Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2002 (23/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de marzo de 2002 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 198-2002-PROMUDEH

"Examen Especial sobre Verificacion de Hechos Denunciados Vinculados a la Presunta Inconducta Funcional y Proselitismo Politico en la UOC Huanuco", de la Oficina de Auditoria Interna de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular - COOPOP, se ha evidenciado indicios razonables de presunta responsabilidad penal por parte de MORDAZA MORDAZA Cardich, ex Administradora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Promotor Social, MORDAZA Sharmila MORDAZA MORDAZA, Especialista en Proyectos Sociales, MORDAZA MORDAZA Travesano MORDAZA, ex Especialista de Proyectos Productivos, Clerigos MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la UOC - MORDAZA, por el pago de servicio de transporte pese a la no prestacion efectiva del servicio y haber utilizado recursos para fines distintos a los que estaban destinados, sin perjuicio de la responsabilidad civil derivada de tales actos, incluyendose al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la Empresa Trans MORDAZA, locadora del servicio al haber cobrado un porcentaje del precio pactado sin efectuar la contraprestacion; Que asimismo se ha establecido indicios razonables de presunta responsabilidad penal por parte de Clerigos MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cardich, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ordenar arbitrariamente la adquisicion de equipos de carpinteria sin haber seguido las disposiciones legales sobre adquisiciones y contrataciones del Estado, presumiendose colusion con el proveedor de dichos bienes "Maquinarias MORDAZA Lisset" cuyos representantes legales son MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin perjuicio de la responsabilidad civil derivada de tales actos, asimismo por el uso indebido del servicio telefonico para fines no oficiales, ordenandose arbitrariamente a algunos servidores el pago del exceso permitido por Directivas Internas de COOPOP utilizando para el pago recursos que estaban destinados para otros fines, incluyendose en dichos actos a MORDAZA Sharmila MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Briceno MORDAZA, Especialista en Proyectos Productivos; Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control emitidos por cualquier organo del sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar, resultando necesario en consecuencia autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de la representacion y defensa de los intereses del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a fin de que inicie e impulse las acciones legales correspondientes con el objeto de salvaguardar los intereses de la Institucion; De conformidad con lo establecido por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales contra las personas mencionadas en el Informe Especial Nº 046-2001-020197, y los que resulten responsables por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BLONDET MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 5490

MORDAZA, 21 de marzo de 2002 Vistos el Oficio Nº 012-2002-PE/COOPOP, de fecha 8 de enero del 2002, de la Presidencia Ejecutiva de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del Informe Especial Nº 049-2001-02-0197 "Examen Especial a la Subgerencia de Logistica de la Sede Central de COOPOP, Periodo Ene. 99/Jun. 01", de la Oficina de Auditoria Interna de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular, se ha evidenciado indicios razonables de presunta responsabilidad penal por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Administracion; MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, ex Gerente General; Narda MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Promocion y Desarrollo Social; Hellen MORDAZA Huaitalla, ex Gerente de Proyectos Productivos; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Planificacion y Presupuesto; MORDAZA MORDAZA Uculmana MORDAZA, ex Coordinadora de Relaciones Publicas de la Sede Central de COOPOP, por el gasto indebido incurrido en la adquisicion de 9,823 unidades de "Almanaques 2000" utilizando recursos que no estaban destinados para ese fin, hasta por un total de S/. 59,999.06 (CINCUENTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTINUEVE Y 06/100 NUEVOS SOLES), sin perjuicio de la responsabilidad civil derivada de tales actos; Que asimismo, se ha establecido responsabilidad civil de MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, ex Jefe del Almacen Central - Lima; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Almacenero Encargado; MORDAZA MORDAZA Montanchez Nunez, ex Gerente de Administracion; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Logistica de la Sede Central de COOPOP, por negligencia inexcusable en el desempeno de sus funciones al haberse determinado un faltante ascendente a S/. 6,047.20 (SEIS MIL CUARENTISIENTE Y 20/100 NUEVOS SOLES) del total de bienes que fueron entregados para su custodia, habiendose evidenciado ademas indicios razonables de presunta responsabilidad penal por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por favorecimiento a la empresa "Grafica El MORDAZA A. MORDAZA Z. E.I.R.L.", en la impresion de folletos y de tripticos, sin perjuicio de la responsabilidad civil derivada de tales actos; Que de otro lado, se ha evidenciado presunta responsabilidad penal por parte de MORDAZA MORDAZA Montanchez Nunez, ex Gerente de Administracion; MORDAZA MORDAZA Tacuche, ex Subgerente de Logistica; y MORDAZA MORDAZA Estacio, ex Jefe de la Unidad Operativa de la Sede Central de COOPOP, por favorecimiento en la contratacion de un local para el funcionamiento de la Unidad Operativa COOPOP Lima-Callao, asi como responsabilidad civil por negligencia inexcusable en el desempeno de sus funciones al no haber exigido la devolucion de los gastos efectuados por los servicios de reparacion en el local alquilado, alcanzando ademas responsabilidad civil a MORDAZA MORDAZA Montanchez Nunez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tacuche, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, asi como del propio locador del servicio senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Asesor de la Alta Direccion de la Sede Central de COOPOP, por la negligencia inexcusable en el desempeno de sus funciones al no exigir y no cumplir en su caso, el contrato de locacion de servicios conforme a las propias exigencias estipuladas en dicho contrato; Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control emitidos por cualquier organo del sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que en consecuencia resulta necesario autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de la representacion y defensa de los intereses del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a fin de que inicie e impulse las acciones legales correspondientes con el objeto de salvaguardar los intereses de la Institucion;

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