Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2002 (23/03/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 23 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 219775

para la adicion de firmas de adherentes a las inicialmente presentadas con ocasion de una Iniciativa Legislativa presentada con anterioridad respecto a la devolucion de aportes a los contribuyentes del FONAVI, asi como la entrega progresiva de los adherentes; Que, la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, aprobada mediante Ley Nº 26300, desarrolla como uno de los derechos de participacion el de MORDAZA de Iniciativa Legislativa, y el Articulo 11º de dicha Ley precisa que el ejercicio de tal derecho requiere la adhesion de un numero de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la poblacion electoral nacional; y que una vez acompanada la iniciativa y verificadas las firmas de adherentes requeridas, corresponde al Congreso de la Republica darle tramite al Proyecto de Ley, siguiendo el mismo procedimiento dispuesto para las iniciativas de los congresistas; Que, de acuerdo con los Articulos 16º y 41º de la citada Ley, si el proyecto es rechazado o los promotores juzgan que al proyecto aprobado por el Congreso de la Republica se le han introducido modificaciones sustanciales que desvirtuan su finalidad primigenia, podran presentar Iniciativa a Referendum para consultar a la ciudadania sobre su aprobacion, siendo que en tal situacion, correspondera adicionar las firmas necesarias para completar el porcentaje de ley, esto es, un numero de adherentes no menor al diez por ciento (10%) del electorado nacional; Que, en el caso concreto de la Iniciativa Legislativa presentada por la Asociacion Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Peru (ANFPP), de acuerdo con el Informe alcanzado por la Gerencia de Gestion Electoral, sus promotores cumplieron con presentar un total de 81,461 firmas de adherentes, en dos entregas parciales realizadas la primera el 25 de MORDAZA de 2001 por 49,588 firmas y la MORDAZA el 7 de agosto de 2001 por 31,873 firmas; Que la verificacion de firmas realizada entre el diez y catorce de agosto de 2001 concluyo en la certificacion de un total de 71,717 firmas validas, lo cual permitio proceder al tramite de tal iniciativa ante el Congreso de la Republica; Que, los promotores de la Iniciativa Legislativa no efectuaron entrega alguna anterior o posterior a la verificacion de Listas de Adherentes realizada, con lo cual la etapa relativa a tal procedimiento de participacion ciudadana concluyo con un total de 71,717 firmas validas; Que, estando a la MORDAZA remision oficial del Padron de Ciudadanos actualizado por parte del RENIEC al mes de junio de 2001 mediante Oficio Nº 310-2001-JEF/RENIEC, el diez por ciento del electorado nacional corresponde a no menos de 1,500,500 ciudadanos, cantidad a la que corresponde deducir un total de 71,717 firmas validas presentadas por la Asociacion Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Peru (ANFPP), por lo que tales promotores deberan adicionar a las mismas un total de 1,428,783 firmas validas de adherentes a su Iniciativa a Referendum; Que, en lo referido al supuesto vacio normativo con relacion al procedimiento a seguir para el cumplimiento del requisito de MORDAZA del total de firmas de adherentes necesario para admitir la iniciativa ciudadana a Referendum, cabe precisar que ello se encuentra debidamente regulado por la propia Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadano; Que la calificacion de la procedencia de la iniciativa ciudadana supone la MORDAZA de la solicitud de inicio del procedimiento, acompanada de la iniciativa sometida a Referendum, la relacion de nombres, documentos de identificacion, firmas o huellas digitales de los promotores de la iniciativa, asi como del domicilio comun senalado para los efectos del procedimiento; Que, de acuerdo con los Articulos 4º a 10º de la Ley Nº 26300, la autoridad electoral verifica la autenticidad de las firmas y expide las constancias a que MORDAZA lugar, pudiendo los promotores designar personeros para presenciar y fiscalizar todos los actos del proceso; siendo que depurada la relacion de adherentes luego del procedimiento de verificacion de listas, y de no alcanzarse el numero necesario, los promotores tendran un plazo adicional de hasta treinta dias habiles para completar el numero de adherentes requerido; Que de lo expuesto se concluye inequivocamente que constituye requisito para la iniciacion del procedimiento de Iniciativa de Referendum la MORDAZA de adherentes que constituyan el porcentaje de diez por ciento del electorado a que alude la Ley Nº 26300, deducidas las firmas validas presentadas con ocasion de la Iniciativa Legislativa;

Que, estando a tal orden de ideas, y a la normatividad MORDAZA referida, deviene improcedente la pretension de la ANFPP de presentar Listas de Adherentes relacionadas a un procedimiento que si bien guarda conexion con la materia, constituye un expediente diferente ya concluido, cual es la Iniciativa Legislativa, en el cual los peticionantes pudieron presentar cuantos documentos y Listas de Adherentes considerasen correspondiese a su derecho oportunamente, por cuanto de conformidad con la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, asi como la MORDAZA vigente al momento de ejecucion del procedimiento administrativo de verificacion de Listas de Adherentes de la Iniciativa Legislativa presentada por la ANFPP, esto es, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, como de acuerdo con la novisima Ley del Procedimiento Administrativo General, el procedimiento administrativo concluye en cuanto a la ONPE con su pronunciamiento con respecto a la verificacion de Listas de Adherentes y demas requisitos MORDAZA referidos; Que, luego de ello, tal como los propios promotores han entendido al adquirir el kit electoral correspondiente a la recoleccion de Listas de Adherentes para la Iniciativa a Referendum, corresponde adicionar las firmas relativas a dicho MORDAZA procedimiento y no a uno anterior ya concluido, en el cual las Listas de Adherentes fueron oportunamente materia de MORDAZA y verificacion; por lo cual no corresponde adicionar saldos de Listas de Adherentes relativas a un procedimiento anterior ya concluido, sino por el contrario adicionar las Listas de Adherentes del MORDAZA procedimiento de Iniciativa a Referendum; Que, finalmente, en cuanto a la peticion de "recepcion gradual de planillones en bloques" de las Listas de Adherentes relativas a la Iniciativa de Referendum "hasta completar el minimo legal para que se realice la verificacion correspondiente", esta tambien resulta improcedente por cuanto, como se ha referido anteriormente de acuerdo al Articulo 38º de la Ley Nº 26300, constituye requisito para la iniciacion del procedimiento la MORDAZA del total del numero de firmas exigido para la MORDAZA de la Iniciativa a Referendum, es decir, la diferencia para completar el diez por ciento del electorado nacional; Que, conforme a las atribuciones MORDAZA senaladas, corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales dictar las pautas a las que deben sujetarse los ciudadanos que recaben firmas de adherentes para los diferentes mecanismos de participacion politica y ciudadana; Que, estando a ello y a las consideraciones detalladas en los parrafos precedentes, corresponde a la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales MORDAZA referidas, disponer las acciones conducentes al ejercicio de los derechos de MORDAZA de Iniciativa a Referendum; Con la visacion de la Gerencia de Asesoria Juridica; De conformidad con lo prescrito en la Constitucion Politica y la Ley Organica de la Oficina de Procesos Electorales; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Determinar en 1,500,500 (UN MILLON QUINIENTOS MIL QUINIENTAS) firmas validas de adherentes el diez por ciento del electorado nacional a que alude el Articulo 38º de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos para la MORDAZA de Iniciativas a Referendum, en atencion al ultimo padron de ciudadanos actualizado remitido por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Precisar que en el caso de la Iniciativa a Referendum presentada por la Asociacion Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Peru (ANFPP), mediante Expediente RF 00000001, la cantidad de firmas validas de adherentes a presentar corresponde a 1,428,783 (UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTITRES) firmas validas de adherentes, por corresponder ser adicionadas a las 71,717 (SETENTIUN MIL SETECIENTOS DIECISIETE) firmas validas ya presentadas y verificadas con ocasion de la Iniciativa Legislativa IL 99990023. Articulo 3º.- Declarar la improcedencia de las peticiones contenidas en los Expedientes Nºs. 1303/2002 y 1361/ 2002 relativas a entrega gradual de Listas de Adherentes,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.