Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2003 (17/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 575-DE/EP MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2003

Visto, el Oficio Nº 27522/5a.03.03.07 de 18 marzo 2003, de la Direccion de Inteligencia del Ejercito. CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja de Recomendacion Nº 27350/ DINTE/B-5a.03.03.07.01 de 13 marzo 2003, el senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito aprueba y autoriza la participacion de los Oficiales que se designan en la parte resolutiva de la presente resolucion, para que participen en la XVI Reunion Regional Bilateral de Inteligencia (XVI RRBI), a realizarse en la MORDAZA de Shell - Republica del Ecuador, en el periodo del 14 al 16 de MORDAZA del presente ano; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 5 junio 2002, normas que regulan la autorizacion de viajes al exterior de los servidores y funcionarios; y, Estando a lo recomendado por el Comandante General del Ejercito; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar en Comision de Servicio en el Exterior para que participen en la XVI Reunion Regional Bilateral de Inteligencia (XVI RRBI), a realizarse en la MORDAZA de Shell - Republica del Ecuador, del 14 al 16 de MORDAZA del 2003, al personal militar que a continuacion se indica:
- Gral. Brig. - Crl. Ing. - Tte. Crl. Ing. CATERIANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CIP: 107149100 CIP: 107207200 CIP: 111053500

Que, mediante Decreto Supremo Nº 179-92-EF y normas ampliatorias, se incorporo hasta el Ejercicio Gravable del ano 2002, al Hogar Clinica "San MORDAZA de Dios" dentro de los alcances del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 042-92-PCM, para efecto que las donaciones que se le efectuen gocen del beneficio tributario previsto en el Acuerdo Internacional suscrito entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru, el 19 de MORDAZA de 1980; Que, la labor desplegada por el Hogar Clinica "San MORDAZA de Dios", se ha visto por conveniente incorporar a esta institucion dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 042-92-PCM por el Ejercicio Gravable del ano 2003, para efecto que pueda extender directamente los comprobantes por las donaciones que perciba para el goce de los beneficios tributarios; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Por el Ejercicio Gravable del ano 2003, incorporese al Hogar Clinica "San MORDAZA de Dios" dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 042-92-PCM y normas modificatorias. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 07581

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comandancia General del Ejercito (Direccion de Inteligencia del Ejercito - DINTE), efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: MORDAZA - MORDAZA (Ecuador) - MORDAZA US$ 320.00 x 3 personas MORDAZA - Shell - MORDAZA (Ecuador) US$ 120.00 x 3 personas Viaticos: US$ 88.00 x 3 dias x 1 Oficial General US$ 79.00 x 3 dias x 2 Oficiales Superiores Impuestos de Aeropuerto: US$ 28.00 x 3 personas (Peru) Articulo 3º.- El Comandante General del Ejercito, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Articulo 4º.- El citado Personal de Oficiales EP, debera cumplir con lo senalado en los Articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002. Articulo 5º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 07417

Modifican D.S. Nº 046-97-EF que aprobo relacion de bienes y servicios inafectos al pago del IGV y de los derechos arancelarios referidos al sector educacion
DECRETO SUPREMO Nº 051-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882, "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares, para sus fines propios, estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, comprendiendose mediante Decreto Legislativo Nº 920 dentro de los alcances de los citados articulos al Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, la Biblioteca Nacional del Peru y al Archivo General de la Nacion; Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 882 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion, se aprobara la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas; Que, por Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, debido a que la capacitacion y educacion que brindan las instituciones educativas publicas o particulares asi como las instituciones senaladas en el Decreto Legislativo Nº 920 constituye un objetivo del presente Gobierno, resulta conveniente ampliar la relacion de bienes contenida en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias; En uso de las facultades establecidas en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

ECONOMIA Y FINANZAS
Incorporan al Hogar Clinica San MORDAZA de MORDAZA dentro de los alcances del D.S. Nº 042-92-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 050-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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