Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2003 (17/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002PRODUCE y los literales A), B), C), J), M), N), O), P), Q), T) y U) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 191-2003-PRODUCE o haber sido incorporados a los literales de las citadas resoluciones; a.2.- Utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de 1/2 pulgada (13 milimetros); a.3.- Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Las embarcaciones cuando se desplacen en MORDAZA dentro de la MORDAZA restringida de las cinco (5) millas, deben mantener velocidad de navegacion mayor a 2 nudos y rumbo constante; a.4.- Efectuar una faena de pesca diaria; a.5.- Contar a bordo con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). Las embarcaciones pesqueras que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y de los Decretos Supremos Nº 003-98-PE y 003-2000-PE y la Resolucion Ministerial Nº 130-2003-PRODUCE que no cuentan con las plataformas balizas, se sujetaran a lo dispuesto en el articulo 9º de la presente Resolucion Ministerial, hasta que el Ministerio de la Produccion disponga la operacion de un sistema de control para dichas embarcaciones. B) Actividad de Procesamiento: b.1.- Contar con licencia de procesamiento vigente; b.2.- Esta prohibido recibir y procesar recursos hidrobiologicos provenientes de: b.2.1. Embarcaciones que no tienen permiso pesca; b.2.2. Embarcaciones con permiso de pesca para extraer recursos distintos a la anchoveta y que no estan consignados en el inciso a.1 del articulo 3º de la presente Resolucion. Estan exceptuados de la presente prohibicion, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad competente; para cuyo caso no sera de aplicacion lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 107-2003-PRODUCE, procediendose conforme a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 08-2002-PE. b.3.- Se debe suspender o paralizar la recepcion de materia prima en los siguientes casos: b.3.1 Cuando ocurran fallas en los equipos que integran las plantas de procesamiento y conlleve a la suspension o paralizacion de las actividades de procesamiento. b.3.2 Cuando se produzca accidentes imprevistos en los equipos de adecuacion y manejo ambiental, debiendose adoptar de inmediato las medidas de contingencias previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), asi como comunicar dicha ocurrencia a la autoridad pesquera mas cercana. b.3.3 Cuando se registre presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal en la recepcion de anchoveta destinada a la industria de reduccion. Medidas de Conservacion. Articulo 4º.- Se prohibe la extraccion y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta con talla menor a los 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA del 10%, expresada en numero de ejemplares. Articulo 5º.- En caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% del volumen total de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspendera las actividades extractivas y de procesamiento, por un periodo de tres (3) dias consecutivos del citado puerto o MORDAZA de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso. El Ministerio de la Produccion, en aplicacion del Enfoque Precautorio, podran disponer la suspension de las

actividades pesqueras de un determinado puerto o MORDAZA de pesca, en caso de observar una reiterada actitud de la flota anchovetera de efectuar faenas de pesca en la MORDAZA reservada de las 5 millas o ante la presencia del recurso merluza en las capturas de dicha flota; sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Articulo 6º.- El Instituto MORDAZA del Peru esta obligado a informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de las actividades extractivas realizadas al MORDAZA de la presente Resolucion. Desarrollo de la actividad de consumo humano directo. Articulo 7º.- Los establecimientos industriales pesqueros con licencia de operacion vigente para el consumo humano directo, podra recibir el recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el producto de su extraccion sea destinado para el consumo humano directo. Para tal efecto las embarcaciones artesanales deben contar con permiso de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de 1/2 pulgada y medios de preservacion a bordo. Articulo 8º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el inciso a.1 del articulo 3º de la presente resolucion y que hayan suscrito convenios al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, deberan comunicar por escrito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion en caso de orientar sus capturas a los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, quedando suspendidos automaticamente sus convenios a partir de su presentacion. Del seguimiento, control y vigilancia. Articulo 9º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca bajo el regimen de la Ley Nº 26920 y sus reglamentos que no cuenten con las plataformas balizas a bordo, estan obligados a solicitar previamente a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado. En caso de incumplimiento sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, independiente de la penalidad aplicada en el MORDAZA parrafo del articulo 13º de la presente resolucion. Con fines de simplificacion administrativa, los armadores solo presentaran la solicitud y efectuaran el pago del servicio de inspeccion conforme al Servicio Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002PE. Dicha solicitud se efectuara ante la Direccion Regional de Pesqueria donde desarrollan sus actividades de pesca o ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Articulo 10º.- El inspector embarcado esta encargado principalmente de verificar que las actividades de pesca se desarrollen fuera de las 5 millas marinas de la linea de costa y la utilizacion del arte de pesca autorizado en el inciso a.2 del articulo 3º de la presente resolucion. En caso de verificar su incumplimiento, informara inmediatamente a la Direccion Regional de Pesqueria que designo su embarque y este a su vez a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a efecto de iniciar el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, los inspectores embarcados estan obligados a presentar ante la dependencia que designo su embarque, un informe tecnico sobre las actividades realizadas a bordo. Articulo 11º.- Las Direcciones mencionadas en el articulo anterior deben mantener un registro de inspectores acreditados, los cuales deben ser bachilleres o ingenieros de las carreras de Biologia o Ingenieria Pesquera o pescadores artesanales acreditados por el Ministerio de la Produccion conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 128-2002-PRODUCE, debiendo ser rotados cuando menos una vez por semana. Articulo 12º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital y los informes de los inspectores embarcados, constituyendo los mismos, medios probatorios fehacientes para determinar la comision de la infraccion administrativa.

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