Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2003 (17/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2003 DECRETA:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Incorporase en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias, la siguiente relacion de bienes: Partida Arancelaria 7308.90.90.00 8414.80.21.00 8525.10.20.00 8525.10.30.00 Descripcion Solo: Abrazaderas de hierro o MORDAZA Solo: Presurizador/Deshidratador Solo: Aparatos emisores de radiodifusion, de 1 a 40 kW/FM Solo: Aparatos emisores de television, de 1 a 50 kW/TV

Que, el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, es la MORDAZA autoridad tecnico-normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica y en cumplimiento de sus obligaciones ha emitido el Informe Tecnico Nº 041-2003-EF/68.01 que se pronuncia sobre la procedencia de la presente norma; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Excepcion al cumplimiento del Ciclo del Proyecto a los Proyectos de Inversion Publica declarados elegibles en el MORDAZA del Programa de Rehabilitacion de la MORDAZA Sur Exceptuese del cumplimiento del Ciclo del Proyecto a que se refiere la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversion Publica, a los Proyectos de Inversion Publica declarados elegibles en el MORDAZA del Programa de Rehabilitacion de la MORDAZA Sur aprobado por la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM. Articulo 2º.- Procedimiento simplificado Precisase que la elegibilidad de los proyectos y el procedimiento simplificado aplicable a los mismos durante su formulacion, evaluacion y ejecucion debe ajustarse a las disposiciones aprobadas por la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico para tal efecto. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economia y Finanzas, de Defensa, de Justicia, del Interior, de la Produccion, de la Mujer y Desarrollo Social, de Salud, de Educacion, de Transportes y Comunicaciones, de Energia y Minas, de Agricultura y de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 07583

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Educacion y entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 07582

Exceptuan a los programas de proyectos de inversion publica declarados elegibles en el MORDAZA del Programa de Rehabilitacion de la MORDAZA Sur del cumplimiento del Ciclo de Proyecto
DECRETO SUPREMO Nº 052-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27293 crea el Sistema Nacional de Inversion Publica con la finalidad de optimizar el uso de los recursos publicos destinados a la inversion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10.4 del articulo 10º de dicha MORDAZA, la observancia del Ciclo del Proyecto es obligatoria y tal como lo senala el numeral 10.5 del articulo 10º de la misma Ley, cualquier excepcion a este se realiza a traves de un Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, durante el presente ano han ocurrido precipitaciones pluviales intensas y otros fenomenos en diversos departamentos, provincias y distritos del Sur del Peru, que ha ocasionado que el Gobierno los declare en Emergencia; Que, como parte del MORDAZA de recuperacion de la MORDAZA afectada, la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, en coordinacion con el Sistema Nacional de Defensa Civil a traves del INDECI, ha formulado un Programa de Rehabilitacion que implica recuperar la infraestructura publica afectada y la capacidad de produccion de las regiones perjudicadas, Programa Multisectorial que se enmarca en la definicion a que alude el articulo 18º de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 012-2002-EF/68.01; Que, aunque el objeto del programa no es la prevencion ni la atencion durante la emergencia, temas regulados por el articulo 24º de la Directiva citada, sino la recuperacion aludida en el parrafo precedente, es necesario, con el fin de alcanzar la finalidad perseguida por la Ley Nº 27293, que la ejecucion de este Programa se enmarque en un procedimiento especial tal como lo senala el tercer parrafo del articulo 24º de la Directiva citada;

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