Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2003 (17/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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En aquellos casos donde estos locales se ubiquen en edificios singulares, sin zonas residenciales adyacentes, la exigencia de aislamiento acustico sera como minimo de 65 dBA con respecto a los locales adyacentes. d) Los locales con una especial problematica de transmision de ruido de origen estructural como gimnasios, academias de baile, panaderia, talleres y similares, deberan disponer de un aislamiento a ruidos de impacto tal que sometido el suelo del local a excitacion con la maquina de ruido de impacto normalizada, el nivel sonoro en las piezas habitables de las viviendas adyacentes o proximas no supere el valor del N.A.E. que le corresponde por su ubicacion y horario de funcionamiento. e) Las actividades encuadradas en los literales b) y c) del presente articulo contaran con vestibulos de aislamiento en los accesos y salidas del local, con capacidad suficiente para garantizar el mantenimiento del aislamiento de la fachada, incluso con el paso de personas. f) Los valores de aislamiento acustico exigidos a los locales regulados en este articulo se consideran valores de aislamiento minimo, en relacion con el cumplimiento de las limitaciones de emision (N.E.E.) e inmision (N.A.E.), exigidos en esta Ordenanza. Articulo 14º.- PROHIBICIONES DE INSTALACION DE ACTIVIDADES NUEVAS En las edificaciones de uso residencial destinados a vivienda, no se permitira la instalacion de: fabricacion industrial de pan, talleres de vehiculos de especialidad cerrajeria y pintura, carpinterias metalicas, discotecas, MORDAZA de MORDAZA y cualquier otra actividad que por sus especiales caracteristicas de transmision de ruidos o vibraciones, sea incompatible con el normal descanso y permanencia de los ocupantes de viviendas contiguas. Articulo 15º.- ACTIVIDADES RUIDOSAS EN LA VIA PUBLICA 1. En aquellos casos en los que se organicen actos en las vias publicas con proyeccion de caracter oficial, cultural, religioso o de naturaleza analoga, la Municipalidad podra adoptar las medidas necesarias para modificar, con caracter temporal en las vias o sectores afectados, los niveles senalados en las Tablas 1 y 2 del Anexo I, de esta Ordenanza. 2. Asimismo, en las vias publicas y otras zonas de concurrencia publica, no se podran realizar actividades como cantar, proferir gritos, hacer funcionar aparatos de radio, televisores, instrumentos musicales, tocadiscos, mensajes publicitarios, altavoces, etc., que superen los valores N.E.E establecidos en el articulo 11º de la presente Ordenanza. 3. Las actividades descritas en los numerales 1 y 2 del presente articulo, quedan prohibidas en horario de 23.00 a 7.00 horas, salvo autorizacion expresa. A requerimiento de los agentes de la autoridad, debera procederse al cese de la actividad ruidosa no autorizada. Caso contrario, se podra intervenir y retirar de forma cautelar los equipos e instrumentos productores de ruidos. Articulo 16º.- NORMAS PARA LOS TRABAJOS EN LA VIA PUBLICA Y EN LAS EDIFICACIONES Los trabajos realizados en la via publica y en las edificaciones se ajustaran a las siguientes regulaciones: 1. El horario permitido para los trabajos en la via publica y en las edificaciones sera el comprendido entre las 8.00 y las 23.00 horas. 2. No se podran emplear maquinas cuyo nivel de emision sea superior a 90 dBA. En caso de necesitar un MORDAZA de maquina especial cuyo nivel de emision supere los 90 dBA (medido a 5 m. de distancia), se pedira un permiso especial, donde se definira el motivo de uso de dicha maquina y su horario de funcionamiento. Dicho horario debera ser expresamente autorizado por los servicios municipales. 3. Se exceptuan de las obligaciones anteriores las obras urgentes, las que se realicen por razones de necesidad o peligro y aquellas que por sus inconvenientes no puedan realizarse durante el dia. El trabajo nocturno debera ser expresamente autorizado por la Municipalidad.

Articulo 17º.- CARGA Y DESCARGA DE MERCADERIAS Y OBJETOS Se prohiben las actividades de carga y descarga de mercancias, manipulacion de MORDAZA, contenedores, materiales de construccion y objetos similares entre las 23 y las 7 horas, cuando estas operaciones superen los valores de emision (N.E.E.) establecidos en el articulo 10º de la presente Ordenanza y afecten a zonas de vivienda y/o residenciales. Articulo 18º.- ACTIVIDADES NOCTURNAS DE MANTENIMIENTO Las actividades de mantenimiento que por su naturaleza hayan de realizarse en horario nocturno, tales como limpieza de la via publica, recojo de residuos, apertura y cierre de locales y otras analogas debera realizarse con el MORDAZA cuidado con objeto de no producir molestias en las viviendas proximas. Los instrumentos, objetos o aparatos mecanicos necesarios para su realizacion deberan mantenerse en buen estado de funcionamiento. La maquinaria y vehiculos de estos servicios, deberan emplear las mejores tecnologias disponibles en cuanto a la minimizacion de los ruidos emitidos. CAPITULO IV EXIGENCIAS ACUSTICAS EN EDIFICACIONES Y ACTIVIDADES DE USO DOMESTICO Articulo 19º.- Ruidos en el interior de los edificios 1. La produccion de ruido en el interior de los edificios debera mantenerse dentro de los valores limite que exige la convivencia ciudadana y el respeto a los demas. 2. Se prohibe cualquier actividad perturbadora del descanso en el interior de las viviendas, en especial desde las 23 hr. hasta las 7 hr., que supere los valores de inmision (N.A.E). establecidos en el Articulo 10º de la presente Ordenanza. 3. La accion municipal ira dirigida especialmente al control de los ruidos y de las vibraciones en horas de descanso, debido a: a) El volumen de la voz humana. b) Animales domesticos. c) Funcionamiento de electrodomesticos, aparatos e instrumentos musicales o acusticos. d) Funcionamiento de instalaciones de aire acondicionado, ventilacion y refrigeracion. Articulo 20º.- Ruidos producidos por animales domesticos. 1. Los poseedores de animales domesticos estan obligados a adoptar las medidas necesarias para impedir que la tranquilidad de sus vecinos sea alterada por el comportamiento de aquellos. 2. Se prohibe, desde las 23 hasta las 7 horas, dejar en patios, MORDAZA, galerias y balcones u otros espacios abiertos, animales domesticos que con sus sonidos perturben el descanso de los vecinos. CAPITULO V CONTROL Y DISCIPLINA ACUSTICA Articulo 21º.- Caracter condicionado de las licencias Las autorizaciones municipales, a traves de las cuales se efectua el control de las normas de calidad y de prevencion acustica, legitiman el libre ejercicio de las actividades e instalaciones a que se refiere esta Ordenanza, en tanto que estas observen las exigencias y condicionamientos contemplados en el proyecto y estudio acustico legalmente autorizado. Articulo 22º.- FISCALIZACION Los propietarios, poseedores, conductores o responsables de las actividades comprendidas en la presente Ordenanza, estan obligados a presentar la correspondiente licencia de apertura de autorizacion de funcionamiento y facilitar a los inspectores municipales el ingreso a las instalaciones o focos generadores de las molestias o peligros, y dispondran su funcionamiento a las distintas velocidades, cargas o marchas que les indiquen la autoridad municipal.

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