Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2002 (23/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de marzo de 2002

promete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, disponiendo adicionalmente que dicha situacion faculta a la Entidad a adquirir o contratar los servicios solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que en aplicacion a los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado, la situacion de urgencia debidamente aprobada mediante Resolucion del Titular del Pliego, constituye uno de los supuestos de exoneracion de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa; Con las visaciones de la Gerencia de Gestion Administrativa, la Oficina General de Administracion de Recursos, la Oficina General de Asesoria Juridica y la Oficina de Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, el Articulo 6º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01298-PROMUDEH y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia la prestacion del Servicio de Seguros Patrimoniales y Seguro Medico Familiar, autorizando al organo competente a llevar a cabo oportunamente el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia respectivo, para garantizar la prestacion de dichos servicios por el termino estrictamente necesario para culminar el MORDAZA de seleccion sobre la contratacion de los servicios MORDAZA referidos, exonerandolo del MORDAZA de seleccion correspondiente. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina General de Administracion de Recursos la remision de una MORDAZA de la presente Resolucion y de los documentos de vistos a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme lo establece el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BLONDET MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 5561

2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. 3º.- La fecha en que el mencionado funcionario diplomatico debera asumir funciones sera fijado por Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 5600

SALUD
Amplian plazo a que se refiere la Setima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos
DECRETO SUPREMO Nº 002-2002-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 021-2001-SA, se aprobo el Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos; Que el Articulo 10º del acotado Decreto Supremo, dispone que en el rubro "detalle" o "descripcion" de las boletas de venta o facturas que se empleen para la comercializacion al por mayor de productos farmaceuticos y afines, se debera consignar el numero de lote del producto; Que la Setima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 021-2001SA, fijo el plazo de seis (6) meses, contados desde la fecha de publicacion del citado Reglamento, para que los establecimientos farmaceuticos den cumplimiento a la disposicion contenida en el considerando precedente; Que a efecto de culminar con la implementacion de los mecanismos necesarios para que se de cumplimiento al Articulo 10º del Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos, es necesario que se amplie el plazo fijado en la Setima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del mencionado Reglamento, hasta seis (6) meses mas, contados a partir del 16 de enero del presente ano; De acuerdo con las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliese el plazo a que se refiere la Setima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-SA, hasta seis (6) meses mas, contados a partir del 16 de enero del presente ano. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Defensa, del Interior, de Economia y Finanzas, de Salud y de Trabajo y Promocion Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Embajador del Peru en el Reino de Tailandia
RESOLUCION SUPREMA Nº 129-2002-RE MORDAZA, 22 de marzo de 2002 De conformidad con el inciso 12) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por los Articulos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en el Reino de Tailandia al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA Pike.

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