Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2003 (17/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2003

El inspector municipal podran efectuar, en cualquier momento, inspecciones en los locales o establecimientos sujetos a esta Ordenanza mientras se encuentren en funcionamiento, para comprobar el cumplimiento de las condiciones prescritas en las licencias municipales y en las correspondientes autorizaciones de funcionamiento. Las inspecciones que tengan por objeto la medicion de ruidos o vibraciones se llevaran a cabo, tanto para los ruidos emitidos como para los transmitidos, en el lugar en que su valor sea mas alto y, si fuera preciso, en el momento y situacion en que las molestias MORDAZA mas acusadas y en el momento en que MORDAZA mas desfavorables. Articulo 23º.- ACTA DE CONSTATACION E INFORME TECNICO DE RUIDOS. Del resultado de las inspecciones se levantara un Acta de Constatacion y un Informe Tecnico de Ruidos, de ser posible en presencia del titular o encargado. En su caso, se MORDAZA MORDAZA del acta de Constatacion al titular o encargado de la actividad. Dicha acta debera contener necesariamente: 1. Nombre de los funcionarios intervinientes en la inspeccion y del titular de la licencia o persona que se halle al frente del establecimiento. 2. Fecha y hora en que se practica la medicion. 3. La actividad desarrollada en el establecimiento conforme se senala en la licencia otorgada. 4. Posibles deficiencias que se hayan podido detectar y grado de incidencia sobre la tranquilidad o seguridad ciudadana. 5. Resultados de las mediciones efectuadas. 6. Otras Observaciones que se consideren de interes. Articulo 24º.- DENUNCIAS Las denuncias seran formuladas de conformidad con lo establecido en el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas vigente de la Municipalidad. Articulo 25º.- ACTUACION DEL INSPECTOR MUNICIPAL A los efectos de armonizar la actuacion inspectora, los niveles de ruidos y vibraciones transmitidos, medidos y calculados, que excedan los valores fijados en la presenta Ordenanza, se clasificaran en funcion de los valores sobrepasados respecto de los niveles limite, segun los siguientes criterios: a) Poco ruidoso: Cuando el exceso del nivel sonoro sea inferior o igual a 3 dBA, o el nivel de vibracion supere en una curva la correspondiente curva base en aplicacion. b) Ruidoso: Cuando el exceso del nivel sonoro sea superior a 3 dBA e inferior o igual a 6 dBA, o el nivel de vibracion supere en dos curvas la correspondiente curva base en aplicacion. c) Intolerable: Cuando el exceso del nivel sonoro sea superior a 6 dBA, o el nivel de vibracion supere en tres curvas la correspondiente curva base en aplicacion. Articulo 26º.- ADOPCION DE MEDIDAS CORRECTIVAS En caso que el informe tecnico especifique las medidas correctivas, estas deberan seran tomadas sin perjuicio de las sanciones que procedan. Para la adecuacion a las disposiciones, se estableceran plazos de acuerdo los niveles sonoros siguientes: a) Nivel poco ruidoso: Se concedera un plazo de un mes. b) Nivel ruidoso: Se concedera un plazo de quince dias. En casos debidamente justificados podra concederse una prorroga en los plazos especificos de adaptacion. El plazo de estas medidas correctivas no autoriza el funcionamiento del establecimiento hasta que se terminen de adoptar las medidas correctivas. Articulo 27º.- SUSPENSION DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD

Cuando el resultado de la inspeccion sea negativo, la autoridad municipal competente emitira la resolucion que suspenda el funcionamiento de la actividad hasta la subsanacion de las medidas correctivas fijadas. Articulo 28º.- ORDEN DE CESE INMEDIATO DEL FOCO EMISOR En el supuesto de produccion de ruidos y vibraciones que, contraviniendo esta Ordenanza, provoquen riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas al emitir ruido o vibraciones calificadas como intolerables, los inspectores municipales ordenaran el cese inmediato del funcionamiento de la fuente perturbadora; de no ser atendido el requerimiento se adoptaran, cautelarmente, las medidas necesarias para garantizar el no funcionamiento del foco emisor que no se adecue a los limites sonoros establecidos en esta Ordenanza. CAPITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 29º.- INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSCIONES El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza MORDAZA lugar a la imposicion de las sanciones de acuerdo a lo establecido en el Regimen Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- EQUIPOS DE MEDIDAS DE RUIDOS. SONOMETROS Se utilizaran para la medida de ruidos, sonometros o analizadores, MORDAZA 1 que cumplan con los requisitos establecidos por la MORDAZA UNE ­EN- 60651, 1996 o la MORDAZA CEI-651, o cualquier MORDAZA que las modifique o sustituya. Al inicio y Final de cada evaluacion acustica, se efectuara una comprobacion del sonometro utilizado mediante un calibrador sonoro apropiado para el mismo. Esta circunstancia quedara recogida en el informe de medicion, con su numero de serie correspondiente, MORDAZA y modelo. Los sonometros integradores deben cumplir la MORDAZA CE-804-85 o MORDAZA que la modifique o sustituya. SEGUNDA.- CRITERIOS PARA LA MEDICION Y VALORACION DE RUIDOS Y VIBRACIONES. Los criterios para la medicion y valoracion de ruidos y vibraciones se encuentran descritas en el Anexo II en la cual se describe la metodologia de medicion y valoracion de ruidos y vibraciones TERCERA.- EXCEPCIONES Estan exceptuadas de las disposiciones de la presente Ordenanza, las senaladas que deban emitir para indicar su paso, las ambulancias, vehiculos de las companias de Bomberos y en general, los vehiculos de seguridad y emergencia cuando cumplan el servicio para el cual estan destinados. Asimismo, mediante Resolucion de Alcaldia se podra suspender en ocasiones extraordinarias o excepcionales como MORDAZA Patrias, Navidad, Ano MORDAZA y similares, y por periodos determinados, las prohibiciones de la presente Ordenanza. CUARTA.- DEROGACION DE NORMAS Quedan derogadas todas las normas que se opongan a la presente ordenanza. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Todas las actividades e instalaciones y usos senalados en la presente Ordenanza adecuaran su funcionamiento en un plazo de 60 dias contados a partir de la publicacion de la presente MORDAZA debiendo nivelar la emision de ruidos de acuerdo a los parametros establecidos en el Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido. Mando se registrese, publique y cumpla MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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