Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2002 (23/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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VISTOS:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 23 de marzo de 2002

Los Memorandum Nºs. 168-2002-SUNAT-IB0000 y 1472002-SUNAT/IB1010 de la Intendente Regional MORDAZA y del Jefe de la Oficina de Administracion de la Oficina Zonal Juliaca; CONSIDERANDO: Que la SUNAT convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia de Bienes Nº AMCB-0001-2002-IB1000-SUNAT, para la adquisicion de un panel luminoso para el Centro de Servicios al Contribuyente de la Oficina Remota Puno; Que realizadas las evaluaciones de las propuestas tecnicas y economicas se otorgo la buena pro a la empresa QNQH S.A.C.; Que de acuerdo a lo expuesto en el Memorandum Nº 147-2002-SUNAT/IB1010 en las Bases se incurrio en error en lo que respecta a la medida de largo del letrero luminoso, convocandose la adquisicion de un letrero de 22.50 metros lineales en lugar de los 11.25 metros lineales requeridos; Que de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, en las Bases del MORDAZA de seleccion debe obligatoriamente definirse con precision la cantidad y caracteristicas del bien a adquirir, lo que no se cumplio al consignarse erroneamente las medidas del mismo; Que en atencion a lo expuesto, y teniendo en consideracion el estado en que se encuentra el citado MORDAZA de seleccion, procede declarar su nulidad, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 11º, 12º, 25º y 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y Articulo 26º de su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, respectivamente; De conformidad con lo establecido en el Articulo 14º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia de Bienes Nº AMCB-0001-2002-IB1000SUNAT, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la etapa de elaboracion de Bases. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA URQUIAGA Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administracion 5431

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Declaran nulo MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 007-2002-SEPS, convocado para contratar servicios de implementacion del sistema de gestion de informacion estadistica
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL Nº 015-2002-SEPS/IG MORDAZA, 20 de marzo de 2002 VISTOS, el Informe Nº 0070-2002/OAF de fecha 20 de marzo del 2002, emitido por el Comite Especial Permanente;

Que, con fecha 4 de marzo del ano 2002, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud convoco el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 007-2002 SEPS, a fin de contratar los Servicios de Coordinacion y Supervision del Desarrollo e Implementacion del Sistema de Gestion de Informacion Estadistica de la SEPS; Que, en la etapa previa al otorgamiento de la buena pro, el Comite Especial Permanente ha advertido que se omitio notificar a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa -PROMPYME- y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, durante la convocatoria de dicho MORDAZA de seleccion; Que, conforme al MORDAZA parrafo del Articulo 85º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la convocatoria a un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva se realiza mediante invitacion a no menos de tres (03) proveedores y con la respectiva notificacion a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa -PROMPYME-; Que, mediante Comunicado Nº 013-2001 (PRE) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se establecio que la comunicacion a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa -PROMPYME- es un requisito obligatorio en las adjudicaciones directas selectivas, cuyo incumplimiento invalida el MORDAZA de seleccion; Que, en tal virtud, al haberse prescindido de una MORDAZA esencial del procedimiento, se ha configurado una causal de nulidad prevista en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que invalida todo lo actuado en el MORDAZA de seleccion precitado; Que, de acuerdo al Articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la MORDAZA autoridad administrativa podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion con base en alguna de las causales contempladas en el Articulo 57º de la citada Ley, hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, la Resolucion que declara la nulidad de oficio debe expresar la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA conforme a lo dispuesto en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001CONSUCODE/PRE; Que, la Resolucion que declara la nulidad de oficio debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y la precitada Directiva; Contando con la opinion favorable de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, Estando a las facultades conferidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, asi como en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR NULO todo lo actuado en el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 007-2002-SEPS, retrotrayendose el mismo a la etapa de convocatoria. Articulo Segundo.- DEVOLVER todo lo actuado al Comite Especial Permanente para que, el pleno del mismo, proceda a convocar nuevamente el MORDAZA de seleccion materia de la presente Resolucion, con sujecion a la normatividad vigente sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General 5502

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