Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2003 (17/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, para tal efecto se ha designado como representante del Sector Interior al senor MORDAZA PNP (R) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Migraciones y Naturalizacion; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27619, el literal a) del Articulo 18º de la Ley Nº 27879, el Decreto Legislativo Nº 370, Ley Organica del Ministerio del Interior, el Articulo 32º d) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior modificado por la Resolucion Ministerial Nº 0829-95-IN-010305000000 de 4.JUL.95 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA PNP (R) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, a la MORDAZA de MORDAZA - Espana, del 14 al 17 de MORDAZA del 2003 para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, sera cubierto por el Pliego Presupuestal del Ministerio del Interior - Oficina General de Administracion - Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, de acuerdo al siguiente detalle:
Sr. Crnl. PNP (R) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes Internacionales MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA Viaticos Tarifa Uso de Aeropuerto US$ US$ US$ 1,050.00 1,040.00 28.00

Articulo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) dias posteriores a la realizacion del viaje, el citado funcionario debera presentar un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado al senor Ministro del Interior, conjuntamente con la entrega de rendicion de cuentas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 07521

PRODUCE
Declaran caducidad de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 134-2003-PRODUCE MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2003 Vistos los escritos con registro Nº 03983003 de fechas 16 de MORDAZA de 2001 y 28 de noviembre de 2001 y los recursos con registro Nº 06093001 de fechas 24 de MORDAZA de 2002 y 16 de enero de 2003, presentados por MORDAZA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 631-95-PE de fecha 13 de noviembre de 1995 se otorgo a EMPRESA PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "TIBURON 6" con matricula Nº CE-4122-PM, de 334.38 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco millas de la costa, utilizando redes de cerco de longitud minima de abertura de malla de 1/2 pulgada; Que por Resolucion Directoral Nº 023-99-PE/DNE de fecha 21 de enero de 1999, se autorizo a MORDAZA S.A.C. el incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "TIBURON 6" para la construccion de una embarcacion pesquera denominada "TIBURON 8" de 334.38 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al con-

sumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 1/ 2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.), que debia completarse dentro de un plazo improrrogable de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolucion Directoral; Que asimismo, mediante el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 023-99-PE/DNE se excluyo a la embarcacion pesquera "TIBURON 6" del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, permitiendo su operacion hasta que la embarcacion pesquera "TIBURON 8" se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; Que mediante escrito del visto presentado con fecha 16 de MORDAZA de 2001, MORDAZA S.A.C. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 101-2001-PE, argumentando que en el Anexo III de dicha resolucion no se incluye a su embarcacion pesquera "TIBURON 6" en la lista de embarcaciones consideradas por el Ministerio de Pesqueria para la sustitucion de capacidad de bodega; Que a traves del escrito del visto presentado con fecha 28 de noviembre de 2001, MORDAZA S.A.C. solicita se sirva realizar una revision detallada de su recurso presentado con fecha 16 de MORDAZA de 2001, por cuanto nuevamente se ha dejado de consignar a la embarcacion pesquera "TIBURON 6" en el listado actualizado de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con derecho de sustitucion de capacidad de bodega, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 340-2001-PE; Que mediante escrito del visto presentado con fecha 24 de MORDAZA de 2002, MORDAZA S.A.C. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 1362002-PE, por no incluirse a la embarcacion pesquera "TIBURON 6" en el Anexo III referido a las embarcaciones consideradas por el Ministerio de Pesqueria con derecho de sustitucion de capacidad de bodega; Que de una revision de los actuados se desprende que MORDAZA S.A.C. ejercio el derecho de sustitucion de capacidad de bodega al momento de solicitar autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera "TIBURON 6" para la construccion de la embarcacion "TIBURON 8", por lo que debe quedar claramente establecido que dicho derecho fue satisfecho al expedirse la Resolucion Directoral Nº 023-99-PE/ DNE de fecha 21 de enero de 1999; Que a partir de la expedicion de la Resolucion Directoral Nº 023-99-PE/DNE y habiendo quedado satisfecho el derecho de sustitucion de capacidad de bodega, nace un derecho diferente, el de incremento de flota a traves de la construccion de una nueva embarcacion con igual capacidad de bodega en reemplazo de la sustituida, estableciendose un plazo de dieciocho (18) meses para la ejecucion de la referida autorizacion de incremento de flota; Que habiendo transcurrido el plazo de dieciocho (18) meses, otorgado por el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 023-99-PE/DNE, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera a denominarse "TIBURON 8", sin que se MORDAZA cumplido con ello, el derecho de incremento de flota otorgado por dicha resolucion ha caducado por vencimiento del plazo; Que asimismo, de acuerdo con los articulos 206º y 207º de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General-, en la via administrativa procede la contradiccion de los actos administrativos mediante los recursos de reconsideracion, apelacion y revision, segun corresponda; Que de conformidad con el numeral 1.2.1. del articulo 1º de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General-, no son actos administrativos, los actos de administracion interna de la entidades, destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios; Que a traves de las resoluciones impugnadas, el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), dentro de sus facultades, emitio actos de administracion interna, dirigidos a cumplir con lo establecido en el articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, sobre obligacion de publicar la relacion de embarcaciones que cuentan con derecho a sustitucion, por lo que las mismas tienen naturaleza distinta a la de un acto administrativo; Que al no tratarse las resoluciones impugnadas de actos administrativos, resulta arreglado a derecho dejar de aplicar las normas sobre recursos administrativos

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