Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2002 (23/03/2002)


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PROYECTO

MORDAZA, sabado 23 de marzo de 2002

PROYECTO LEY DE MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA COMERCIAL DE TACNA

TITULO I REGIMEN GENERAL DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- De la Finalidad de la Ley Declarese de interes nacional el desarrollo de la MORDAZA MORDAZA de Tacna -ZOFRATACNA- para la realizacion de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la MORDAZA Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconomico sostenible del departamento de Tacna, a traves de la promocion de la inversion y desarrollo tecnologico. Cuando en la presente Ley, se aluda a algun articulo sin remitirlo a MORDAZA alguna se entendera que se trata de esta Ley. Articulo 2º.- Definicion de MORDAZA MORDAZA Para efectos de la presente Ley, se entendera por MORDAZA MORDAZA, a la parte del territorio nacional perfectamente delimitada en la que las mercancias que en MORDAZA se internen se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero para efectos de los derechos e impuestos de importacion, bajo la presuncion de extraterritorialidad aduanera, gozando de un regimen especial en materia tributaria de acuerdo a lo que se establece en la presente Ley. Precisase que la extraterritorialidad no alcanza al ambito tributario no aduanero, el que se rige, en lo no previsto por la presente ley, por las disposiciones tributarias vigentes. Articulo 3º.- MORDAZA MORDAZA de Tacna La MORDAZA MORDAZA de Tacna, ZOFRATACNA, esta constituida sobre el area fisica del actual CETICOS de Tacna. Articulo 4º.- MORDAZA Comercial de Tacna La MORDAZA Comercial de Tacna corresponde a la actual MORDAZA de Comercializacion de Tacna y comprende el distrito de Tacna de la provincia de Tacna, asi como area donde se encuentran funcionando los mercadillos en el distrito del Alto de la Alianza de la provincia de Tacna. Articulo 5º.- Zonas de Extension Considerese al MORDAZA Industrial del departamento de Tacna como MORDAZA de Extension, extendiendose los beneficios establecidos en la presente Ley para la ZOFRATACNA, cuya area debera estar perfectamente delimitada. La Superintendencia Nacional de Aduanas establecera los controles, procedimientos, requisitos y condiciones para el ingreso y salida de las mercancias de dicha Zona. Articulo 6º.- Areas de terreno de la MORDAZA MORDAZA Los usuarios previamente calificados por el Operador o el Comite de Administracion de la ZOFRATACNA podran adquirir onerosamente el uso o la propiedad de los lotes

de terrenos de la MORDAZA MORDAZA mediante subasta publica exclusivamente para el desarrollo de las actividades senaladas en el Articulo 7º de la presente Ley. En caso no se utilice el predio adjudicado en venta para el desarrollo de las actividades permitidas, el Estado revertira el predio a su dominio, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 1542001-EF. El Reglamento establecera los requisitos, procedimientos y condiciones para el ejercicio de los derechos derivados de la cesion en uso o de la propiedad adquiridos.

TITULO II REGIMEN ESPECIAL CAPITULO I DE LA ZOFRATACNA Articulo 7º.- De las actividades y Exoneraciones En la ZOFRATACNA se podran desarrollar actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios los que incluyen el almacenamiento o distribucion de mercancias, desembalaje, embalaje, envasado, rotulado, etiquetado, division, exhibicion y clasificacion de mercancias. Los usuarios que realicen dichas actividades estan exonerados del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promocion Municipal, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, asi como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieran de MORDAZA exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas. Las operaciones que se efectuen entre los usuarios dentro de la ZOFRATACNA, estan exoneradas del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. Articulo 8º.- De las exportaciones y Exoneraciones Las empresas que se constituyan o establezcan en la ZOFRATACNA cuyas operaciones anuales correspondan en no menos del 50% a la exportacion de los bienes que producen podran acogerse a las exoneraciones mencionadas en el Articulo 7º. Estas empresas podran efectuar otro MORDAZA de operaciones, inclusive entre usuarios de la ZOFRATACNA, hasta por el equivalente del 50% de sus operaciones anuales, sin perder los beneficios mencionados en el Articulo 7º. Dichas empresas estaran gravadas con el Impuesto a la Renta por las operaciones MORDAZA indicadas. Asimismo, estas operaciones estaran gravadas con todos los tributos que afecten las ventas, importaciones y prestaciones de servicios segun corresponda, cuando se realicen en el resto del territorio nacional.

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