Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2003 (17/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
II.- ADMINISTRATIVAS:

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1. Se extinguen las deudas existentes y generadas por los Arbitrios de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los anos 1999, 2000, 2001 y 2002. 2. Se condonan los intereses por las deudas tributarias existentes y que se generen por los anos 1999, 2000, 2001 y 2002. 3. Condonacion de las multas tributarias por las infracciones detectadas durante el MORDAZA de Levantamiento de Informacion Predial Catastral. 4. Condonacion de multas tributarias impuestas con anterioridad al MORDAZA de Levantamiento de Informacion Predial Catastral. Comercio, Industria, Servicios y otros usos (valuo superior a 30 UIT) 1.- Se condonan los intereses por las deudas tributarias existentes y que se generen por los anos 1999, 2000, 2001 y 2002. 2.- Condonacion de las multas tributarias por las infracciones detectadas durante el MORDAZA de Levantamiento de Informacion Predial Catastral. 3.- Condonacion de multas tributarias impuestas con anterioridad al MORDAZA de Levantamiento de Informacion Predial Catastral. B) BENEFICIOS POR PAGOS DE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACION U ORDENES DE PAGO RESULTANTES DEL MORDAZA DE LEVANTAMIENTO PREDIAL CATASTRAL MORDAZA habitacion, terrenos sin construir (cualquier valuo), comercio e industria y otros (cuyo valuo no supere las 30 UIT) 1.- Se extinguen las deudas existentes y generadas por los Arbitrios de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los anos 1999, 2000, 2001 y 2002. 2.- Se condonan los intereses por las deudas tributarias existentes y que se generen por los anos 1999, 2000, 2001 y 2002. 3.- Condonacion de las multas tributarias por las infracciones detectadas durante el MORDAZA de Levantamiento de Informacion Predial Catastral. 4.- Condonacion de multas tributarias impuestas con anterioridad al MORDAZA de Levantamiento de Informacion Predial Catastral. Comercio, Industria, Servicios y otros (valuo superior a 30 UIT) 1.- Se condonan los intereses por las deudas tributarias existentes y que se generen por los anos 1999, 2000, 2001 y 2002. 2.- Se rebajan las multas tributarias en 60% por las infracciones detectadas durante el MORDAZA de Levantamiento de Informacion Predial Catastral. C) BENEFICIOS EN COBRANZA COACTIVA MORDAZA habitacion, terrenos sin construir (cualquier valuo), comercio e industria y otros cuyo valuo no supere las 30 UIT 1.- Se condonan los intereses por las deudas tributarias existentes y que se generen por los anos 1999, 2000, 2001 y 2002. 2.- Condonacion de las multas tributarias por las infracciones detectadas durante el MORDAZA de Levantamiento de Informacion Predial Catastral. 3.- Condonacion de multas tributarias impuestas con anterioridad al MORDAZA de Levantamiento de Informacion Predial Catastral. Comercio, Industria, Servicios (valuo superior a 30 UIT) 1.- Se rebajan las multas tributarias en 30% por las infracciones detectadas durante el MORDAZA de Levantamiento de Informacion Predial Catastral.

1.- Condonacion de las multas administrativas derivadas de la ejecucion de las obras sin licencia de construccion, asi como las correspondientes a otras infracciones, tales como carecer de licencia de funcionamiento y autorizacion de anuncios, siempre que el contribuyente cancele las deudas tributarias derivadas del MORDAZA de Levantamiento de Informacion Predial Catastral. Articulo 4º.-INCENTIVO POR PAGO AL CONTADO Siempre que el deudor tributario pague al contado la liquidacion resultante luego de aplicados los beneficios senalados en el Articulo 3º de la presente Ordenanza, sera beneficiado con un descuento del 10% sobre la misma. Articulo 5º.- BENEFICIOS PARA BUENOS CONTRIBUYENTES Los contribuyentes que al momento del MORDAZA de Levantamiento de Informacion Predial Catastral, se encuentren al dia en sus pagos y no generen diferencias, gozaran de beneficios que seran determinados mediante Decreto de Alcaldia. Articulo 6º.- Una vez transcurrido los siete (07) dias de iniciada la cobranza coactiva, sin haber realizado el pago de deudas tributarias generadas en el MORDAZA de Levantamiento de Informacion Predial Catastral, el deudor tributario ya no puede acogerse a los beneficios establecidos en el Articulo 3º de la presente Ordenanza. Articulo 7º.-CONDICIONES DE LOS BENEFICIOS Los beneficios establecidos en el articulo 3º y 4º de la presente Ordenanza se aplicaran a las construcciones, edificaciones y otras construcciones no declaradas, que se detecten durante el MORDAZA de Levantamiento de Informacion Predial Catastral. No se extenderan los beneficios a las personas que hubieran regularizado su condicion de omisas o hubieran sido detectadas por la Administracion, cancelando o fraccionando su deuda por estos conceptos, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza o fuera del MORDAZA de Levantamiento de Informacion Predial Catastral. Articulo 8º.- SANCIONES Todos aquellos contribuyentes que no faciliten la obtencion de informacion al personal de la Municipalidad, para realizar el Levantamiento de Informacion Predial Catastral seran sancionados de conformidad a los Articulos 177º y 180º del Codigo Tributario: a) Si en el plazo de tres (03) dias posteriores a la notificacion de la multa tributaria, el contribuyente solicita una inspeccion en su predio, por escrito y en formato pre-establecido por la Municipalidad, para que se realice el Levantamiento de Informacion Predial Catastral, dicha multa sera rebajada en un 95%. b) Si en el plazo de siete (07) dias posteriores a la notificacion de la multa tributaria, el contribuyente solicita una inspeccion en su predio, por escrito y en formato pre-establecido por la Municipalidad, para que se realice el Levantamiento de Informacion Predial Catastral, dicha multa sera rebajada en 90%. Articulo 9.- No se cobraran Derechos de Emision por las diferencias encontradas en el MORDAZA de Levantamiento de Informacion Catastral. Articulo 10º- ETAPAS DEL MORDAZA DE LEVANTAMIENTO DE INFORMACION PREDIAL CATASTRAL El MORDAZA de Levantamiento de Informacion Catastral, sera determinado por etapas, las mismas que seran senaladas mediante Decreto de Alcaldia, designandose en esta los organos responsables. La primera etapa sera realizada al interior de los siguientes limites: Por el Norte el Rio Chillon; Por el Sur el Rio Rimac;

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