Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2003 (17/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2003

presupuestal para la Municipalidad en el resembrado de gras y plantas ornamentales; Que, asimismo mediante Informe Nº 049-2003MSB-GSCMA de fecha 7.4.03 la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, ante la situacion de haber sido declarado desierto el Concurso Publico Nº 001-2003-MSB, solicita la declaratoria de urgencia de dicho servicio, dado que no se contaria con el mismo hasta que se concluya con la convocatoria a un MORDAZA MORDAZA, lo cual seria totalmente perjudicial para las areas verdes que se riegan mediante este sistema, los cuales constituyen un area de 120,000 m2; para cuyo efecto define el servicio a contratar, el valor referencial, la fuente de financiamiento, el tiempo que se requiere contratar y la dependencia encargada de realizar la contratacion; Que, de acuerdo al inciso c) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la Ley; Que, el articulo 21º de la precitada MORDAZA, considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, de conformidad al MORDAZA parrafo del articulo 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, mediante Informe Nº 110-2003-MSB-GAL de fecha 8.4.03 la Gerencia de Asesoria Legal, teniendo en consideracion el Informe Nº 044-2003-MSB-GE de la Gerencia de Economia, asi como el Informe Nº 049-2003-MSB-GSCMA de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, mediante los cuales se fundamenta la necesidad de declarar en urgencia el Servicio de Riego de Areas Verdes por Cisterna, opina por la procedencia de lo solicitado al encontrarse acorde con las normas referidas anteriormente; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto en los articulos 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades y demas normas pertinentes, asi como a lo opinado por la Comision de Economia y Rentas en su Dictamen Nº 010-2003-CER-MSB y de Asuntos Legales y Secretaria General en su Dictamen Nº 050-2003-MSB-CALYSG; luego del debate correspondiente, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia la prestacion del Servicio de Riego de Areas Verdes por Cisterna para la Municipalidad de San Borja. Articulo Segundo.- Autorizar al Comite Especial Permanente, bajo la supervision de la Subgerencia de Parques y Jardines, la realizacion de un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, para la contratacion del Servicio de Riego de Areas Verdes por Cisterna, por un periodo de 60 dias y/o hasta el otorgamiento de la buena pro al ganador del MORDAZA Concurso Publico a convocarse, por un valor referencial de S/. 156,470.58 Nuevos Soles, con fuente de financiamiento recursos propios; aplicandose los procedimientos establecidos por los dispositivos legales vigentes. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y remitir MORDAZA del mismo, asi como los informes que lo sustentan, a la Contraloria Gene-

ral de la Republica, dentro del plazo establecido por Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07359

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Establecen beneficios tributarios y administrativos durante MORDAZA de registro de informacion predial catastral en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000007 Callao, 31 de marzo de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion fecha 31 de marzo de 2003; Aprobo la siguiente: Ordenanza Municipal: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS DURANTE EL MORDAZA DE REGISTRO DE INFORMACION PREDIAL CATASTRAL EN EL DISTRITO DEL CERCADO DEL CALLAO Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION Establezcase en el distrito Cercado del Callao el MORDAZA de Levantamiento de Informacion Predial Catastral. Articulo 2º.- FICHA DE INFORMACION Apruebase la Ficha de Informacion Predial Catastral que sera usada en el MORDAZA de Levantamiento Predial Catastral, MORDAZA de la cual sera entregada en forma gratuita, por unica vez al momento de efectuarse el mismo. Los datos catastrales seran consignados en la Ficha MORDAZA indicada, la misma que sera suscrita por el tecnico de MORDAZA correspondiente. La Ficha de Informacion Predial Catastral suscrita por el propietario, tiene caracter de Declaracion Jurada Tributaria. Articulo 3º.- BENEFICIOS Los deudores tributarios que se presenten para regularizar sus obligaciones derivadas de la constatacion consignada en la Ficha de Informacion Predial Catastral, podran acogerse a los siguientes beneficios: I.- TRIBUTARIOS: A) POR PAGOS UNA VEZ EMITIDA LA LIQUIDACION Siempre que el deudor tributario efectue el pago total de la deuda resultante de la verificacion, al contado o fraccionado, hasta dentro de los 20 dias habiles de notificada esta, tendra los siguientes beneficios: MORDAZA habitacion, terrenos sin construir (cualquier valuo), comercio e industria y otros (cuyo valuo no supere las 30 UIT)

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