Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2002 (23/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 23 de marzo de 2002

PROYECTO

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Si al final del ejercicio se determina que las operaciones de exportacion de los bienes que producen fue menor al 50%, el contribuyente estara obligado al pago del total de los derechos e impuestos de importacion a que se refiere el Articulo 2º y a los tributos mencionados en el Articulo 7º de la presente Ley. Para lo dispuesto en el presente articulo, se entendera como "operaciones" las exportaciones, la reexpedicion de mercancias al exterior y las establecidas en el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 821, normas modificatorias y sustitutorias, excepto las importaciones; y como "bienes que produce" los que hubiesen sido elaborados o manufacturados por los mismos usuarios de las zonas francas. Solo para efectos del calculo del porcentaje a que se refieren los parrafos precedentes, las operaciones de reexpedicion de mercancias al exterior se consideraran dentro del computo del 50% correspondientes a otras operaciones diferentes a la exportacion. Los productos fabricados por los usuarios de la ZOFRATACNA, podran ingresar al resto del territorio nacional bajo los regimenes de admision temporal, importacion temporal y reposicion de mercancias en franquicia. Articulo 9º.- No podran instalarse empresas cuyas actividades industriales y agroindustriales impliquen la produccion de mercancias cuyo nivel de exportacion del MORDAZA MORDAZA superado los 20 millones de dolares americanos en valor FOB en cualquiera de los dos (2) ultimos anos inmediatos anteriores al otorgamiento de la calificacion del usuario, ni actividades extractivas ni manufactureras de la lista de mercancias que sera aprobada mediante Decreto Supremo con refrendo del Ministro de Economia y Finanzas. El nivel de exportacion podra ser modificado mediante Decreto Supremo con refrendo del Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 10º.- De las actividades agroindustriales Para los efectos de la presente Ley, entiendase por actividades agroindustriales a las actividades productivas dedicadas a la transformacion primaria de productos agropecuarios que se produzcan en el departamento de Tacna y que dicha transformacion se realice dentro de la ZOFRATACNA. Respecto a las actividades productivas senaladas en el parrafo anterior, el porcentaje de exportacion a que se refiere el Articulo 8º de la presente Ley, sera del 50% para dichos productos y por el plazo de veinte (20) anos. Articulo 11º.- Prohibicion de Ingreso de Mercancias Se prohibe el ingreso a la ZOFRATACNA y a la MORDAZA Comercial de Tacna de: a) Mercancias cuya importacion al MORDAZA se encuentre prohibida. b) Insumos quimicos fiscalizados de conformidad con la Ley Nº 25623. c) MORDAZA y sus partes accesorias, repuestos o municiones, los explosivos o insumos y conexos de uso civil, nitrato de amonio y de sus elementos componentes. d) Mercancias que atenten contra la salud, el medio ambiente y la seguridad o moral publicas. e) Las demas que se fije por el reglamento.

Las demas mercancias cuya importacion al MORDAZA se encuentre restringida, requeriran para su ingreso a la ZOFRATACNA cumplir con los requisitos establecidos en la legislacion nacional vigente. Articulo 12º.- Residencias particulares y comercio al detalle En el area correspondiente a la ZOFRATACNA no se permite el establecimiento de residencias particulares ni el ejercicio del comercio al por menor o al detalle. Articulo 13º.- Contabilidad Los usuarios llevaran su contabilidad de acuerdo con el Codigo Tributario. Articulo 14º.- Ingreso y Salida de mercancias El ingreso y la salida de mercancias de la ZOFRATACNA, desde y hacia terceros paises, se efectuara a traves de cualquiera de las aduanas autorizadas. Cuando el ingreso y salida se realice por Aduana de jurisdiccion distinta a aquellas en donde se encuentra ubicada la ZOFRATACNA, debera efectuarse el traslado de las mercancias bajo el regimen aduanero de Transito. Los documentos de embarque deben consignar que las mercancias tienen por destino la ZOFRATACNA. Articulo 15º.- De la Permanencia de las mercancias La permanencia de las mercancias ingresadas a la ZOFRATACNA es indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 42º. Articulo 16º.- Asignacion de cuotas Las empresas establecidas en la ZOFRATACNA no participan de la asignacion de cuotas otorgadas al MORDAZA por terceros paises y organismos internacionales, a traves de convenios, acuerdos o tratados, salvo que mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros se autorice la participacion respectiva. Tampoco les sera aplicable los beneficios correspondientes a las exportaciones. Articulo 17 º.- Del Regimen Laboral Los trabajadores de la ZOFRATACNA estan sujetos al regimen laboral de la actividad privada. Las relaciones laborales entre el usuario de la ZOFRATACNA y sus trabajadores se sujetaran a las leyes laborales vigentes.

CAPITULO II DE LA MORDAZA COMERCIAL DE TACNA Articulo 18º.- MORDAZA Comercial Para los efectos de la presente ley, se entendera como MORDAZA Comercial al area geografica determinada en el Articulo 4º, en la que las mercancias que en MORDAZA se internen desde terceros paises a traves de los depositos francos de la ZOFRATACNA estaran exoneradas del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo, asi como de todo impuesto creado o por crearse, incluso de aquellos que requieren de exoneracion expresa, pagando unicamente un Arancel Especial. Articulo 19º.- Del Arancel Especial, su distribucion y Lista de Bienes Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y Ministro de Industria, Turismo, Inte-

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