Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2002 (23/03/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 23 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 219761

Actualizan Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio en lo relativo a la DICSCAMEC
DECRETO SUPREMO Nº 003-2002-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27444 de 10 de MORDAZA de 2001, Ley del Procedimiento Administrativo General se establece la regulacion de las actuaciones de la funcion administrativa del Estado; Que, el Articulo 37º y el numeral 38.1 de la MORDAZA legal acotada establecen las normas generales sobre el contenido del Texto Unico de Procedimientos Administrativos y el nivel de la MORDAZA legal de aprobacion; Que, asimismo el MORDAZA parrafo del Articulo 37º de dicha Ley establece que tambien se incluiran en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos los servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Texto Actualizado y Modificado Actualizar y modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil (TUPA-IN/DICSCAMEC). Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Derogacion Deroguese, modifiquese o sustituyase toda MORDAZA legal o administrativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de marzo del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 5520

Que, mediante R.M. Nº 0038-89-IN/SA de 22.MAY.89, se otorgo Pension de Orfandad Renovable a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PFENNIG, por los TREINTA Y TRES (33) ANOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de servicios prestados al Estado por el causante en la Policia Nacional del Peru, hasta el 22.MAR.72, fecha en que paso al Retiro por Limite de Edad en el Grado; Que, segun Acta de Matrimonio Nº 467 expedida por la Municipalidad de Miraflores, esta acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PFENNIG contrajo nupcias el dia 11.ABR.94 con don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurriendo en cobros indebidos de la Pension de Orfandad desde el 11.ABR.94 hasta el 26.MAY.99, ascendente a la suma de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 77/100 NUEVOS SOLES (S/. 63,750.77), hecho corroborado por la DININCRI mediante Atestado Nº 609-IC-DIEF-06 de 20.ABR.2001; Que, mediante R.D. Nº 3659-DIPER-PNP de 10.ABR.2001 se ha Cancelado la Pension de Orfandad Renovable otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PFENNIG mediante R.M. Nº 0038-89-IN/SA de 22.MAY.89; Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos, dispositivo constitucional concordante con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion de Personal de la Policia Nacional del Peru, en su Dictamen Nº 4061-2000-DIPER-DIPENS/OAL de 12.OCT.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General PNP Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, relativos a la Policia Nacional del Peru, para que interponga las acciones legales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PFENNIG, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, relativos a la Policia Nacional del Peru, los antecedentes del caso, para los fines a que se contrae el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAPURRO Ministro del Interior 4773

JUSTICIA
Autorizan funcionamiento de Centros de Conciliacion en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 092-2002-JUS MORDAZA, 19 de marzo de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 001195, de fecha 15 de enero de 2002, de la ASOCIACION SAN MORDAZA SOLANO; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION SAN MORDAZA MORDAZA es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION SAN MORDAZA MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Lima;

Autorizan a procurador interponer acciones legales contra persona natural por cobro indebido de pension de orfandad
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0360-2002-IN/PNP MORDAZA, 7 de marzo del 2002 VISTO, el Expediente Administrativo Nº 9205 del Comandante Med. PNP (F) MORDAZA MORDAZA HURTADO; tramitado para autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, relativos a la Policia Nacional del Peru; para que interponga las acciones legales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PFENNIG por cobro indebido de Pension de Orfandad en agravio del Estado;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.