Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2002 (08/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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pleados como fondo de contrapartida para proyectos de manejo forestal. Excepcionalmente, por unica vez para la zafra 2002, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, utilizara hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los recursos economicos liquidos de FONDEBOSQUE, como fondo operativo y/o contrapartida de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, para la implementacion del MORDAZA de concesiones forestales y para promover y apoyar la elaboracion de los planes de manejo forestal a que se contrae la Ley Nº 27308 y su Reglamento". Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 2780

Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura ANEXO ACTIVIDADES AGROINDUSTRIALES COMPRENDIDAS EN LA LEY Nº 27360, CLASIFICADAS SEGUN LA CLASIFICACION INTERNACIONAL INDUSTRIAL UNIFORME (CIIU) REVISION 3 Clase 1511: Produccion, procesamiento y conservacion de carne y productos carnicos - La explotacion de mataderos; las actividades de matanza, la preparacion y conservacion de carne de vaca, cerdo, oveja, cabra, caballo, aves de corral, conejo, especies de caza y otros animales. - La produccion de carnes, incluso de carne de aves de corral, frescas, refrigeradas y congeladas, preparacion y conservacion de carne y de productos carnicos mediante procesos tales como desecacion, ahumado, saladura, inmersion en salmuera y enlatado. Se incluye la produccion de embutidos. - Extraccion y refinacion de manteca de cerdo y otras grasas comestibles de origen animal, produccion de harinas y semolas de carne y de despojos de carne. - Las actividades de matanza incluyen la produccion de cueros y pieles sin curtir y otros subproductos conexos, tales como la lana de matadero, plumas y plumones, dientes y huesos. - Incluye tambien actividades de adecuacion. Clase 1513: Elaboracion y conservacion de frutas, legumbres y hortalizas - Elaboracion de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres u hortalizas. - Conservacion mediante congelacion de frutas, legumbres y hortalizas, cocidas o sin cocer, incluso preparacion y conservacion de jugos de frutas y hortalizas. - Conservacion mediante por otros medios, tales como desecacion o inmersion en aceite o vinagre. - Procesamiento de patatas. - Elaboracion de semolas preparadas de legumbres y hortalizas. - Elaboracion de harina y semolas de patata. - Conservacion de frutas y hortalizas mediante envase en recipientes hermeticos. - Elaboracion de compotas, mermeladas y jaleas. - Incluye tambien actividades de adecuacion. Clase 1542: Elaboracion de azucar - Incluye la produccion de azucar de cana en MORDAZA, azucar refinada de cana, jarabes de azucar de cana. - Produccion de melazas. 2781

Establecen porcentaje minimo de utilizacion de insumos agropecuarios de origen nacional que deben incluirse en determinadas actividades agroindustriales
DECRETO SUPREMO Nº 007-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de Promocion del Sector Agrario, establece que estan comprendidas en dicha ley, entre otras, las personas naturales o juridicas que realicen actividad agroindustrial, a excepcion de las actividades relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivos y/o crianzas en areas donde se producen dichos productos, fuera de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Que, conforme al numeral 2.3 del Articulo 2º de la Ley citada, mediante decreto supremo aprobado con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economia y Finanzas, se determinaran los porcentajes minimos de utilizacion de insumos agropecuarios segun MORDAZA de actividad agroindustrial, entre otros aspectos; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el numeral 2.3 del Articulo 2º de la Ley Nº 27360; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Estan comprendidas en los alcances de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de Promocion del Sector Agrario, las personas naturales o juridicas que realicen las actividades agroindustriales descritas en el Anexo que forma parte del presente dispositivo, y que cumplan los requisitos establecidos en la mencionada ley y normas reglamentarias. Articulo 2º.- El porcentaje minimo de utilizacion de insumos agropecuarios de origen nacional que deben incluirse en las actividades agroindustriales senaladas en el anexo de la presente MORDAZA, es de 90%, calculado sobre el valor total de insumos necesarios para la elaboracion de los bienes, excluyendo el envase.

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