Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2002 (23/03/2002)


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PROYECTO

MORDAZA, sabado 23 de marzo de 2002

g) Velar por el cumplimiento de las normas vigentes sobre proteccion y seguridad, conservacion del medio ambiente, areas verdes y de la MORDAZA y fauna peruana establecidas en las leyes. h) Informar al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de las infracciones a esta Ley y sus reglamentos. i) Promover, en coordinacion con el gobierno regional y local respectivo, la celebracion de convenios de cooperacion tecnica y economica internacional y el desarrollo de proyectos en la ZOFRATACNA. j) Presentar anualmente un informe ante el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales sobre su gestion administrativa, financiera y contable. Estas obligaciones son aplicables al Comite de Administracion en tanto ejerza la funcion de Operador. Articulo 38º.- Recursos Constituyen recursos del Operador los siguientes : a) El producto de los derechos, cesion en uso o venta de espacios fisicos y tarifas que perciba como contraprestacion de servicios. b) Los recursos que se obtengan mediante Cooperacion Tecnica Internacional. c) Las donaciones. d) Los demas adquiridos conforme a Ley. Tratandose del Comite de Administracion, adicionalmente a los recursos senalados en el parrafo precedente, contara con un porcentaje del Arancel Especial aplicable a la introduccion de bienes a la MORDAZA Comercial de Tacna, a que se refiere el Articulo 19º de la presente Ley. Articulo 39º.- Del Comite de Administracion El Comite de Administracion a que se refiere el Articulo 34º, es un organismo descentralizado MORDAZA del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, con autonomia administrativa, tecnica, economica, financiera y operativa, sujeta a supervision por parte del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales o la entidad a la que este delegue. Su organizacion estructural esta conformada por el Comite de Administracion y la Gerencia General. Dicho Comite de Administracion estara integrado por : a) Un representante del Gobierno Regional quien lo presidira. b) Un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. c) Un representante de la Camara de Comercio, Industria y Produccion de Tacna. d) El Intendente de la Aduana de Tacna. e) Un representante de la Asociacion de Junta de Usuarios -AJU ZOTAC- . f) Un representante de los usuarios de la ZOFRATACNA g) El MORDAZA Provincial de Tacna o su representante. Los representantes de las entidades publicas, seran designados mediante Resolucion del titular correspondiente; tratandose de representantes del sector privado, estos seran acreditados mediante comunicacion efectuada por el titular de la institucion respectiva.

CAPITULO II DEL USUARIO Articulo 40º.- Definicion Se considera Usuario a toda persona natural o juridica, nacional o extranjera, que celebra contrato de venta o cesion en uso de espacios fisicos y/o usuario con el Operador, para desarrollar cualquiera de las actividades establecidas en los Articulos 7º y 18º de la presente Ley, segun corresponda. Articulo 41º.- De las Obligaciones El Usuario tiene las siguientes obligaciones: a) Iniciar sus operaciones en un plazo no mayor de dos (2) anos contado a partir de la suscripcion del contrato de cesion en uso con el Operador, salvo en aquellos casos en que la naturaleza de la actividad exija un plazo mayor. b) Implementar la infraestructura necesaria, respetando el plan de desarrollo armonico e integral de la ZOFRATACNA. c) Contar con infraestructura y equipamiento que impliquen la utilizacion de tecnologias acordes con los estandares internacionales. d) Cumplir con las normas vigentes sobre proteccion y seguridad, conservacion del medio ambiente, areas verdes y de la MORDAZA y fauna peruana. e) Cumplir con el reglamento interno de la ZOFRATACNA. TITULO V DE LA VIGENCIA Articulo 42º.- Vigencia La presente Ley regira a partir de la vigencia del reglamento correspondiente. Las exoneraciones a que se refiere la presente Ley tendran una vigencia de 20 anos a partir de la vigencia del Reglamento, con excepcion del Impuesto a la Renta, en cuyo caso regira desde el primer dia del ano calendario siguiente a la entrada en vigencia del Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La administracion del CETICOS de Tacna continuara a cargo del actual Comite de Administracion de ZOTAC, hasta la conformacion del MORDAZA Comite de Administracion, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 39º de la presente Ley. Segunda.- Mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales en un plazo de 90 dias se dictara las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicacion de esta Ley, en el cual se fijaran los plazos de adecuacion del CETICOS de Tacna y de la MORDAZA de Comercializacion al MORDAZA tratamiento fijado por esta Ley. Tercera.- Precisase que a partir de la vigencia de la presente Ley, no resultan aplicables a la ZOFRATACNA y a la MORDAZA Comercial de Tacna las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 842 y demas normas modificatorias y complementarias. Las empresas establecidas en el CETICOS de Tacna que realicen las actividades de reparacion y reacondiciona-

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