Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2002 (23/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de marzo de 2002

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ADUANAS
Autorizan a la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera contratar los servicios personalisimos de asesoria juridica mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000165 Callao, 12 de marzo de 2002 Vistos, el Informe Nº 29-2002-ADUANAS-OAL del 6 de marzo del 2002 y el Memorandum Nº 57-2002-ADUANASSG del 5 de marzo del 2002, formulado por la Oficina de Asesoria Legal y Secretaria General, respectivamente, mediante los cuales se sustenta tecnica y legalmente la necesidad de Contratar el Servicio del Estudio MORDAZA MORDAZA MORDAZA Abogados, para que ejercite a traves del Procurador Publico, y/o directamente las acciones legales y el MORDAZA de Aduanas ante las instancias policiales, administrativas y judiciales correspondientes que se originen por la existencia de mercancia faltante en los Almacenes de ADUANAS, bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia por exoneracion de Adjudicacion Directa Publica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones de servicios personalisimos estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que de conformidad con el literal h) del Articulo 19º de la Ley se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, agregando que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo, la misma que no puede ser materia de subcontratacion; Que, el Articulo 113º del Reglamento prescribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, requieren obligatoriamente de un informe tecnico y legal previo, emitido por las areas tecnica y de asesoria legal de la entidad, agregando que dichos informes contendran la justificacion tecnica y legal de la contratacion o adquisicion y de la necesidad de la exoneracion y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, el Articulo 116º del Reglamento establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el Articulo 19º de la Ley, se efectuan mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia siendo de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 105º del mismo Reglamento, agregando que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara, en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, estando a la recomendacion efectuada por Secretaria General en base a la documentacion que adjunta,

mediante la cual se sustenta la necesidad de Aduanas de contratar a un Estudio de Abogados para asumir la defensa de Aduanas en las acciones policiales y judiciales, por la mercancia faltante del Almacen de MORDAZA MORDAZA, determinada como resultado del Inventario General de Mercancias ingresadas en el periodo 1992 al 7 de febrero del 2001, y mediante la cual propone al Estudio MORDAZA MORDAZA MORDAZA ABOGADOS, en consideracion a la experiencia y calidad profesional del doctor MORDAZA C. MORDAZA RATTI, situacion que determino haber sido designado como Procurador Publico Ad Hoc de Aduanas para el presente caso; Que, mediante Informe emitido por la Oficina de Asesoria Legal Nº 29-2002-ADUANAS-OAL, se destaca la designacion efectuada al doctor MORDAZA MORDAZA RATTI como Procurador Publico Ad Hoc mediante Resolucion Suprema Nº 026-2002-JUS, quien cuenta con amplia experiencia en aspecto policial, fiscal y penal, reuniendo las condiciones necesarias para su contratacion mediante la exoneracion prevista en el Articulo 19º literal h) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Memorandum Nº 058-2002-ADUANASINAR-GPF-DPP, la Division de Planes y Presupuestos comunica que ha verificado la existencia de cobertura presupuestal segun Cotizacion de Servicios efectuada por el Estudio MORDAZA MORDAZA MORDAZA ABOGADOS con Carta Nº EJV-28/2002, absolviendo la solicitud efectuada por la Gerencia de Logistica con Memorandum Nº 498-2002ADUANAS-INAR-GL; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica Nº 26020, el Estatuto de Aduanas, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000226-2001 del 15 de febrero del 2001 y a las disposiciones contenidas en los Articulos 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERAR del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la contratacion de servicios personalisimos del Estudio MORDAZA MORDAZA MORDAZA ABOGADOS, para que se encargue de las acciones legales pertinentes y el MORDAZA de los procesos judiciales en representacion del Estado a traves del Procurador Publico Ad Hoc designado mediante Resolucion Suprema Nº 0262002-JUS y demas acciones legales que se generen como consecuencia de la existencia de mercancias faltantes en los Almacenes de Aduanas. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera para que a traves del organo correspondiente, disponga la contratacion senalada en el articulo anterior mediante el procedimiento de Adjudicacion Directa de menor cuantia, por un monto de US$ 48,000 (cuarenta y ocho mil dolares americanos), y por un plazo de cinco (5) meses a partir de la suscripcion del contrato, con cargo a la fuente de financiamiento recursos propios. Articulo Tercero.- DISPONER que la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera remita MORDAZA de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica y de los Informes que sustentan esta exoneracion, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 5463

INDECOPI
Aprueban MORDAZA Tecnica sobre hormigon
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0019-2002/INDECOPI-CRT MORDAZA, 7 de marzo de 2002

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