Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2002 (23/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 23 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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realizacion del MORDAZA de seleccion, manifestando que no se encontraban dispuestos a permitir el desarrollo de una licitacion que atentaba contra sus derechos; situacion que motivo que el Comite Especial acuerde la suspension del MORDAZA dado las faltas de garantias necesarias, hasta definir nueva fecha; Que, mediante Documento Simple Nº 02652 y Nº 02779, la Organizacion Distrital del Vaso de Leche de San MORDAZA de Lurigancho expresa su preocupacion respecto a que en el MORDAZA de seleccion convocado para el suministro de productos al programa ­ Licitacion Publica Nacional Nº 0012002-CE/MDSJL, se pretende adquirir productos para la atencion de solo 73,000 beneficiarios, lo que significa disminuir el numero de beneficiarios del programa (138,000) aproximadamente al 50% para cumplir con lo dispuesto por CONSUCODE, consumando un acto que refleja el total desconocimiento de la realidad, sin importar el sufrimiento y el hambre en que pueden sumir a MORDAZA de familias del distrito, al quitarles su racion diaria en forma arbitraria y abusiva; Que, la organizacion manifiesta su rechazo a la continuidad del referido MORDAZA de seleccion, ya que si bien entienden que el Comite Especial trata de cumplir lo dispuesto por CONSUCODE y el Ministerio de Salud, dicho cumplimiento va a traer consigo el perjuicio de MORDAZA de ninos y familias que nada tienen que ver con problemas de orden legal. Concuerdan en el hecho de que se debe dar a los ninos productos de buena calidad que cumplan con los requisitos minimos nutricionales como requiere el Instituto Nacional de Salud; pero son conscientes que para ello es necesario que el presupuesto asignado se incremente puesto que no se puede pedir mayor cantidad y mejor calidad si no se cuenta con fondos necesarios; por lo que solicitan la intermediacion del MORDAZA, Concejo Municipal y funcionarios a efectos de que se emplace al Presidente de la Republica, Congreso Nacional, Ministros de Estado, que a la brevedad incrementen el presupuesto para la atencion del Programa del Vaso de Leche y de esta manera cumplir con las exigencias nutricionales minimas requeridas; Que, conforme lo establece el D.S. Nº 012-2001PCM ­ Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Articulo 34º: En cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad... La formalizacion de la cancelacion del MORDAZA debera realizarse mediante resolucion o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisicion o contratacion, debiendose publicar conforme lo disponga el Reglamento; Que, en la tramitacion del MORDAZA de seleccion no se ha presentado causal alguna que amerite su cancelacion o nulidad de oficio; habiendose limitado el Comite Especial a acatar lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, asi como el Pronunciamiento Nº 008 de CONSUCODE, en el sentido de cumplir lo dispuesto por la Ley Nº 27470 referente a que la racion alimenticia debe cumplir con los valores nutricionales minimos establecidos por el Instituto Nacional de Salud, lo que ha derivado en una reduccion del numero de beneficiarios a ser atendidos con el resultado del MORDAZA de seleccion; Que, no obstante, no debe soslayarse el hecho que el problema por el cual atraviesa el Programa del Vaso de Leche del distrito, y a nivel nacional, tiene un trasfondo social que merece la atencion de toda comuna, en concordancia con sus fines consagrados en el Articulo 3º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; Que, dentro de ese contexto se tiene, que los reclamos de la Organizacion Distrital del Vaso de Leche involucran a uno de los sectores mas significativos de vecinos del distrito, como son los ninos, madres, ancianos y tebecianos, beneficiarios del referido programa, quienes ascienden a 138,000 personas aproximadamente; de tal forma que, la continuacion del MORDAZA de seleccion implicaria afectar el normal abastecimiento de casi el 50% de beneficiarios; situacion que importa, a merito del arti-

culo citado, una toma de acciones por parte del municipio, en aras de buscar alguna alternativa de solucion y de esta manera asegurar una atencion adecuada de todo el espectro de beneficiarios; Que, el municipio no puede ser ajeno a los reclamos de sus vecinos, MORDAZA si la no atencion de todo el universo de beneficiarios conllevaria a una situacion critica cuya importancia se contrapone al objeto de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2002-CE/MDSJL, el mismo que si bien se encuentra vinculado a la problematica existente, no constituye una solucion efectiva, muy por el contrario, deviene en un desconocimiento radical de los derechos de todos los beneficiarios, cuya vulneracion constituye una causal de fuerza mayor para la continuidad del mencionado MORDAZA de seleccion que debe tenerse en cuenta; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 019 del 15 de marzo de 2002, el Concejo Municipal de San MORDAZA de Lurigancho dejo de manifiesto su posicion de solidarizarse con los reclamos de las madres del Programa del Vaso de Leche, considerando ademas que constituyen una causal de fuerza mayor que amerita la cancelacion del MORDAZA de seleccion; Que, estando a los considerandos expuestos, es evidente que ha surgido en el desarrollo del MORDAZA de seleccion ­ Licitacion Publica Nacional Nº 001-2002-CE/ MDSJL, una causal de fuerza mayor extraordinaria, no prevista al momento de efectuar la convocatoria, a la cual debe procurarse una solucion adecuada en beneficio de todos los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche; Que, de conformidad a lo que establece el Articulo 34º del D.S. Nº 012-2001-PCM y Articulo 21º del D.S. Nº 0132001-PCM; y en uso de las atribuciones conferidas al MORDAZA por el Articulo 47º de la Ley Nº 23853 ­ Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CANCELAR el MORDAZA de Seleccion ­ Licitacion Publica Nacional Nº 001-2002-CE/MDSJL para la Adquisicion de Suministro de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion Municipal; Oficina de Administracion y Jefatura del Programa del Vaso de Leche el cumplimiento de la presente resolucion y la adopcion de las medidas necesarias para continuar con el normal abastecimiento del Programa del Vaso de Leche del distrito. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5513

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Condenan atentado terrorista producido el 20 de marzo en el distrito de MORDAZA de MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 135-2002/MVMT EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 21 de marzo de 2002, bajo la presidencia del senor MORDAZA Dr. MORDAZA Ipenza MORDAZA y con la asistencia de los senores Regidores Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA Condemarin, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA Yrribarren MORDAZA, Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. Car-

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