mismas que segun el Informe Tecnico se muestra un incremento en el numero de ocurrencias positivas en el ano 2000 respecto a las ocurridas el ano proximo pasado; informando que las dosis de vacuna antirrabica actualmente en stock resultan insuficientes para satisfacer las necesidades de urgencia de las provincias afectadas; Que, el Informe Tecnico concluye que es urgente realizar la compra de la vacuna antirrabica que se ha venido utilizando en campanas anteriores programadas en el Sistema Integrado de Planificacion (SIP), resultando necesaria la compra del biologico antirrabico virus muerto atenuado, cepa de virus rabico: Virus Pasteur (PV) con inmunidad de un ano o mas, como medida temporal ante un hecho de excepcion como es el incremento de ocurrencias positivas de rabia bovina en las provincias de MORDAZA de MORDAZA, Andahuaylas y Huanuco; requiriendose adquirir 17,000 (diecisiete mil) dosis de biologico antirrabico para paliar la urgencia de dichas provincias; Que, en tal sentido de acuerdo a lo vertido en el Informe Tecnico Nº 006-2002-AG-SENASA-DGSA-DVZ e Informe Nº 060-2002-AG-SENASA-OGAJ, se han presentado los presupuestos previstos en la ley para la configuracion de la situacion de urgencia, por lo que legalmente, procede exonerar de los procesos de seleccion al SENASA para la adquisicion de 17,000 (diecisiete mil) dosis de vacuna antirrabica de acuerdo a las especificaciones tecnicas referidas en el respectivo informe; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 24-95-AG, con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal, Administracion, Planificacion y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la adquisicion de 17,000 (diecisiete mil) dosis de biologico antirrabico virus muerto atenuado, cepa de virus rabico: Virus Pasteur (PV) con inmunidad de un ano o mas, como medida temporal ante un hecho de excepcion como es el incremento de ocurrencias positivas de rabia bovina detectadas en las provincias de MORDAZA de MORDAZA, Andahuaylas y Huanuco; cantidad que sera aplicada entre los meses de enero y febrero del 2002; hasta que se lleve a cabo la adquisicion de la referida vacuna antirrabica segun lo programado para el ano 2002 por el Sistema Integrado de Planificacion de la institucion. Articulo 2º.- Exonerar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA de los procesos de Adjudicacion Directa Publica para la adquisicion de 17,000 (diecisiete mil)

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