Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2002 (23/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de marzo de 2002

asi como la MORDAZA de Listas de Adherentes relativas a procedimiento distinto a la presente Iniciativa a Referendum, por la razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia de Gestion Electoral disponer las acciones que correspondan para el estricto cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional (e) 5569

Determinan numero de firmas validas de adherentes para MORDAZA de Iniciativas de Reforma Constitucional a que se refiere el Art. 17º de la Ley Nº 26300
RESOLUCION JEFATURAL Nº 086-2002-J/ONPE MORDAZA, 18 de marzo de 2002 VISTOS; la peticion contenida en el Expediente Administrativo Nº 8607/2001 presentada por el ciudadano MORDAZA Pejoves MORDAZA y los Informes Nº 029-2002-GAJ/ ONPE, Informe Nº 018-2002/GGE/ONPE y Memorandum Nº 085-2002/GGE/ONPE de las Gerencias de Asesoria Juridica y Gestion Electoral, respectivamente; relativas al ejercicio de la facultad de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en la fijacion de las cantidades de firmas de adherentes a presentar en los mecanismos de participacion y control ciudadanos, tales como Revocatorias de Autoridades Municipales, Iniciativa Legislativa de la Asociacion Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Peru, Iniciativa Legislativa de la Asociacion Civil Foro Democratico e Iniciativa Legislativa del Sindicato Unificado de Trabajadores del Petroleo, Energia, Derivados y Afines de la Region Grau; CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Peru reconoce en su Articulo 2º numeral 17 que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion; y su Articulo 31º reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos publicos mediante mecanismos entre los cuales se encuentran la Iniciativa de Reforma Constitucional; Que la Ley Nº 26591, Ley que precisa las funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), senala que corresponde a esta MORDAZA la verificacion del cumplimiento de los requisitos formales para la inscripcion de organizaciones politicas distintas a aquellas inscritas en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, asi como opciones en referendum u otras consultas populares a su cargo; Que, asi tambien, en concordancia con la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Tribunal Constitucional mediante sentencia dictada con fecha diecinueve de junio de 1997, declaro que la funcion de informacion y verificacion de los requisitos formales necesarios para ejercer los derechos de participacion y control ciudadanos, entre ellos la verificacion de firmas, corresponde a la ONPE; Que, estando a la facultad normativa delegada a la Oficina Nacional de Procesos Electorales en lo referido a la materia tecnica procedimental de MORDAZA de Listas de Adherentes para el ejercicio de los diversos derechos de participacion politica y acciones de defensa de la constitucionalidad a que alude la Constitucion Politica del Peru, mediante Resolucion Jefatural Nº 637-2001-J/ONPE de 26 de diciembre de 2001, se aprobo el Manual de Procedimientos de Verificacion de Listas de Adherentes; Que, mediante documento de la referencia, don MORDAZA Pejoves MORDAZA solicita se proceda a determinar la cantidad de firmas a ser presentadas con ocasion de una Ini-

ciativa de Reforma Constitucional respecto a la modificacion del Articulo 190º y Decimo Tercera Disposicion Transitoria de la Constitucion Politica vigente; Que, la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, aprobada mediante Ley Nº 26300, desarrolla como uno de los derechos de participacion el de MORDAZA de Iniciativa de Reforma Constitucional, y el Articulo 17º de dicha Ley precisa que el ejercicio de tal derecho requiere la adhesion de un numero de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la poblacion electoral nacional; siendo que una vez acompanada la iniciativa y verificadas las firmas de adherentes requeridas, corresponde al Congreso de la Republica darle tramite al Proyecto de Ley, siguiendo el mismo procedimiento dispuesto para las iniciativas de los congresistas; Que, estando a la MORDAZA remision oficial del Padron de Ciudadanos actualizado por parte del RENIEC al mes de junio de 2001 mediante Oficio Nº 310-2001-JEF/RENIEC, segun el cual el total de electores es de 15,005,003 ciudadanos, corresponde determinar por la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la cantidad de firmas de Listas de Adherentes que debe cumplir con presentar don MORDAZA Pejoves MORDAZA para cumplir con el requisito establecido en el Articulo 17º de la Ley Nº 26300; Que, estando al universo de poblacion electoral nacional, el cero tres por ciento corresponde a 45,015 firmas validas de adherentes que debe acompanar tal promotor a su Iniciativa de Reforma Constitucional; Que, estando a ello y a las consideraciones detalladas en los parrafos precedentes, corresponde a la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales MORDAZA referidas, disponer las acciones conducentes al ejercicio de los derechos de MORDAZA de Iniciativa de Reforma Constitucional; Con la visacion de la Gerencia de Asesoria Juridica; De conformidad con lo prescrito en la Constitucion Politica y la Ley Organica de la Oficina de Procesos Electorales; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Determinar en 45,015 (CUARENTICINCO MIL QUINCE) firmas validas de adherentes el cero tres por ciento del electorado nacional a que alude el Articulo 17º de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos para la MORDAZA de Iniciativas de Reforma Constitucional, en atencion al ultimo padron de ciudadanos actualizado remitido por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Precisar que la cantidad determinada en el parrafo anterior es aplicable a la Iniciativa de Reforma Constitucional presentada por el ciudadano MORDAZA Pejoves MORDAZA, mediante Expediente Administrativo N° 8607/ 2001. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Gestion Electoral disponer las acciones que correspondan para el estricto cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional (e) 5564

Disponen que la ONPE continue con verificacion de firmas de adherentes para el ejercicio de derechos politicos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 093-2002-J/ONPE MORDAZA, 21 de marzo de 2002 VISTA: La Resolucion Nº 094-2002-JNE de fecha 19 de marzo del presente ano, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de marzo de 2002, mediante la cual el MORDAZA Nacio-

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