Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2002 (23/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, sabado 23 de marzo de 2002

ANTEPROYECTO

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DIRECTIVA Nº 001-2002-ER/JNE Eleccion de Miembros de Consejo Regional

Para la adecuada aplicacion del Articulo 8º de la Ley Nº 27683, referente a la eleccion de miembros de Consejos Regionales, se tomara en cuenta las siguientes pautas y procedimientos: 1. Forma de candidatura: La eleccion de autoridades regionales, tanto de miembros para el Consejo Regional como del Presidente y Vicepresidente de la Region, se realiza de manera conjunta. Esto es, que en las cedulas de votacion para la eleccion regional, solo aparecera el simbolo y denominacion que identifique a todos los candidatos que integren una lista inscrita y patrocinada por una organizacion politica. 2. Procedimiento de votacion: La eleccion regional se realiza a traves del sistema de listas cerradas y bloqueadas. Esto significa, que al elector solo se le permite votar por una lista de candidatos en bloque, sin que se altere la disposicion u orden de los candidatos inscritos por una organizacion politica. 3. Conversion de votos en resultados: Como resultado de la votacion, la lista de candidatos que ha obtenido la votacion mas alta entre todas o aquella que ha obtenido la mayor cantidad de votos de los electores, gana la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno Regional, asi como el mayor numero posible de cargos o escanos en el Consejo Regional, segun corresponda al porcentaje de la votacion obtenida. 4. Aplicacion de la cifra repartidora: a) Lista ganadora con mayoria absoluta: Cuando la lista ganadora supera el 50% del total de votos emitidos, se aplica la cifra repartidora a todas las listas participantes, incluyendo a la ganadora, de manera proporcional a la votacion obtenida y segun sea el numero total de consejeros que corresponda elegir. b) Lista ganadora con mayoria relativa: · Cuando la lista ganadora no logra superar el 50% del total de votos validos emitidos, se le asigna directamente la mitad mas uno de los cargos de miembros del Consejo Regional sin que entre en el sistema de cifra repartidora. La cifra repartidora se aplica a la totalidad del resto de listas participantes, determinandose el total de votos validos sin los votos obtenidos por la lista ganadora, y segun el numero de consejeros que reste asignar.

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5. Procedimiento para la obtencion de la cifra repartidora: a) Se determina el total de votos validos emitidos a favor de cada lista de candidatos en la circunscripcion electoral regional. b) El total de votos validos obtenidos por cada lista se divide sucesivamente, entre 1, entre 2, entre 3, etc., segun sea el numero total de Consejeros que corresponda elegir o segun el resto de dichos cargos a repartir en cada circunscripcion electoral regional.

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