Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2003 (17/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2003

cuando estos derivan de los aumentos de mano de obra. Articulo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolucion, seran acumulativos por multiplicacion en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de este, desde la fecha del contrato respectivo. Articulo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geograficas son los siguientes: a) Area Geografica 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San Martin.

b) Area Geografica 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Area Geografica 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali. d) Area Geografica 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna. e) Area Geografica 5: Loreto. f) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, y MORDAZA de Dios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe

ANEXO RESOLUCION JEFATURAL Nº 121-2003-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 31 DE MARZO DEL 2003 AREAS GEOGRAFICAS Nº 1 2 3 4 5 6 Edificacion de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. Resto Total Elem. 1.0019 1.0020 1.0018 1.0020 1.0019 1.0019 1.0040 1.0035 1.0041 1.0054 1.0029 1.0066 1.0059 1.0055 1.0059 1.0074 1.0048 1.0085 OBRAS DE EDIFICACION Edificacion de 1 y 2 Pisos Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) (Terminada) M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. 1.0023 1.0024 1.0022 1.0024 1.0023 1.0023 1.0049 1.0042 1.0055 1.0060 1.0031 1.0098 1.0072 1.0066 1.0077 1.0084 1.0054 1.0121 1.0018 1.0019 1.0018 1.0019 1.0018 1.0018 1.0043 1.0037 1.0047 1.0052 1.0031 1.0069 1.0061 1.0056 1.0065 1.0071 1.0049 1.0087

Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. Resto Total Elem. 1.0025 1.0026 1.0024 1.0026 1.0025 1.0025 1.0049 1.0044 1.0055 1.0058 1.0035 1.0088 1.0074 1.0070 1.0079 1.0084 1.0060 1.0113

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OSIPTEL
Declaran improcedentes recurso de apelacion contra la Res. Nº 011-2003CD/OSIPTEL y solicitud de nulidad de aprobacion de planes tarifarios de telefonia fija de Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-2003-CD/OSIPTEL Administrado Yonhy MORDAZA Ancieta Materia Apelacion contra la Resolucion N° 0112003-CD/OSIPTEL y nulidad de la aprobacion realizada por OSIPTEL a los planes tarifarios de telefonia fija Expediente 001-2003-CD-GPR/AT MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2003 VISTOS La presente resolucion tiene por objeto emitir el pronunciamiento del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL, respecto del escrito presentado por el senor Congresista de la Republica, Yonhy MORDAZA Ancieta, de fecha 03 de marzo de 2003, mediante el cual (i) apela la Resolucion de Consejo Directivo N° 011-2003-CD/OSIPTEL y (ii) solicita la nulidad de la aprobacion realizada por OSIPTEL a los planes tarifarios de telefonia fija presentados por la empresa Telefonica del Peru S.A.A el 20 de febrero. CONSIDERANDO I. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El fundamento principal de los pedidos formulados es la supuesta violacion de lo dispuesto en el articulo 7° de la Ley N° 27838 ­Ley de transparencia y simplificacion de los procedimientos regulatorios de tarifas-, especificamente en la necesidad de realizar audiencias publicas descentralizadas.

Por ello, el recurrente solicita que el superior jerarquico revoque la Resolucion de Consejo Directivo N° 0112003-CD/OSIPTEL y declare la nulidad de la aprobacion de OSIPTEL respecto de los planes tarifarios de telefonia fija local presentados por Telefonica del Peru S.A.A. II. ANTECEDENTES § MORDAZA normativo aplicable a los Ajustes de Tarifas Tope de Categoria I De acuerdo a los contratos de concesion suscritos en 1994 con las empresas Compania Peruana de Telefonos S.A. y Empresa Nacional de Telecomunicaciones del Peru S.A. (hoy fusionadas en Telefonica del Peru S.A.A.) y su addenda de 1998; a partir de setiembre de 2001 se aplica el sistema tarifario de Formula de Tarifas Tope -tambien denominado "price cap"- que incluye la aprobacion de un Factor de Productividad, de manera que la empresa traslade a los usuarios las mejoras de productividad, a traves de la reduccion de tarifas de acuerdo a la formula de tarifas tope establecida en los referidos contratos. Desde finales del ano 2000, OSIPTEL inicio las acciones necesarias para que, a setiembre de 2001, se encontrara aprobado el Factor de Productividad a aplicarse a las Canastas de los servicios de Categoria I, conforme a lo dispuesto por los contratos de concesion. Mediante Resolucion N° 023-2001-CD/OSIPTEL (i) se dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolucion que fijaria el valor del "Factor de Productividad Trimestral" aplicable dentro del sistema de formula de tarifas tope establecido en los contratos de concesion de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A., conjuntamente con su Exposicion de Motivos; y (ii) se convoco a una audiencia publica, la cual efectivamente se realizo el 28 de junio de 2001. OSIPTEL adicionalmente, como parte del MORDAZA de consulta publica, llevo a cabo reuniones de trabajo sobre el tema, con instituciones representativas de los usuarios y de diferentes entidades publicas, sector academico y medios de prensa; y asimismo, se publico el proyecto en la pagina web de OSIPTEL, conjuntamente con los documentos de trabajo que sirvieron de sustento tecnico para el calculo del factor de productividad fijado en el Proyecto, incluyendo los anexos de la informacion utilizada.

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