Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2002 (23/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 23 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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sulta necesario excluir a la maquinaria descrita en el considerando anterior de los alcances de dicha resolucion, MORDAZA de autorizar la Donacion mobiliaria respectiva; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 7º del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura y los Articulos 126º y 173º del MORDAZA Reglamento General de Procedimientos Administrativos de Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, estando a las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Excluyase de los alcances del numeral 7 de la Directiva que contiene los "Lineamientos Generales para la entrega de Maquinaria MORDAZA, Agroindustrial y Existencias", aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 871-2001-AG, a los bienes patrimoniales que se detallan en siete (7) anexos adjuntos al presente. Articulo 2º.- Aprobar la Donacion Mobiliaria de los bienes patrimoniales mencionados en el Articulo 1º de la presente resolucion, a favor del Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA, de acuerdo a lo normado en el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente resolucion a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 5510

Articulo 2º.- Designar a partir del 1 de marzo del presente ano como Directores de los Organos Desconcentrados del SENASA a los siguientes profesionales: Direccion SENASA - MORDAZA Ing. Zoot. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Direccion SENASA-JUNIN Ing. Agr. Fredy MORDAZA Camborda MORDAZA Articulo 3º.- Los servidores designados representaran legalmente a la Institucion en el nivel regional y subregional. Los cargos materia de designacion no son cargos de confianza, por lo tanto percibiran sus remuneraciones conforme a lo estipulado en los contratos de trabajo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 5480

Establecen MORDAZA de Vacunacion Antiaftosa de bovinos para el ano 2002
RESOLUCION JEFATURAL Nº 072-2002-AG-SENASA MORDAZA, 20 de marzo de 2002 VISTO:

Designan Directores del SENASA - MORDAZA y SENASA - MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 069-2002-AG-SENASA MORDAZA, 12 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, cuenta con Organos Desconcentrados, para dirigir y coordinar la ejecucion de la Politica General y los planes del SENASA a nivel regional y subregional, con el fin de cautelar la Seguridad Sanitaria del Agro Nacional; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 227-2001AG-SENASA y 010-2002-AG-SENASA, se efectuaron encargos de puesto de las Direcciones de SENASA - MORDAZA y SENASA - MORDAZA respectivamente; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 031-2002-AGSENASA del 1 de febrero del 2002, se designo el Comite Ad Hoc del Concurso Publico de Meritos para seleccionar a los profesionales que cubriran las plazas vacantes de Directores de Organos Desconcentrados de MORDAZA y Ancash; Que, habiendose llevado a cabo el concurso MORDAZA mencionado, han resultado ganadores los Srs. Ing. Zoot. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Ing. Agr. Fredy MORDAZA Camborda Zuniga; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, y por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG - Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluidos los encargos de puesto de Directores del SENASA-ANCASH y SENASA-JUNIN, efectuados a los servidores M. V. MORDAZA Amachi MORDAZA y M. V. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 227-2001-AG y 010-2002-AG-SENASA, respectivamente.

Los Informes tecnicos Nº 02-IT/INMB/PNFA/VDR y el Nº 01-IT/VBv/PNFA/VDR del Programa Nacional de Fiebre Aftosa, referidos a la Inmunizacion de Bovinos de toda Edad y el Uso de Biologico Bivalente; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria" establece que es funcion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en tanto Autoridad Nacional en Sanidad Agraria: proponer, establecer y ejecutar segun el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, los Articulos 2º y 3º del Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 44-99-AG; establecen que el control y erradicacion de la Fiebre Aftosa son obligatorios en todo el territorio y de interes nacional, para cuyo efecto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dispondra del conjunto de normas y medidas sanitarias tendientes a su efectivo control y erradicacion; Que, los Articulos 16º y 17º del mismo Reglamento, establecen que la vacunacion en bovinos se efectuara en dos fases por ano, en forma sistematica en las jurisdicciones correspondientes, de acuerdo a la estrategia y cronograma elaborados por el Programa Nacional de Fiebre Aftosa del SENASA; siendo el MORDAZA de biologico antiaftosa a emplearse, determinado de acuerdo a la evaluacion epidemiologica del pais; Que, en la Resolucion Jefatural Nº 017-2002-AG-SENASA del 18 de enero del presente ano, se identifican las zonas consideradas con vacunacion antiaftosa; en las cuales se hace necesario reforzar el nivel de proteccion inmunologica de los bovinos de toda edad, como principal especie susceptible a la enfermedad; mediante una vacunacion masiva; Que, de acuerdo a los informes tecnicos del visto en donde se recomienda el uso del biologico bivalente oleoso de acuerdo a la evaluacion epidemiologica que hace referencia el tercer considerando y siendo preciso mantener la condicion sanitaria que viene logrando el MORDAZA respecto a esta enfermedad; teniendo a la fecha el Peru, 17 meses consecutivos sin notificaciones de Fiebre Aftosa; Que, acorde con las recomendaciones para el control y erradicacion, dispuestas por la Oficina Internacional de Epizootias - OIE, el Comite Hemisferico de Erradicacion

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