Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2002 (23/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 23 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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cara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 5458 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 095-2002-JUS-VM MORDAZA, 20 de marzo de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 18283-2001, de fecha 14 de agosto de 2001, del CENTRO PERUANO DE APOYO AL DESARROLLO NACIONAL - CEPEDE; CONSIDERANDO: Que el CENTRO PERUANO DE APOYO AL DESARROLLO NACIONAL - CEPEDE, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus finalidades realizar Cursos de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales; Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 43º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho publico o privado a capacitar conciliadores; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento de su Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores con sede en la MORDAZA de Lima; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0500-2002-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del CENTRO PERUANO DE APOYO AL DESARROLLO NACIONAL - CEPEDE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al CENTRO PERUANO DE APOYO AL DESARROLLO NACIONAL - CEPEDE el funcionamiento de su Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores denominado CENTRO DE FORMACION Y CAPACITACION DE CONCILIADORES FISHER & URY, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- Para la realizacion de los Cursos de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales, el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores autorizado por la presente Resolucion, debera solicitar y obtener, en cada oportunidad, la autorizacion de la autoridad competente del Ministerio de Justicia, quien previamente a su otorgamiento verificara que los Cursos cumplan con todos los requisitos legales y reglamentarios. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que el INSTITUTO PERUANO DE DESARROLLO, PAZ Y CULTURA - IDEPAC, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus finalidades realizar Cursos de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales; Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 43º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho publico o privado a capacitar conciliadores; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento de su Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores con sede en la MORDAZA de Huancayo; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0516-2002-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del INSTITUTO PERUANO DE DESARROLLO, PAZ Y CULTURA - IDEPAC; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al INSTITUTO PERUANO DE DESARROLLO, PAZ Y CULTURA - IDEPAC, el funcionamiento de su Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores denominado "CENTRO DE CAPACITACION PARA CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES DEL INSTITUTO PERUANO DE DESARROLLO, PAZ Y CULTURA - IDEPAC", con sede en la MORDAZA de Huancayo. Articulo 2º.- Para la realizacion de los Cursos de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales, el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores autorizado por la presente Resolucion, debera solicitar y obtener, en cada oportunidad, la autorizacion de la autoridad competente del Ministerio de Justicia, quien previamente a su otorgamiento verificara que los Cursos cumplan con todos los requisitos legales y reglamentarios. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 5460

PROMUDEH
Autorizan a procuradora iniciar acciones contra funcionarios y servidores de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA por presunta responsabilidad penal y civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 193-2002-PROMUDEH MORDAZA, 21 de marzo de 2002

MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 5459 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 096-2002-JUS-VM MORDAZA, 20 de marzo de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 15134-2001, de fecha 6 de MORDAZA de 2001, del INSTITUTO PERUANO DE DESARROLLO, PAZ Y CULTURA - IDEPAC;

Vistos el Oficio Nº 027- 2002-INABIF-P, de fecha 18 de enero del 2002 de la Presidenta del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho del Informe Nº 016-IE-04-2001-02-0309 "Informe Especial sobre Irregularidades por S/. 82,632.00 y US$ 850.00 en la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA periodo 19972001", de la Gerencia de Auditoria Interna del Instituto

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