Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2002 (23/03/2002)


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PROYECTO

MORDAZA, sabado 23 de marzo de 2002

En cuanto a la permanencia de los Bienes en la ZOFRATACNA, esta es indefinida, teniendo en cuenta que dichas zonas gozan de extraterritorialidad aduanera. Se regula en el Capitulo II a la MORDAZA Comercial de Tacna, siendo aplicable a la MORDAZA de Comercializacion (mercadillos). Las mercancias que se internen en la MORDAZA Comercial desde terceros paises a traves de la ZOFRATACNA estaran exoneradas del Impuesto Generala las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo, asi como de todo impuesto creado o por crearse, incluso de aquellos que requieren de exoneracion expresa, pagando unicamente un Arancel Especial. El Arancel Especial que se pagara en la MORDAZA Comercial por la comercializacion de bienes sera determinado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, estableciendose la relacion de bienes, el porcentaje de Arancel y su distribucion. Como una forma de incentivar la visita de turistas extranjeros y la prestacion de servicios para los mismos, se precisa que la inafectacion del Impuesto General a las Ventas establecida en el numeral 4 del Articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Impuesto a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, es de aplicacion inclusive a los turistas extranjeros con pasaporte y aquellos procedentes de MORDAZA paises de Bolivia, MORDAZA y Ecuador con su Documento de Identidad Nacional y la Tarjeta de Embarque y Desembarque (TED), de conformidad con el Decreto Supremo Nº 002-99-IN. El Titulo III esta referido a Disposiciones Varias, en las que se regula a los servicios auxiliares, al regimen aduanero y de comercio exterior y al control interno y sanciones. Se define a los servicios auxiliares como las actividades de servicios realizadas en el interior de la ZOFRATACNA, sin gozar de ninguno de los beneficios otorgados por la presente Ley. Se precisa que la Superintendencia Nacional de Aduanas esta facultada para aprobar los procedimientos de ingreso y la salida de bienes de la ZOFRATACNA y de la MORDAZA Comercial de Tacna, asi como para senalar las modalidades operativas aduaneras necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento. Las operaciones aduaneras no requeriran de la intervencion de Agente de Aduana. Si bien la extraterritorialidad aduanera para las Zonas Francas implica la exoneracion e inafectacion del pago de tributos, ello no significa que no se lleven a cabo los controles de ingreso y salida de mercancias de dichas Zonas, razon por la cual, se ha previsto que la autoridad aduanera ejerza dicho control a traves de oficinas y personal ubicados al interior de la ZOFRATACNA. En el Titulo IV, se regula al Operador como la persona juridica de derecho privado, titular de la concesion para realizar las actividades de promocion, direccion y administracion de la ZOFRATACNA y de la MORDAZA Comercial; teniendo como una de sus principales obligaciones la

de habilitar en la MORDAZA MORDAZA de infraestructura basica y dotarla de equipamiento que impliquen la utilizacion de tecnologias acordes con las estandares internacionales. La figura de Operador se crea con la finalidad de privatizar la ZOFRATACNA, en la medida que hasta la fecha, bajo el regimen de Zonas Francas (Decreto Legislativo Nº 704) y de Ceticos (Decretos Legislativos Nºs. 842 y 865), la condicion de operador de estas Zonas estuvo siempre a cargo del Estado, sin haberse obtenido resultados positivos, en la medida que no se efectuaron inversiones en infraestructura y servicios que hicieran atractiva la instalacion de empresas usuarias en dichas Zonas. Por tanto la figura del operador privado, a la vez de prever una administracion bajo reglas establecidas por la autoridad, asegura que sea el operador quien lleve a cabo las inversiones necesarias para la habilitacion de las Zonas, inversion recuperable con la recaudacion correspondiente por el derecho de cesion en uso. No obstante, en tanto no se otorgue la concesion a operadores privados, la condicion de operador sera ejercida por el Comite de Administracion que estara presidida por un representante del Gobierno Regional. Se determina como Usuario a toda persona natural o juridica, nacional o extranjera, que celebre contrato de Cesion en Uso y/o de Usuario con el Operador, para desarrollar cualquiera de las actividades permitidas. Finalmente, en el Titulo V se determina la vigencia de la Ley, la que regira a partir de la vigencia del reglamento correspondiente. Especificandose que las exoneraciones tendran una vigencia de 20 anos a partir de la vigencia del Reglamento, con excepcion del Impuesto a la Renta, en cuyo caso regira desde el primer dia del ano calendario siguiente a la entrada en vigencia del Reglamento. En las Disposiciones Transitorias y Complementarias, se precisa que la administracion del CETICOS de Tacna continuara a cargo del Comite de Administracion de ZOTAC hasta la entrada en vigencia del reglamento de la presente Ley, el que se dictara en un plazo de 90 dias mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. III. EFECTOS DEL PROYECTO DE LEY EN LA LEGISLACION VIGENTE El efecto de la MORDAZA en la legislacion vigente, es la sustitucion del regimen de los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios -CETICOS- (Decretos Legislativos Nºs. 842 y 865) referido unicamente al CETICOS de Tacna, por el Regimen de MORDAZA MORDAZA previsto en la presente Ley, debiendo adecuarse de acuerdo con las estipulaciones del Reglamento. IV. ANALISIS COSTO BENEFICIO La aprobacion de la presente MORDAZA, no genera costo adicional para el Estado, teniendo en cuenta la inversion y los beneficios que irrogaran, no solo en la industria, el comercio, el turismo y la infraestructura, sino tambien en la generacion de MORDAZA de empleo y el impacto en el comercio internacional. 5541

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