Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2003 (17/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2003

vez, dentro de este MORDAZA de ruidos se diferencian tres situaciones: 1.1.1. Ruido continuo-uniforme: Es aquel ruido continuo cuyo nivel de presion acustica (Lp), utilizando la posicion de respuesta "rapida" del equipo de medida, se mantiene MORDAZA o bien los limites en que varia difieren en menos de 3 dB (A). 1.1.2. Ruido continuo-variable: Es aquel ruido cuyo nivel de presion acustica (Lp), utilizando la posicion de respuesta "rapida" del equipo de medida, varia entre unos limites que difieren entre 3 y 6 dB (A). 1.1.3. Ruido continuo-fluctuante: Es aquel ruido continuo cuyo nivel de presion acustica (Lp), utilizando la posicion de respuesta "rapida" del equipo de medida, varia entre limites que difieren en mas de 6 dB (A). 1.2. Ruido esporadico: Es aquel que se manifiesta durante un periodo de tiempo igual o menor de 5 minutos. 2. El ruido en funcion de la relacion establecida entre la fuente sonora o vibrante causante de la molestia y el propietario o manipulador de dicha fuente se clasifica en: 2.1. Ruido objetivo: Es aquel ruido producido por una fuente sonora o vibrante que funciona de forma automatica, autonoma o aleatoria, sin que intervenga ninguna persona que pueda variar las condiciones de funcionamiento de la fuente. 2.2. Ruido subjetivo: Es aquel ruido producido por una fuente sonora o vibrante cuyas condiciones de funcionamiento quedan supeditadas a la voluntad del manipulador o titular de dicha fuente. 2.3. Ruido de fondo: A efectos de esta Ordenanza, se considera el ruido de fondo existente en un determinado ambiente o recinto, como el nivel de presion acustica que se supera durante el 90 por 100 de un tiempo de observacion suficientemente significativo, en ausencia del ruido objeto de la inspeccion. CAPITULO II LIMITES ADMISIBLES DE RUIDOS Y VIBRACIONES Articulo 8º.- INMISION Y EMISION SONORA Todo foco ruidoso esta sometido a dos parametros de evaluacion de su nivel sonoro: 1. Inmision: El nivel sonoro producido por el foco ruidoso en el interior de los locales receptores en los que el foco no esta situado. 2. Emision: El nivel sonoro producido por el foco ruidoso en el ambiente exterior. En ambos casos se excluye el nivel de ruido de fondo, es decir, el nivel sonoro producido por otros focos de ruido. La valoracion de los niveles de inmision y emision de ruidos y vibraciones producidos por los focos ruidosos, se realizara conforme a los procedimientos establecidos en el anexo II de la presente Ordenanza. Articulo 9º.- LIMITES ADMISIBLES DE INMISION DE RUIDOS EN EL INTERIOR DE LAS EDIFICACIONES En el interior de los locales de una edificacion, el Nivel Acustico de Evaluacion (N.A.E.) de inmision sonora, expresado en dBA, no debera sobrepasar, como consecuencia de la actividad, instalacion o actuacion ruidosa, en funcion de la zonificacion, MORDAZA de local y horario, los valores indicados en la Tabla Nº 1 del Anexo I de la presente Ordenanza. Articulo 10º.- LIMITES ADMISIBLES DE EMISION DE RUIDOS AL EXTERIOR DE LAS EDIFICACIONES Las actividades, instalaciones o actuaciones ruidosas no podran emitir al exterior, con exclusion del ruido de fondo (trafico o fuente ruidosa natural), un Nivel de Emision al Exterior (N.E.E.) superior a los expresados en la Tabla Nº 2 del Anexo I de la presente Ordenanza, en funcion de la zonificacion y horario. Articulo 11º.- LIMITES ADMISIBLES DE TRANSMISION DE VIBRACIONES DE EQUIPOS O INSTALACIONES Ningun equipo, instalacion o actividad podra transmitir a los elementos solidos que componen la comparti-

mentacion de los recintos receptores afectados, niveles de vibraciones superiores a los senalados en la Tabla Nº 3 y Grafico Nº 1 del Anexo I de la presente Ordenanza, en base a la MORDAZA ISO - 2631. CAPITULO III EXIGENCIAS DE AISLAMIENTO ACUSTICO EN EDIFICACIONES DONDE SE UBIQUEN ACTIVIDADES E INSTALACIONES PRODUCTORAS DE RUIDOS Y VIBRACIONES Articulo 12º.- CONDICIONES ACUSTICAS GENERALES Las condiciones acusticas exigibles a los diversos elementos constructivos que componen la edificacion seran las determinadas en el Reglamento Nacional de Construcciones. La ubicacion, orientacion y distribucion interior de los edificios destinados a los usos mas sensibles desde el punto de vista acustico se planificara con vistas a minimizar los niveles de inmision en los mismos, adoptando disenos preventivos y a suficiente distancia de separacion respecto a las MORDAZA de ruido mas significativas y en particular, el trafico rodado de forma que en el medio ambiente interior no se superen los niveles limite establecidos para el interior de edificios En los proyectos de construccion de edificaciones que se adjuntan a la peticion de licencia de obra se justificara el cumplimiento de las referidas normas. Los aparatos elevadores, las instalaciones de aire acondicionado y sus MORDAZA de refrigeracion, la distribucion y evacuacion de aguas, la transformacion de energia electrica, y demas servicios de los edificios, seran instalados con las precauciones de ubicacion y aislamiento que garanticen un nivel de transmision de ruidos no superior a los limites maximos autorizados en esta Ordenanza, tanto hacia el exterior como al interior del edificio. Articulo 13º.- CONDICIONES ACUSTICAS PARTICULARES EN EDIFICACIONES DONDE SE GENERAN NIVELES ELEVADOS DE RUIDO En aquellos cerramientos de edificaciones donde se ubiquen actividades o instalaciones ruidosas, se exigiran los aislamientos acusticos mas restrictivos, en funcion de los niveles de ruido producidos y horario de funcionamiento, de acuerdo con los siguientes valores: a) Los locales destinados a bares, cafeterias, restaurantes, pizzerias, obradores de panaderia, fabricas de hielo y similares, sin equipos de reproduccion musical, con horarios de funcionamiento total o parcial comprendidos en periodos nocturnos (entre las 22:01 ­ 7:00 h), deberan tener un aislamiento acustico normalizado a Ruido MORDAZA minimo de 60 dBA respecto a las piezas habitables de las viviendas colindantes y de 60 dBA de Aislamiento Acustico MORDAZA a Ruido Aereo, respecto a las viviendas proximas que pudieran verse afectadas. Las actividades comerciales e industriales, como gimnasios, academias de baile, imprentas, talleres de reparacion de vehiculos y mecanicos en general, tuneles de MORDAZA, talleres de confeccion y similares, deberan tener un aislamiento acustico normalizado a Ruido MORDAZA minimo de 60 dBA respecto a las piezas habitables de las viviendas colindantes y de 60 dBA de Aislamiento Acustico MORDAZA a Ruido Aereo, respecto a las viviendas proximas que pudieran verse afectadas. b) Los locales destinados a bares con musica, cines, bingos, salones de juego y recreativos, pubs, MORDAZA de maquinas de supermercados, talleres de carpinteria metalica y de MORDAZA y similares, donde se ubiquen equipos ruidosos, deberan tener un aislamiento acustico normalizado minimo a Ruido MORDAZA de 65 dBA respecto a las piezas habitables de las viviendas colindantes y de 65 dBA de Aislamiento Acustico MORDAZA a Ruido Aereo, respecto a las viviendas proximas que pudieran verse afectadas c) Los locales destinados a cafe-conciertos, cafeteatros, night club, discotecas, MORDAZA de fiesta y todos aquellos establecimientos con actuaciones en directo, deberan tener un aislamiento normalizado minimo a Ruido MORDAZA de 75 dBA respecto a las piezas habitables de las viviendas colindantes y de 75 dBA de Aislamiento Acustico MORDAZA a Ruido Aereo, respecto a las viviendas proximas que pudieran verse afectadas.

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