Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2003 (17/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, ha incorporado a las tres nuevas representantes de la Organizacion de tal Programa, y que estas, previa consulta a sus bases y teniendo a la vista el original del Acta de Asamblea Extraordinaria de la Organizacion de Base de los Comites del Programa del Vaso de Leche de fecha 2.ABR.03 en donde consta el acuerdo respecto a la eleccion del MORDAZA de producto a adquirir suscrita por los beneficiarios del Programa, aprobo modificar la forma de MORDAZA del producto segun fluye del el Acta Nº 03-2003-MPCP-CAPVL del 2.ABR.03 y del Acta Nº 04-2003-MPCP-CAPVL del 4.ABR.03 que corren registradas en el Libro respectivo, correspondiendo por lo tanto proceder a descartar la mezcla anterior constituida por un solo item por insumo o producto, y a separarla en dos items, uno por cada insumo o producto, reformando el MORDAZA de seleccion iniciado por la Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2003MPCP, estando los funcionarios de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo obligados a respetar esta decision de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche sobre los productos a ser adquiridos, encontrandose impedidos de establecer requerimientos distintos, conforme a ley y con arreglo a derecho; Que, en todo momento, los otros miembros integrantes del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche han actuado de buena fe y con la diligencia debida y que sus circunstancias, situacion y posibilidades les permitian, resultando sorprendidos por representantes que aunque formalmente acreditadas, carecian de legitimidad al incumplir con las obligaciones impuestas por la Ley en defensa de los intereses y derechos de sus representados, actuando con desconocimiento por parte de ellos y sin su autorizacion, MORDAZA tratandose de un programa de asistencia social alimentaria como el caso sub tema, lo que se debe tomar como un agravante en su contra; Que, de lo expuesto se deduce la responsabilidad exclusiva por parte de la ex representantes, ahora destituidas, y la no responsabilidad de los otros miembros integrantes del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, en lo que respecta a la eleccion y aprobacion del producto a adquirir en funcion de la Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2003-MPCP, ya que como se sabe, estaban obligados a respetar la decision de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche sobre los productos a ser adquiridos, encontrandose impedidos de establecer requerimientos distintos, como se ha acotado; Que, atendiendo a la naturaleza y caracteristicas del MORDAZA de eleccion y aprobacion del insumo o producto a adquirir para el Programa del Vaso de Leche, contenidos en las disposiciones que conforman e integran el conjunto del MORDAZA regulatorio vigente y aplicable al caso concreto ya resenado en los considerandos expresados, se aprecia evidentemente quedando fehaciente e indubitablemente acreditado que el MORDAZA de seleccion implementado con la Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2003-MPCP ha sufrido y adolece insalvables vicios de nulidad que lo desvirtuaron, unica y exclusivamente en el aspecto previo y preliminar a su inicio, infringiendose los presupuestos imperativos de estricto y obligatorio cumplimiento formal y sustancial ya explicados, deviniendo por ende en nulo desde el momento de la concurrencia de esa circunstancia en el tramite normal de tal proceso; Que, resulta necesario declarar la Nulidad de Oficio del MORDAZA de Seleccion implementado con la Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2003-MPCP para la adquisicion del insumo o producto destinado al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo por el periodo comprendido entre los meses de MORDAZA a diciembre del 2003, iniciado y que es materia de la presente Resolucion, para proceder a retrotraer sus efectos hasta la oportunidad anterior a la afectacion del vicio de nulidad en cuestion, prosiguiendose luego con la secuela del MORDAZA regular, retomandose en el estado anterior a su desnaturalizacion, es decir al momento de la fijacion del Valor Referencial Unitario y la elaboracion de las Bases Administrativas, de conformidad a los parametros preestablecidos en el MORDAZA regulatorio especial, a efectos de satisfacer los requerimientos de la comunidad respecto al servicio de asistencia social ali-

mentaria que constituye tal Programa, de manera extraordinaria; Por estas consideraciones y con las facultades conferidas por el Art. 47º Inciso 6) de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARESE LA NULIDAD DE OFICIO del MORDAZA de Seleccion implementado con la Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2003-MPCP para la adquisicion del insumo o producto destinado al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo por el periodo comprendido entre los meses de MORDAZA a diciembre del 2003, iniciado y que es materia de la presente resolucion. Articulo Segundo.- RETROTRAIGANSE sus efectos hasta la oportunidad anterior a la afectacion del vicio de nulidad determinado sobre la base del sustento y fundamentos que contienen los considerandos expuestos, prosiguiendose luego con la secuela del MORDAZA de seleccion regular, retomandose en el estado anterior a su desnaturalizacion, es decir al momento de la fijacion del Valor Referencial Unitario y la elaboracion de las Bases Administrativas. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion de Secretaria General la notificacion y distribucion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07567

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAS AMAZONAS
Autorizan adquisicion de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2003-SO-CM-MDLA MORDAZA de MORDAZA, 9 de enero de 2003 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Nº 002-2003-SOCM-MDLA de fecha 9 de enero de 2003, el Informe Tecnico Nº 001-2003-OA-MDLA de la Oficina de Administracion y el Informe Legal Nº 001-2003-ALE-MDLA de Asesoria Legal Externa, en las cuales recomiendan la necesidad de disponer se declare en situacion de urgencia la adquisicion de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, por un tiempo minimo de 30 dias; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que estan exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o Urgencia; Que, los articulos 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM y el articulo 3º del D.S. Nº 079-2001-PCM, que modifica entre otros el articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen los mecanismos y procedimientos sobre las situacion de Urgencia entendiendose que esto obedece a una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo

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